STSJ Andalucía 461/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2014:3311
Número de Recurso159/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución461/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 461/2014

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a seis de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 159/2014, interpuesto por D. Jorge contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril, en fecha 23 de Julio de 2013, en Autos núm. 275/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jorge, en reclamación sobre DESPIDO, contra AUTO ALMUÑÉCAR MOTOR S.A. y D. Olegario y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Julio de 2013, por la que desestimando la demanda, declara la procedencia del despido con fecha efectos 13 de marzo de 2013, y condena a la codemandada sociedad AUTO ALMUÑECAR MOTOR S.A. a que abone al Sr. Jorge, en concepto de indemnización de despido por causas objetivas, la cantidad de 20.044,80 #, convalidando la decisión extintiva de la empresa desde la referida fecha y absolviendo a la empresa demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra. Se absuelve al codemandado D. Olegario, al estimarse falta de legitimación pasiva, de todas las pretensiones contra él deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- D. Jorge, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la sociedad AUTO ALMUÑECAR MOTOR S.A. desde el día 1 de Julio de 1994, con la categoría profesional de oficial 1ª chapista y un salario bruto de 55,68 euros/día. El trabajador no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

  2. - El día 14 de enero de 2013, la empresa entregó a Dª. Ariadna, representante legal de los trabajadores en dicha empresa, una carta con el siguiente contenido:

    Doña Ariadna Representante de los Trabajadores

    Almuñécar, a 14 de Enero de 2013 Estimada Sra.,

    Como sabe la situación el sector (Venta de automóviles y Taller de Reparación) donde esta empresa se mueve y habita, atraviesa una crisis sin parangón, siendo la más fuerte sufrida desde el año 1993, y así todos los medios de comunicación lo vienen anunciando, tras las distintas comunicaciones que vienen realizando las asociaciones de fabricantes (ANFAC) y vendedores (GANVAM), así como la grave situación económica que la empresa viene sufriendo con una situación económica muy negativa y pese a nuestro gran esfuerzo se ha ido agudizando hasta el día de hoy, siendo en la actualidad insostenible. Están a su disposición cuantos documentos necesite así como las explicaciones que estime oportunas por parte de este representante y del personal de administración de esta empresa, así mismo en el día de hoy se le hace entrega de: IVA por trimestres del ejercicio 2011 y 2012 y sus respectivos resúmenes anuales, Cuenta de Pérdidas y Ganancias Ejercicios 2011 y 2012 por trimestres, Balance de Situación Ejercicios 2011 y 2012 por trimestres, Balance de sumas y saldos ejercicio 2011 y 2012 por trimestres e impuesto de sociedades ejercicios 2010 y 2011, CCAA relativas a los ejercicios 2010 y 2011, dos últimos ejercicios diligenciados, así mismo se le entrega documentos contables de los días transcurridos en el presente año 2013 y tras su análisis, comprobará el decrecimiento de las ventas desde el 1 de Enero de 2010 hasta la fecha. Así mismo comprobará como en cada trimestre se ha ido reduciendo el volumen de ventas e incrementando las pérdidas de forma irreversible para el mantenimiento del actual organigrama de producción. Dicha situación nos está llevando a plantearnos la reestructuración de la plantilla y el cese de cuatro trabajadores, en base a lo establecido en el art. 52 c/ del Estatuto de los Trabajadores, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en el art. 51.1 ET, y en concreto por a lo que a continuación se dirá:

    Los motivos y causas en que se fundamente la presente decisión son, básicamente, de carácter económico, trabajadores afectados, a saber: Centro de Trabajo Situado en Avda. Costa del Sol, Edf. San Cecilio, N° 26, Bajo (Venta de vehículos y taller de Mecánica) Edmundo, Oficial de 1ª, Mecánico, Gumersindo, Mecánico, Oficial de 1ª, Ariadna, Administrativo, y del centro de Trabajo situado en Avda., Costa del Sol, N° 40, Bj (CHAPA Y PINTURA) Jorge, Chapista, Oficial de 1a, y es por ello que según el art. 64.5.a) del

    E.T . le pedimos mediante el presente comunicado, que emita informe sobre el planteamiento que se esta realizando esta empresa.

    Le comunicamos que de no llegar a un acuerdo una vez iniciado el periodo de consultas, los despidos se harán efectivos a partir del próximo 11 de Marzo de 2013.

    Fdo. D. Olegario .

  3. - el día 22 de febrero de 2013, la empresa mantiene una reunión con los trabajadores, para explicarles la mala situación económica que atraviesa y escucharlos sobre las medidas a adoptar, principalmente, la forma de efectuar los despidos anunciados el día 14 de enero.

