SJCA nº 2 237/2020, 2 de Noviembre de 2020, de Pamplona
Ponente | FRANCISCO JAVIER FUERTES LOPEZ |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2020 |
ECLI | ES:JCA:2020:2246 |
Número de Recurso | 78/2020 |
S E N T E N C I A Nº 000237/2020
En Pamplona/Iruña, a 2 de noviembre del 2020
El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER FUERTES LÓPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Pamplona/Iruña, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado 78/2020, promovido por
D. Íñigo y Dña. Adolfina, representadOs por la procuradora de los tribunales Dña. MARÏA DEL PUY ORONOZ GARDE y asistidos por el letrado D. FRANCISCO JAVIER ELORZA ROJO, contra el AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR, representado por la procuradora de los tribunales Dña. MARÍA TERESA IGEA LARRAYOZ y asistido por la letrada Dña. MARÍA VICTORIA GARRALDA ARIZCUN.
El 4 de marzo de 2020 se interpuso por la procuradora de los tribunales Sra. Oronoz Garde, en nombre y representación de doña Adolfina y don Íñigo, recurso contencioso-administrativo frente al Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zizur Mayor de fecha 19 de diciembre de 2019 por la que se desestimaba la reclamación patrimonial formulada en solicitud de indemnización en la cantidad de 7.915,57 euros por los daños y perjuicios sufridos en su vehiculo como consecuencia del hielo que había en la calzada sin ninguna señal de que hubiera hielo.
Mediante Decreto de 20 de abril de 2020 se admitió la demanda interpuesta, se acordó su tramitación por las normas del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo.
Mediante escrito presentado por la procuradora de los Tribunales Sra. Igea Larrayoz el Ayuntamiento de Zizur Mayor se personó en las actuaciones.
Por Diligencia de Ordenación de 28 de octubre de 2020 se señaló, para la celebración de la vista, el día 28 de octubre de 2020.
En el día y hora señalados, se celebró la vista, a la que comparecieron ambas partes, cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), y quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zizur Mayor de fecha 19 de diciembre de 2019 por la que se desestimaba la reclamación patrimonial formulada en solicitud de indemnización en la cantidad de 7.915,57 euros por los daños y perjuicios sufridos en su vehiculo como consecuencia del hielo que había en la calzada sin ninguna señal de que hubiera hielo.
Conforme al relato de hechos de la parte demandante, el día 4 de febrero de 2019, sobre las 8:00 horas don Íñigo circulaba con el vehículo SEAT Alhambra, con número de matrícula ....GNF (propiedad de la
codemandante), por la Ronda de San Cristobal (Zizur Mayor) cuando en la rotonda que se encuentra ubicada en la confluencia con la Calle Istizu al conductor se le fue el coche veinte metros en plancha, no habiendo ninguna señalización que indicara que había hielo
Como consecuencia del siniestro, el vehículo SEAT Alhambra, con número de matrícula ....GNF, sufrió daños por importe de 7.915,57 euros, que fueron valorados por la compañía de seguros MAPFRE.
Frente a esta reclamación la Administración demandada opone que la existencia de nieve y hielo era visible por lo que no era necesario señalizar una situación que resultaba apreciable, y que no existe responsabilidad de la Administración Local demandada porque los daños son consecuencia exclusiva de la actuación del demandante.
La viabilidad de la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración requiere, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP/2015):
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La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
-
Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e...
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