STSJ Comunidad Valenciana 904/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2014:2372
Número de Recurso2689/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución904/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 2689/2013

RECURSO SUPLICACION - 002689/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a diez de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 904/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002689/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 000088/2012, seguidos sobre Reconocimiento de derecho-cantidad, a instancia de Gonzalo, Luis Antonio y Bartolomé

, asistidos por el Graduado social D. Enric Blay Tomás contra AUTOCARS LOZANO SL, asistido por el Graduado Social D. José Antonio Martin Lacalle y TRANSPORTES URBANOS DE ALZIRA SCVL, y en los que son recurrentes Gonzalo, Luis Antonio y Bartolomé, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que procede tener por desistidos a .- Gustavo .- Paulino, De las peticiones contenidas contra Autocares Lozano S.L. y contra Transportes Urbanos de Alzira Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, que no comparecio. Y procede desestimar la demanda interpuesta por .- Gonzalo, .- Luis Antonio, .- Bartolomé, Contra Autocares Lozano S.L. y Transportes Urbanos de Alzira Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, que no compareció, absolviendo a las mismas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:Primero.- Que los actores han venido prestando sus servicios por cuenta de Transportes Urbanos de Alzira Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada como cooperativistas de trabajo asociado con las siguientes circunstancias: - Gonzalo, desde el 4-11-91 percibiendo unos complementos en nomina de 250,35 euros mensuales en el año 2010 .- Luis Antonio, desde el 15-11-99 percibiendo unos complementos en nomina de 250,35 euros mensuales en el año 2010 - Bartolomé, desde el 27-5-99 percibiendo unos complementos en nomina de 250,35 euros mensuales en el año 2010 Segundo.- La citada cooperativa tras expediente administrativo correspondiente de adjudicación, tenia atribuido desde el año 1986, mediante concierto directo del Servicio de Transporte Urbanos de la población de Alzira, prestación de los Servicios de Autobuses Urbanos con el correspondiente Pliego de Condiciones que establecía una duración de contrato de prestación del servicio por periodo de un año, concurso al cual solo se presento la citada cooperativa. Tales conciertos fueron de forma sucesiva atribuidos o prorrogados a la misma cooperativa al presentarse solo esta para la atribución de la explotación de tal servicio publico hasta 31-12-10. La citada Cooperativa de Transportes Urbanos de Alzira S.C.V.L, ha venido prestando pues el servicio de transporte urbano en la población de Alzira desde 1987 hasta el 31 de diciembre de 2.011 y según los contratos de adjudicación de la prestación de servicios, de Ayuntamiento de Alzira venia obligado a: 1.- Abonar mensualmente al contratista la parte proporcional del total del importe de la adjudicación del contrato, en la cuenta bancaria designada. 2.- Poner a disposición del contratista el material móvil preciso, esto es, autobuses, para la prestación del servicio y siendo competencia exclusiva del Consistorio, la modificación del número de autobuses según las necesidades del servicio a cubrir. 3.- Reponer y poner en perfecto estado de uso los autobuses, cuando su deterioro se deba a casusas normales no imputables la negligencia de los conductores 4.- Tener lo vehículos homologados y al corriente de las inspecciones técnicas así como tener concertados los seguros obligatorio correspondientes.

  1. - Fijar, determinar y modificar las tarifas por viajero, tanto en los días laborables como domingos y festivos, así como los precios especiales para los abonados. Tercero.- La Cooperativa de Transportes Urbanos de Alzira S.C.V.L en fecha 4 de junio de 2.003 se inscribió en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana con el número CV-1913. El 14 de octubre de 2.005 elevaron a publico los acuerdos sociales de adaptación de la Cooperativa a la Ley, procediendo a nombrar un Consejo Rector, formado por: Gonzalo, Bartolomé, Gustavo, Argimiro, Ernesto, Laureano, Luis Antonio, Segismundo, y Ángel Daniel

