SAP Madrid 10115/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteEDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2014:7007
Número de Recurso89/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución10115/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

IIB2

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0007429

Rollo de apelación número 89/2014

Juicio de Faltas número 780/2013

Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid

El Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº10.115/14

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

En el presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número 664/2013 del Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid, han sido parte Don Cristobal como apelante y el Ministerio Fiscal y Don Ernesto como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:

HECHOS PROBADOS.- "Que sobre las 09,46 horas del día 3 de junio de 2013 el denunciado se acercó al vehículo Audi Q3 matrícula .....RDC propiedad del denunciante Cristobal y que tenía aparcado en la

Avenida de Carondelet de esta capita y le rayó la carrocería del mismo causando daños que han sido tasados en la cantidad de 322,87#. Igualmente se ha aportado a las actuaciones un acta notarial con una transcripción de mensajes remitidos por el denunciado al teléfono móvil del denunciante."

FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Ernesto como autor responsable de la falta de DAÑOS ya definida a la pena de multa de QUINCE DÍAS, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente y a las costas procesales. Debo absolver y absuelvo a Ernesto de la falta de injurias por la que venía siendo acusado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista. HECHOS PROBADOS

No se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de censura de la sentencia de instancia se alega la nulidad del juicio porque el proceso debiera haberse seguido mediante la imputación y acusación de sendos delitos de daños e injurias. Dejando al margen la calificación de las injurias en cuanto a sí deben ser constitutivas de delito o falta o a si carecen de relevancia penal, cuestión que, por su conexidad con la infracción de daños, debe determinarse una vez calificada esta última infracción, debe determinarse si los daños denunciados pueden ser constitutivos de delito, en cuyo caso habría que estimar la pretensión de nulidad en tanto que han sido enjuiciados como falta pese a la solicitud en sentido contrario de la acusación particular y pese a que ésta formuló durante el juicio la oportuna protesta al denegarse su pretensión de suspensión del juicio para cambio de procedimiento.

El recurso debe ser estimado. Aunque sobre esta cuestión existen resoluciones de las Audiencias Provinciales discrepantes, la línea mayoritaria y más fundada entiende que en determinados tipos de daños debe incluirse el valor de la mano de obra. En efecto, como señala la Audiencia Provincial de Pontevedra en la sentencia 392/12, de 10 de Octubre, cuyos fundamentos reproducimos por su especial claridad, " cuando el acto dañoso produce la destrucción total o parcial de una cosa que sea el resultado de una obra humana, de manera que el trabajo forme parte esencial de ella que por tanto no es una mera adición de...

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