STSJ Comunidad de Madrid 314/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:5495
Número de Recurso1583/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución314/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0024419

Procedimiento Recurso de Suplicación 1583/2013

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 561/12

RECURRENTE/S: D. Agapito, D. Alexander, D. Amadeo,

RECURRIDO/S: GRUPORAGA S.A, COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES, S.A y D. Arcadio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintiocho de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 314

En el recurso de suplicación nº 1583/13 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL IRUN GONZALEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Agapito, D. Alexander, D. Amadeo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 10 DE DICIEMBRE DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 561/12 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Agapito, D. Alexander, D. Amadeo, D. Arcadio contra, GRUPORAGA

S.A, COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES, S.A en reclamación de DESPIDO,

y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE DICIEMBRE DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando la excepción de falta de acción invocada por la empresa codemandada, CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES SA., y GRUPORAGA SA., desestimando la demanda interpuesta por D. Agapito, D. Arcadio, D. Amadeo y

D. Alexander, contra GRUPORAGA S.A. y CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES S.A., en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la citadas empresas demandadas, de las peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa demandada GRUPORAGA S.A., con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual que para cada uno de ellos se relaciona, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias:

D. Agapito : 14.1.2003; Encargado/maestro Jardinero; 1826,76 euros (60,05 euros/día).

D. Arcadio : 28.11.1994; Encargado/Maestro Jardinero; 2.187,37 euros (72,24 euros).

D. Amadeo : 5.12.1990; Oficial Conductor; 2039,39 euros (67,04 euros).

D. Alexander : 13.11.2006; Encargado/Maestro Jardinero; 2127,56 euros (69,94 euros/días)

SEGUNDO

Con fecha, respectivamente de 8.6.2011 y 1.7.2011, los demandantes suscribieron documento, cuyo contenido se da aquí por reproducido, sobre modificación de determinadas condiciones de trabajo, presentado ante la oficina de Empleo correspondiente, el 27.7.2011, constando en el mismo, entre otros aspectos, que a partir del 1.7.2011 pasaban a prestar servicios de mantenimiento de zonas verdes del Ayuntamiento de Madrid, en la Zona 1, en el horario y con las condiciones que constan (docs. Nº 2, 4, 6 y 8, del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Por el Ayuntamiento de Madrid se aprobó la adjudicación a la empresa codemandada CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES S.A., del contrato denominado "Servicio de conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado viario municipales del Ayuntamiento de Madrid (Lote 1)", habiéndose acordado mediante Decreto de 28.2.2012 requerir a la citada empresa a fin de que presentara la documentación oportuna, en los términos que constan en la citada resolución (doc. Nº 1 del ramo de prueba de Cespa S.A)

CUARTO

Por la empresa Gruporaga S.A., se comunicó a los actores, mediante carta de 12.4.2012, cuyo contenido se da aquí por reproducido, que con efectos de 16.4.2012, pasarían a prestar servicios para le empresa codemandada de conservación y mantenimiento de zonas verdes y al arbolado viario municipales de la ciudad de Madrid (Lote 1)" (doc. nº 1 del ramo de prueba de la pare actora).

QUINTO

Con fecha 13.4.2012, la empresa codemandada Cespa S.A., remitió carta a la demandada Gruporaga S.-A., comunicando a la misma la relación de trabajadores que no serán subrogados, entre los que se encuentran los hoy demandantes (doc. nº 6 del ramo de prueba de Cespa S.A.).

SEXTO

consta en autos que D. Agapito, ha sido dado de baja en Seguridad Social por la empresa Gruporama S.A., el 22.6.2012, encontrándose en situación de desempleo desde l 8.7.2012, percibiendo la prestación correspondiente:

Asimismo, consta en autos que D. Arcadio, D. Amadeo y D. Alexander, permanecen en situación de alta en Seguridad Social, en la empresa Gruporaga S.A."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los demandantes D. Agapito, D. Alexander, D. Amadeo, siendo impugnado por la representación de CESPA, S.A. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día veintitrés de abril de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de D. Agapito, D. Alexander y D. Amadeo, recurre sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento sobre despido, que ha estimado la excepción de falta de acción alegada por una de las empresas codemandadas, CESPA, S.A, formulando a tal fin un motivo, que se ampara en el art. 193, c) de la LRJS, y en el que se citan como normas infringidas, los arts. 44 del ET y 43 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, así como la jurisprudencia que consideran aplicable al caso. Postulan los recurrentes que la empresa CESPA, S.A les debe readmitir en su puesto y condiciones de trabajo, en virtud de la subrogación operada por habérsele adjudicado a esta última, con efectos de 16-4-2012, el servicio de conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado viario municipales del Ayuntamiento de Madrid (lote 1), y que anteriormente había estado gestionado por Grupo Raga, S.A.

La sentencia recurrida entiende que al haberse acreditado que los actores han continuado prestando servicios para Grupo Raga, S.A después de haberse producido dicha adjudicación, permaneciendo de alta en Seguridad Social-excepto D. Agapito, que causó baja el 22-6- 2012 pasando seguidamente a percibir prestación por desempleo-no cabe aducir la existencia de despido, a raíz del cambio de contrata, razón por la cual se estima la excepción apuntada.

No nos hallamos sin embargo ante el supuesto de falta de acción respecto de los demandantes D. Arcadio, D. Amadeo y D. Alexander, porque según dice el relato fáctico (ordinal quinto) Cespa, S.A. comunicó a Grupo Raga, S.A. el 13-4-2012 que los actores, entre otros más, no serían subrogados en la contrata, una vez que se les había notificado por esta última, en carta de 12-4-2012, que pasarían a prestar servicios para la nueva adjudicataria del servicio. Lo cierto es que la permanencia de estos últimos demandantes en la anterior empresa después de la nueva contrata no es hecho debatido ni cuestionado, pero esto no implica ni supone que carezcan de acción contra Cespa, S.A, pues la adjudicación del servicio y la subrogación de parte de los trabajadores por quien lo asume, justifica que los no incluidos formulen pretensión para impugnar la negativa mostrada en tal sentido, como así consta comunicado a la empresa saliente, resulte o no fundada tal negativa.

Como dice la STS de 26-12-2013 (rec. 28/2013 ) "En la sentencia de 16 de julio de 2012 se afirma que la denominada falta de acción no tiene un estatuto procesal definido, por lo que su uso, en general impreciso, recoge en algunos casos apreciaciones de falta de jurisdicción, normalmente por ausencia de un conflicto real y actual, mientras que en otras se asocia con situaciones de falta de legitimación activa o incluso con declaraciones de inadecuación de procedimiento o con desestimaciones por falta de fundamento de la pretensión, es decir, con desestimaciones de fondo de la demanda (...).

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