    , nombrándose Presidente, a Gonzalo, Vicepresidente a Bartolomé, Secretario a Gustavo, y Vocales a Argimiro, Ernesto, Laureano, Luis Antonio, Segismundo, y Ángel Daniel . El 31 de diciembre de 2.010 se curso la baja censal de la Cooperativa de Transportes Urbanos de Alzira S.C.V.L en la Agencia Tributaria así como en la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuarto.- En expediente NUM000, se hizo público el pliego de clausulas económico administrativas del procedimiento abierto para la concesión administrativa de la gestión del servicio municipal de transporte público urbano de viajeros en la ciudad de Alzira y entre otros, en la Clausula Novena del Pliego de Clausulas Económico Administrativas Particulares establecía las obligaciones básicas del adjudicatario y concretamente en el apartado i) la obligación de subrogarse en todas las obligaciones empresariales respecto de la plantilla de los trabajadores del actual adjudicatario. Tras informe emitido por el Departamento de Servicios Públicos, atendiendo a que los trabajadores de la Cooperativa de Transportes Urbanos de Alzira S.C.V.L, que hasta la fecha venían prestando el servicio no mantenían relación laboral alguna con el Ayuntamiento sino que, la Cooperativa de Transportes Urbanos de Alzira S.C.V.L estaba vinculada al Ayuntamiento con un contrato administrativo de servicios, se procedió a modificar la Clausula Novena del Pliego de Clausulas Económico Administrativas Particulares, en concreto el apartado i) y por el que se acordaba la no obligación legal de subrogación del personal de la Cooperativa de Transportes Urbanos de Alzira S.C.V.L por el nuevo adjudicatario, reseñando exclusivamente el compromiso de contratación al personal sujeto a régimen laboral común asi como los socios trabajadores que integraban la anterior adjudicataria, si potestativamente cada uno de ellos opta por continuar prestando el servicio en calidad de operarios dependientes, rigiéndose por el Convenio Colectivo Provincial. Quinto.- Así mismo, en la clausula décima del Pliego de Clausulas Económico Administrativas Particulares se establecían las obligaciones básicas del Ayuntamiento: 1.- Abonar mensualmente al contratista la parte proporcional del total del importe de la adjudicación del contrato, en la cuenta bancaria designada. 2.- Poner a disposición del contratista el material móvil preciso, esto es, autobuses, para la prestación del servicio y siendo competencia exclusiva del Consistorio, la modificación del número de autobuses según las necesidades del servicio a cubrir.

  2. - Tener los vehículos homologados, así como tener concertados los seguros obligatorios correspondientes

  3. - La interpretación del contrato a través de la Junta de Gobierno Local. 5.- La determinación y modificación de las tarifas por viajero, tanto en los días laborables como domingos y festivos, así como los precios especiales para los abonados. Sexto.- Se inicio la adjudicación provisional de la contratación de la gestión del servicio municipal de trasporte público urbano de viajeros en la población de Alzira, al que se presentaron en plicas cerradas las siguientes empresas: Plica núm. 1, La Unión de Benisa S.A, Plica núm. 2, Transportes Urbanos Alzira SCVL, Plica núm. 3, Autocares Lozano S.L, Plica núm. 4 Autobuses Buñol S.L y Plica núm. Talher S.A, y por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alzira en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2.010 se declaro valida la licitación y se adjudico provisionalmente el contrato de la Gestión del Servicio Municipal de Transporte Público Urbano de Viajeros de la población de Alzira a la empresa Autocares Lozano S.L. El 22 de diciembre de 2.010 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alzira, acordó la adjudicación definitiva de la Gestión del Servicio Municipal de Transporte Público Urbano de Viajeros de la población de Alzira a la empresa Autocares Lozano S.L. Séptimo.- El 1-1-11 los actores asi como otros trabajadores de la Cooperativa suscribieron contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado con la demandada, AUTOCARES LOZANO SL, fijando en las nominas a partir de enero y sucesivas, como antigüedad la fecha del contrato suscrito, esto es, 1 de enero de 2.011, percibiendo las retribuciones propias del convenio colectivo. Octavo.- En fecha 4 de marzo de 2.011 se dicto Auto por el Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Valencia, por el que se admitía a trámite el Recurso presentado por Paulino, Luis Antonio, Gonzalo, Gustavo, Laureano y Bartolomé contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alzira por la que se adjudicaba a Autocares Lozano S.L la concesión para la contratación a través de gestión indirecta del servicio municipal de transporte publico urbano de viajeros de la población de Alzira, así como el pliego de condiciones de la adjudicación. Tal demanda fue desestimada por el Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de fecha 9-5-12 que declaro ajustado a derecho la resolución y el pliego de condiciones. Noveno.- En fecha 13-6-11 la empresa Autocares Lozano S.L, procedió al despido de un trabajador no actor en los presentes autos que...

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