STSJ Navarra 96/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2014:217
Número de Recurso94/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución96/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE ABRIL de dos mil catorce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 96/2014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON VICTOR GARDE ARISTU, en nombre y representación de DON Luis Enrique, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/ Iruña sobre JUBILACION, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Enrique, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se deje sin efecto el Oficio del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Navarra, de fecha 27 de noviembre de 2012 y se le reconozca la pensión por jubilación solicitada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contra el mismo formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Luis Enrique, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1949, solicitó el 18/9/2012 el reconocimiento de la prestación económica por jubilación.- SEGUNDO.- La Dirección Provincial de INSS en fecha 25/09/2012 dictó resolución denegatoria de la misma por acreditar a la fecha del hecho causante 04/09/2012 únicamente 4521 días cotizados (inferior a los 5475 días exigidos legalmente) en aplicación del artículo 161.1 b LGSS .- TERCERO.-La parte actora interpuso reclamación previa, la cual obra en autos al folio 59 y ss y su contenido se da por reproducido.- CUARTO.- INSS pidió información al Centro Penitenciario Pamplona 1 (folio 64 cuyo contenido se da por reproducido) y dictó resolución desestimatoria de la reclamación previa el 27/11/2012 (fecha de salida), la cual obra en autos al folio 9 y ss y su contenido se da por reproducido, ratificándose en que los días de cotización acreditados ascienden a 4521 días, y por lo tanto denegando el acceso a la pensión de jubilación solicitada ya que en la fecha del hecho causante -30/09/2012-, no alcanza el período mínimo exigido de 5475 días de cotización.- QUINTO.- Obra en autos al folio 32 y siguientes informe de vida laboral del actor, cuyo contenido se da por reproducido.- SEXTO .- Obra en autos al folio 12 y siguientes copia de la cartilla del servicio militar del actor, en la cual figura que se alistó como reclutamiento obligatorio y se incorporó al servicio prestado en filas el día 15/10/1971, permaneciendo en ellas hasta el 15/01/1973. Su contenido se da por reproducido. Asimismo, obra en autos al folio 62 certificación emitida por el coronel del Cuerpo general del Ejército del Aire, delegado de defensa en la Comunidad foral de Navarra, el 10/10/2012, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se certifica que no ha quedado acreditada su condición de profesional de las Fuerzas Armadas.- SEPTIMO.- El actor no abonó a TGSS las cotizaciones del RETA correspondientes a los siguientes períodos: desde 01/1983 hasta 10/1984 y desde 01/1985 hasta 12/1985, constando en el sistema informático en la situación de prescritas con fecha 10/1993. Obra en autos al folio 77 certificación del Ministerio de empleo y seguridad social, cuyo contenido se da por reproducido. - OCTAVO.- Obran en autos al folio 41 y 42 Acuerdos emitidos por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Pamplona en sesiones de 20/04/2006 y 24/04/2008, en virtud de los de los cuales se acuerda que el actor cause alta en el destino de ordenanza de informática. Su contenido se da por reproducido.- Asimismo, Obra en autos al folio 63 informe emitido por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, cuyo contenido se da por reproducido. En el mismo se comunica que, revisada la base de datos de los talleres que el Organismo autónomo de trabajo penitenciario y formación para el empleo tiene en funcionamiento en el centro penitenciario correspondiente, no aparece que el actor, durante el tiempo que permaneció cumpliendo condena en dicho establecimiento, haya sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo en esos talleres y, por lo tanto, tampoco fue dado de alta en el Régimen general de la Seguridad social y percibido remuneración salarial alguna.- NOVENO .- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 198,26 # mensuales, el porcentaje al 44,52 # y el importe de la pensión líquida para 592 # (comportándose el complemento a mínimos)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito...

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