SAP Ciudad Real 128/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2014:1095
Número de Recurso55/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución128/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00128/2014

Rollo de Apelación 55/2014

Juicio Rápido 531/2013

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real.

SENTENCIA Nº 128/14

================================================

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

==================================================

En Ciudad Real, a Dieciséis de Octubre de Dos mil catorce.

Visto, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos, contra la Sentencia dictada en Juicio Rápido 531/2013 por delito de robo violento, delito de daños y falta de lesiones del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real; habiendo sido partes en esta alzada, de una, y como apelantes/apelados, Anselmo, representado por la procuradora de los Tribunales Doña Eva-María Santos Álvarez y asistido de Letrada Doña Claudia López de Gregorio; y Eleuterio

, representado por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Hernández Calahorra y asistido de Letrado Don José-Antonio Pérez Gómez; habiendo intervenido igualmente el Ministerio Fiscal, y actuando como Ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real en actuaciones de Juicio Rápido núm. 531/2013, se dictó Sentencia con fecha 10 de Junio de 2014 en cuyo Fallo literalmente se disponía: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Eleuterio como autor criminalmente responsable de: - Una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios.

- Una falta de daños a la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros diarios. El impago de dicha multa una vez agotada la vía de apremio originará una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que se cumplirá en régimen de localización permanente. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado del delito de robo con violencia objeto de acusación. El acusado deberá indemnizar a Anselmo en la cantidad de 103,42 euros por las lesiones causadas añadiendo la cantidad de 581,65 euros por la reparación de los daños causados en la puerta. Asimismo, se impone al condenado el pago de 2/3 de las costas procesales".

SEGUNDA

Notificada en debida forma a las partes la anterior sentencia, por las respectivas representaciones procesales de Anselmo y Eleuterio se interpusieron contra la misma recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite, provocándose los traslados de rigor, en cuyo trance se presentó por el Ministerio Fiscal escrito, elevándose a continuación las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su sustanciación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones, fueron turnadas a esta Sección Segunda, incoándose el oportuno Rollo de Sala que fue registrado bajo el numeral 55/2014, señalándose para votación y fallo el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Aceptamos y damos por reproducidos los que como tales declara la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acusación Particular y Defensa se alzan frente a la Sentencia de instancia por muy diferentes motivos. Así la Acusación Particular, con la adhesión parcial del Ministerio Fiscal, pretende la obtención de una Sentencia condenatoria del acusado por un delito de robo con violencia y otro de daños. La Defensa sostiene la libre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR