SAP Madrid 10115/2014, 28 de Abril de 2014
Ponente | EDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA |
ECLI | ES:APM:2014:7007 |
Número de Recurso | 89/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 10115/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934553,914934730
Fax: 914934551
IIB2
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0007429
Rollo de apelación número 89/2014
Juicio de Faltas número 780/2013
Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid
El Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
SENTENCIA Nº10.115/14
En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil catorce.
En el presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número 664/2013 del Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid, han sido parte Don Cristobal como apelante y el Ministerio Fiscal y Don Ernesto como apelados.
En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:
HECHOS PROBADOS.- "Que sobre las 09,46 horas del día 3 de junio de 2013 el denunciado se acercó al vehículo Audi Q3 matrícula .....RDC propiedad del denunciante Cristobal y que tenía aparcado en la
Avenida de Carondelet de esta capita y le rayó la carrocería del mismo causando daños que han sido tasados en la cantidad de 322,87#. Igualmente se ha aportado a las actuaciones un acta notarial con una transcripción de mensajes remitidos por el denunciado al teléfono móvil del denunciante."
FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Ernesto como autor responsable de la falta de DAÑOS ya definida a la pena de multa de QUINCE DÍAS, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente y a las costas procesales. Debo absolver y absuelvo a Ernesto de la falta de injurias por la que venía siendo acusado."
Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista. HECHOS PROBADOS
No se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.
Como primer motivo de censura de la sentencia de instancia se alega la nulidad del juicio porque el proceso debiera haberse seguido mediante la imputación y acusación de sendos delitos de daños e injurias. Dejando al margen la calificación de las injurias en cuanto a sí deben ser constitutivas de delito o falta o a si carecen de relevancia penal, cuestión que, por su conexidad con la infracción de daños, debe determinarse una vez calificada esta última infracción, debe determinarse si los daños denunciados pueden ser constitutivos de delito, en cuyo caso habría que estimar la pretensión de nulidad en tanto que han sido enjuiciados como falta pese a la solicitud en sentido contrario de la acusación particular y pese a que ésta formuló durante el juicio la oportuna protesta al denegarse su pretensión de suspensión del juicio para cambio de procedimiento.
El recurso debe ser estimado. Aunque sobre esta cuestión existen resoluciones de las Audiencias Provinciales discrepantes, la línea mayoritaria y más fundada entiende que en determinados tipos de daños debe incluirse el valor de la mano de obra. En efecto, como señala la Audiencia Provincial de Pontevedra en la sentencia 392/12, de 10 de Octubre, cuyos fundamentos reproducimos por su especial claridad, " cuando el acto dañoso produce la destrucción total o parcial de una cosa que sea el resultado de una obra humana, de manera que el trabajo forme parte esencial de ella que por tanto no es una mera adición de...
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