SAP Alicante 554/2022, 11 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 554/2022 |
Fecha | 11 Noviembre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 000484/2022
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ELX
Autos de Juicio Verbal - 001234/2020
SENTENCIA Nº 554/2022
En ELCHE, a once de noviembre de dos mil veintidós
El Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Tomás García Ruiz, ha visto los autos de juicio verbal nº 1234/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por Dª. Carmen, representada por la Procuradora Dª. Yolanda Sánchez Orts y defendida por la Letrada Dª. María del Mar Pentinel Cutillas, y como parte apelada, D. Clemente, declarado en rebeldía.
Con fecha 26 de noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Orts, en nombre y representación de Dª Carmen contra D Clemente que queda absuelto de las pretensiones dirigidas contra él, con imposición de las costas a la parte actora".
Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Carmen, siendo admitido a trámite en ambos efectos.
Previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación con el nº 484/22, correspondiendo la decisión del recurso al Ilmo. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz por turno de reparto especial para juicios verbales por razón de la cuantía, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de noviembre de 2022.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Inadmisión del recurso de apelación interpuesto por razón de la cuantía .
Con carácter previo a decidir los motivos del recurso, dado su carácter de orden público y derecho necesario, hemos de examinar su admisibilidad por cuanto, con independencia de haber superado el filtro procesal atribuido en una primera fase al tribunal que dictó la resolución, la apreciación de la recurribilidad en apelación de la resolución impugnada compete en última instancia al órgano jurisdiccional que tiene atribuida por la ley
la decisión del recurso, de modo que de llegar a un juicio negativo sobre tal extremo la causa de inadmisión se convierte automáticamente, por imperativo legal, en causa de desestimación.
En...
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