SAP Valencia 85/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2014:1544
Número de Recurso931/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000931/2013

CR

SENTENCIA NÚM.:85/2014

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 20 de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000931/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000344/2012, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a QUILES ARTES GRAFICAS SA, UGARIT COMUNICACION GRAFICA SL y Mateo, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA, MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA y MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA, y asistido del Letrado LAURA MARTINEZ CHINER y de otra, como apelados a ENCUADERNACIONES CIMA SL representado por el Procurador de los Tribunales BEATRIZ LLORENTE SANCHEZ, y asistido del Letrado JUAN ORTOLA FRASQUET, en virtud del recurso de apelación interpuesto por QUILES ARTES GRAFICAS SA, UGARIT COMUNICACION GRAFICA SL y Mateo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 31-7-2013, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. LLORENTE SÁNCHEZ en representación de ENCUADERNACIONES CIMA S.L., contra QUILES ARTES GRAFICAS S.A. UGARIT COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L. Y D. Mateo y en consecuencia, CONDENO SOLIDARIAMENTE a las sociedades QUILES ARTES GRAFICA S.A., Y UGARIT COMUNICACION GRAFICAS S.L., a D. Mateo a que paguen a ENCUADERNACIOENS CIMA S.L., la cantidad de 95.945,58 euroa, así como ENCUADERNACIOENS CIMA S.L. además de la cantidad anterior, la suma de 30.587,28 euros. Dichas cantidades son los intereses legales corresponeintes, con aplicación de los previos en la Ley 3/2.004, de 29 de diciembre; con expresa condena a los demandados en las COSTAS causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por QUILES ARTES GRAFICAS SA, UGARIT COMUNICACION GRAFICA SL y Mateo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado Mercantil 2 de Valencia dictó sentencia, con fecha 31 de Julio de 2013, que estimaba íntegramente la demanda interpuesta por ENCUADERNACIONES CIMA SL contra QUILES ARTES GRÁFICAS SA -en adelante, QUILES- UGARIT COMUNICACIÓN GRÁFICA SL - en adelante, UGARITy D. Mateo, condenando solidariamente a los tres demandadados respecto de la deuda de la primera mercantil; a la segunda sociedad a abonar la deuda, propia, por importe de 30.587'28 Euros, con los intereses correspondientes, y pago de costas de primera instancia.

Plantea recurso de apelación la parte demandada, reproduciendo, en primer lugar, la cuestión relativa a la indebida acumulación de acciones, que suscitó al tiempo de contestar la demanda y que fue resuelta negativamente por el Juzgado "a quo", ya que se insta, de un lado, la reclamación de cantidad frente a QUILES y su administrador único, Sr. Mateo ; en segundo lugar, acción de reclamación de cantidad, simplemente, frente a la mercantil UGARIT por débitos contraídos en ejercicio de su actividad, y, por último, acción de reclamación frente a esta última por deudas de la primera en virtud de la doctrina de "levantamiento del velo". El Juzgado mercantil consideró, en su momento, que tales acciones eran acumulables y alzándose tal extremo como óbice, siendo de carácter público su análisis, al afectar a la competencia objetiva del Juzgado mercantil, y solicitando la parte recurrente, en primer lugar, la nulidad de lo actuado por no ser acumulables la acción planteada contra UGARIT por las deudas de QUILES, no cumpliéndose los presupuestos de los artículos 71 y 72 LEC al no nacer ambas de un mismo título y causa de pedir. El demandante apelado consideró que la demandada no combatía la acumulación de acciones de la reclamación de cantidad frente a la primera entidad y su administrador único, sino la acumulación de las reclamaciones frente a...

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