    En dicha reunión, el hoy actor manifestó públicamente su ofrecimiento a ser despedido, siempre que le ofrecieran buenas condiciones económicas. Ninguno de los otros dos trabajadores de la sección de Chapa y Pintura del taller se ofreció a ser despedidos, cualquiera que fueran las condiciones.

  4. - El día 27 de febrero de 2013, la empresa entregó al trabajador carta de despido fechada dicho día y con efectos al día 13 de marzo de 2013, con el siguiente contenido:

    Jorge

    D.N.I. NUM000

    Almuñécar, a 27 de Febrero, 2013. Estimado Sr. Jorge

    De conformidad con lo establecido en el art. 53,1 a) del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que, procedemos a la extinción de su contrato con efectos del día 13/03/2013, en base a lo establecido en el art. 52 c/ del Estatuto de los Trabajadores, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en el art. 51.1 ET, y en concreto por a lo que a continuación se dirá. Los motivos y causas en que se fundamente la presente decisión son, básicamente, de carácter económico, ya que el sector (Venta de automóviles, Taller de Reparación y Chapa y Pintura) donde esta empresa se mueve y habita, atraviesa una crisis sin parangón, siendo la más fuerte sufrida desde el año 1993, y así todos los medios de comunicación lo vienen anunciando, tras las distintas comunicaciones que vienen realizando las asociaciones de fabricantes (ANFAC) y vendedores (GANVAM).

    Es por ello, que hemos de indicarle que, como usted conoce, nuestra empresa viene sufriendo una situación económica muy negativa y pese a nuestro gran esfuerzo se ha ido agudizando hasta el día de hoy, siendo en la actualidad insostenible, paso seguidamente a enumerarle la documentación que se acompaña a este documento, donde tras la explicación detallada de la misma, no le quedarán dudas de la grave situación/ crisis económica de la entidad:

    IVA por trimestres del ejercicio 2011 y 2012 y sus respectivos resúmenes anuales, Cuenta de Perdidas y Ganancias Ejercicios 2011 y 2012 por trimestres, Balance de Situación Ejercicios 2011 y 2012 por trimestres, Balance de sumas y saldos ejercicio 2011 y 2012 por trimestres e Impuesto de sociedades ejercicios 2010 y 2011, CCAA relativas a los ejercicios 2010 y 2011, dos últimos ejercicios diligenciados, así mismo se le entrega documentos contables de los días transcurridos en el presente año 2013, Aplazamiento seguro social de Diciembre 2012, aplazamiento IVA, modelo 303 -3T/2012 y aplazamiento IVA, modelo 303- 4T/2012, aplazamiento seguro social Diciembre 2012, aplazamiento IVA modelo 303-3T-2012, aplazamiento IVA modelo 303-4T- 2012 y reconocimiento de deuda ante FAJISA AUTOMÓVILES, S.A. y pago aplazado.

    De la documentación entregada y una vez analizada la misma puede observar y ver que las pérdidas analizadas del año 2011 fueron de 2.964,82 Euros y las perdidas del ejercicio 2012 han sido de 144.942,04 Euros. Así mismo la caída de las Ven tas/Facturación/Ingresos ha caído más de un 34% en el ejercicio 2012, con respecto al ejercicio 2011.

    Por otro lado como puede comprobar en el balance de situación del ejercicio 2011 comparándolo con el ejercicio 2012, las deudas con las entidades de crédito han aumentado en 26,84 %, el pasivo corriente en un 44.37% y las deudas con los distintos acreedores comerciales también han aumentado en un 50.08%. Por todo ello esperamos comprenda las razones que nos llevan a tomar esta medida que supone la amortización de su puesto de trabajo.

    Le comunicamos que la Empresa queda a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que además de las dadas y documentos aportados en este momento, considere necesarios.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1.b) del E.T ., se le pone en conocimiento de la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio, asciende a un total de

    (19.654,32 #) de los que el 60 % de dicha indemnización, (11.792,60 Euros) se hará efectiva de la forma que le indicaré más adelante. Al tratarse de una empresa de menos de 25 trabajadores y de despido objetivo basado en causas económicas, art. 52.c del E.T . puede solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago del 40% restante (7.861,72 Euros) de la indemnización total anteriormente cuantificada, art. 33.8 del E.T .

    En cuanto al 60% de la indemnización, la misma no se hará efectiva en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 1011/2015, 25 de Junio de 2015
    • España
    • 25 June 2015
    ...y de esta Sala de 22 de enero de 1997, 22 de mayo de 1996, 25 de enero de 1995)." En el mismo sentido es muy reveladora la sentencia del TSJ de Granada de 6-3-14 cuando dice que "el error en la apreciación de la prueba podría definirse como la discordancia entre las afirmaciones de hecho re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR