SAP Zaragoza 128/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APZ:2014:897
Número de Recurso87/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00128/2014

Rollo: 87/2014

SENTENCIA NÚMERO CIENTO VEINTIOCHO

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate

En Zaragoza, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 842/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 87/2014, en los que aparece como parte apelante Sandra, representado por el Procurador D. Juan Antonio Aznar Ubieto y defendido por el Letrado D. Javier Lorente Velazquez y como apelado CAI VIDA Y PENSIONES SEGUROS Y REASEGUROS representado por la Procuradora Dª. Emilia Bosch Iribarren y defendido por el Letrado D. Jesús Antonio Garcia Huici, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Sandra contra la compañía CAI VIDA Y PENSIONES, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. UNIPERSONAL:

  1. Absuelvo a la aseguradora demandada de los pedimientos de la demanda deducida contra ella; y

  2. Condeno a la demandante al pago de las costas derivadas del procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Sandra se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 7 de marzo de 2014 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 2 de mayo de 2014, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora asegurada formuló contra la aseguradora acción de cumplimiento de contrato de seguro, en reclamación del pago de la indemnización por el riesgo asegurado. Fundamentó su acción en que la demandante doña Sandra junto con su esposo don Samuel formalizaron escritura de compraventa para la adquisición de una vivienda el 13/09/2007 para cuya financiación suscribieron dos contratos de préstamo hipotecario de 13/09/2007, estableciendo en su Anexo una cláusula adicional que regula la bonificación en el tipo de interés por la contratación de productos o servicios, entre ellos un seguro de vida amortización y un seguro de vida riesgo.

Días antes de la firma de las escrituras notariales fueron requeridos por la demandada a través de su sucursal en Alagón (su directora Sra. Candelaria ) para la firma de la documentación complementaria ligada a la operación, y entre ella las dos pólizas de seguro de vida para cada uno, que les pasaron a la firma. En dichas pólizas se garantizaban las siguientes prestaciones: 62.500 euros para caso de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente y 62.500 euros adicionales para el fallecimiento por accidente y 62.500 para el caso de que el mismo fuera de circulación.

Las pólizas se formalizaron ante un trabajador de la oficina de la CAI en Alagón, y contenían un cuestionario de salud, cuyo contenido se les pasó desapercibido, es más, no lo conocieron hasta que CAI les negó el derecho a la prestación. Afirmó la actora que el trabajador de la entidad les preguntó si habían padecido alguna enfermedad que señalar, a lo que la Sra. Sandra contestó que tenía "Enfermedad de Crohn" desde hacía varios años, si bien el trabajador no lo hizo constar en el cuestionario de salud, y ellos no se dieron cuenta al firmar la póliza.

Reconocida a la Sra. Sandra por el INSS una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión en fecha 27 de mayo de 2010, acudió a la oficina de la CAI de Alagón, preguntando a la directora si podía cobrar la prestación, indicándole después de examinar la póliza que únicamente procedía por la IP absoluta.

Concedida a la Sra. Sandra por resolución del INSS de 04/04/2012 una prestación por situación de incapacidad permanente absoluta, solicitó la prestación asegurada, acompañando la documentación médica. El 10/05/2012 CAI le contestó que ante la existencia de antecedentes médicos cuya existencia omitió al hacer la declaración de salud que sirvió como base para la emisión del contrato de seguro, no tiene derecho, devolviéndole la totalidad de la prima del seguro, considerando nulo el contrato y que no debía de haberse formulado.

La demandante negó haber obrado de mala fe, pues en ningún momento ocultó la información de que padeciera enfermedad de Crohn, pues se limitó a firmar con su esposo junto a la suscripción del préstamo toda la documentación que el empleado de la CAI les pasaba a la firma, sin que rellenaran personalmente los cuestionarios de salud, por lo que no pudo haber ocultación. Desconociendo el motivo por el que el empleado de la CAI, que iba haciendo las preguntas y recogiendo las respuestas en el ordenador, no la hizo constar, demostrando su buena fe el hecho de que al concedérsele la IPT entregó la documentación médica a la directora de la sucursal, por lo que ya entonces la CAI podía haber resuelto el contrato con devolución de cuotas y no lo hizo.

La demandada se opuso a la demanda, manifestando que no impuso la suscripción de ninguna póliza, que el cuestionario de salud no pasa desapercibido en la póliza, que la actora consignó con su firma que no había sufrido baja ni enfermedad que le impidiera trabajar más de quince días consecutivos, que no...

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