SAP Alicante 589/2019, 8 de Noviembre de 2019

PonenteEDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
ECLIES:APA:2019:4264
Número de Recurso516/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución589/2019
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000516/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ELX

Autos de Juicio Verbal - 003184/2015

SENTENCIA Nº 589/2019

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario nº 3184/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por Dª. Flor, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Vicente J. Castaño López y defendida por la Letrada Dª. Mónica Marco García, y como parte apelada, Dª. Jacinta, Dª. Mónica y D. Jesús Ángel, representados por la Procuradora Dª. Cristina Sánchez y Marín-Cortés y defendidos por el Letrado D. Lorenzo Bonmatí Giner.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Flor representada por el Procurador D. Vicente Jose Castaño López frente a los demandados herederos de D. Pedro Enrique siendo estos Doña Jacinta, D. Jesús Ángel y Doña Mónica y los demandados D. Ambrosio y Doña Rafaela DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a todos ellos de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la actora ".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Dª. Flor, exponiendo por escrito la argumentación que le sirve de sustento.

Tercero

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dª. Jacinta, Dª. Mónica y D. Jesús Ángel, emplazándoles por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de

impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorables, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición.

Cuarto

Previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación con el nº 516/19, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 7 de noviembre de 2019 su deliberación, votación y fallo.

Quinto

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido designado Ponente D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación .

Dª. Flor interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, ya que los medios probatorios practicados, esencialmente la prueba pericial, justif‌ican la concurrencia de los presupuestos necesarios para el éxito de las acciones ejercitadas, reivindicatoria de la f‌inca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Elche (parcela NUM001 del polígono NUM002 ) y condena a los demandados a entregar la posesión de la f‌inca usurpada, retirando a su costa la valla que delimita la f‌inca, así como cerrar el acceso aperturado desde su f‌inca a la de la demandante en el muro de la parcela NUM003 del polígono NUM002, y condena a que restituyan la servidumbre de paso a favor de la f‌inca de la demandante, retirando a su costa la valla que impide el ejercicio de la misma, demoliendo la construcción que se ha levantado sobre ella y retirando todos los enseres y desperdicios allí acumulados, con imposición de las costas procesales.

Dª. Jacinta, Dª. Mónica y D. Jesús Ángel se oponen al recurso al considerar que la valoración de la prueba y la aplicación de normas jurídicas realizada en la sentencia apelada es plenamente ajustada a derecho y debe ser conf‌irmada en la presente resolución.

Segundo

Inadmisión del recurso de apelación interpuesto . Procedimiento para la efectividad de los derechos reales inscritos .

Como ya dijéramos en el auto de esta Sala nº 192/19, de 28 de mayo: " Con carácter previo a decidir los motivos del recurso, dado su carácter de orden público y derecho necesario, hemos de examinar su admisibilidad por cuanto, con independencia de haber superado el f‌iltro procesal atribuido en una primera fase al tribunal que dictó la resolución, la apreciación de la recurribilidad en apelación de la resolución impugnada compete en última instancia al órgano jurisdiccional que tiene atribuida por la ley la decisión del recurso, de modo que de llegar a un juicio negativo sobre tal extremo la causa de inadmisión se convierte automáticamente, por imperativo legal, en causa de desestimación .

Pues bien,el art 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por art. 4 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, establece: "Las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos def‌initivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuanto ésta no supere los 3.000 euros", por lo que en el presente caso no ha lugar a la admisión del recurso de apelación interpuesto.

Así, declara el ATS de 24 de junio de 2014: " En relación con el artículo 455.1 LEC, implica que, tras la reforma, la LEC excluye del acceso a la casación las sentencias dictadas en juicios tramitados por razón de la cuantía en la que esta no supere los 3000 euros, ya que esas sentencias no son recurribles en apelación ".

En este caso, tras el dictado de la sentencia de primera instancia, en la que se contempla la posibilidad de interponer contra la misma recurso de apelación, la parte demandada presentó escrito de aclaración sobre este particular, dictándose auto de fecha 19 de febrero de 2018 en el que se dejó sin efecto "la instrucción sobre recursos contenida en la misma", haciendo constar que "contra esa resolución no cabía interponer recurso alguno", declarando su f‌irmeza.

Ante esta resolución, la parte demandante interpuso incidente de nulidad de actuaciones, lo que motivó que se dictara auto de 10 de abril de 2018 en el que se declaró la nulidad del auto anterior y se acordó que contra la sentencia dictada en las actuaciones "podía interponerse recurso de apelación", razonando en su fundamento jurídico segundo que el presente procedimiento se ha tramitado por razón de la materia ( art. 250.1, L.E.C.), y no por razón de la cuantía ( art. 250.2 L.E.C.).

Sin embargo, no se comparte esta decisión por la Sala, pues en la demanda se ejercitan las acciones reivindicatoria y de restauración de una servidumbre de paso a favor de la f‌inca de la demandante, con los pronunciamientos consiguientes (encabezamiento, fundamentos de derecho IV -Legitimación- y VII -Fondo del asunto-) y suplico (transcrito en el anterior fundamento de derecho), habiéndose determinado la cuantía de

la demanda en la suma de 689'83 €, al acumularse varias acciones principales (reivindicatoria y servidumbre de paso), por lo que "la cuantía vendrá determinada por la de la acción de mayor valor" (Fundamento jurídico V de la demanda).

Es cierto que en el fundamento VI (Procedimiento) se indica que "El proceso se ajustará a los trámites del juicio verbal conforme al apartado 7º del art. 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil", pero esta manifestación no se corresponde ni con el contenido la demanda presentada, ni con la tramitación concreta del presente procedimiento.

A tales efectos, el citado art. 250.1 dispone: "Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: 7º- Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio,...

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