STSJ Comunidad de Madrid 358/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJM:2014:5414
Número de Recurso160/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución358/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0011814

Recurso de Apelación 160/2014

Recurrente : D./Dña. Sofía

LETRADO D./Dña. ANTONIO AQUILINO LEGAZPI BUIDE, AVENIDA: CIUDAD DE BARCELONA, 0208 2-G C.P.:28007 Madrid (Madrid)

Recurrido : DELEGACION DE GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 358/14

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a ocho de mayo de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación número 160/2014, interpuesto por Dª. Sofía, asistida del Letrado

D. Antonio Legazpi Buide, contra la Sentencia de 17 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de los de esta Villa, en el Procedimiento Abreviado número 268/2011. Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de los de Madrid dictó Sentencia, de fecha 17 de diciembre de 2013, en el Procedimiento Abreviado número 268/2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DEBO DE DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Antonio Legazpi Buide en nombre y en representación de Sofía contra la resolución de fecha 27 de abril de 2010 dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición contra la resolución anterior de la misma autoridad de fecha 23 de noviembre de 2009 que disponía la expulsión de Sofía de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en territorio nacional por un período de tres años a contar desde la fecha que se lleve a efecto, resolución que se confirma por ser ajustada a derecho; sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

La representación de Dª. Sofía interpuso recurso de apelación frente a la anterior que se admitió a trámite y se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de instancia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala. Se ha opuesto a la apelación el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Delegación del Gobierno.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 30 de abril de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada desestima el recurso deducido por Dª. Sofía, natural de Bolivia, contra la Resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid, de 27 de abril de 2010, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente anterior Resolución de 23 de noviembre de 2009, por la que se acordaba la expulsión de la citada con prohibición de entrada en España durante tres años, al encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización de residencia y estar incursa en la causa comprendida en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

La mentada Sentencia, tras referir la doctrina jurisprudencial dictada en la materia, fundamenta el pronunciamiento desestimatorio del recurso, en primer lugar, en que la recurrente carece de autorización administrativa para residir en España, por lo que se encuentra ilegalmente en nuestro país, además de hallarse indocumentada en el momento de su detención; en segundo lugar, en que no concurre documento alguno que acredite vinculación personal o familiar de la citada con ciudadanos españoles o que vivan de forma regular en dicho país y no justifica que cuente con medios lícitos de vida, ni que haya intentado regularizar su situación con anterioridad al acuerdo de expulsión; finalmente, concluye que la sanción de expulsión resulta proporcional a las circunstancias referidas, frente a las que la interesada no ha aportado elementos posteriores que permitan inferir el arraigo que invoca.

La representación de la Sra. Sofía se alza frente al anterior pronunciamiento desestimatorio de su pretensión y aduce, como fundamental motivo de impugnación, la vulneración del artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, en cuya interpretación la doctrina jurisprudencial viene exigiendo que la Administración justifique la elección de la sanción más grave de las dos previstas, como es la expulsión.

En su justificación, sostiene que, si bien la recurrente no contaba con autorización de permanencia en España, sin embargo no entró de forma irregular, simplemente le expiró la autorización de permanencia y carecía de cualquier antecedente penal, por lo que no consta ningún dato en el expediente que ampare la resolución de expulsión.

Añade que la Sentencia impugnada incurre en el vicio de incongruencia, al considerar inicialmente probado que la resolución administrativa objeto de enjuiciamiento no estaba motivada, y posteriormente entender que dicha falta de motivación debe considerarse subsanada por el contenido del expediente administrativo, en el que, añade, no concurre hecho alguno distinto de la estancia ilegal que pueda motivar la expulsión.

Por último, concluye que la interesada no se hallaba indocumentada, dado que ha presentado su pasaporte, junto con otros elementos que, sostiene, acreditan suficientemente el arraigo, la existencia de una unidad familiar, así como la intención de regularizar su situación en España, entre ellos, justificante de empadronamiento desde el año 2005, un precontrato y un contrato de trabajo para hogar, junto con los documentos justificativos de que una hermana se halla nacionalizada española, así como los permisos de residencia y trabajo de otra hermana y de una sobrina. El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia, por entenderla ajustada a derecho, dado que cabe la posibilidad de que la motivación que intrínsicamente se incorpora a la resolución recurrida, figure en el propio expediente como complemento de aquélla ( SSTS de 21-4-06 y 22-2-07 ); a lo que añade que resulta acertado no valorar las circunstancias sobrevenidas, así como que el arraigo familiar viene...

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