STSJ Cataluña 7148/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:10297
Número de Recurso7807/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7148/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0011275

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 30 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7148/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandro frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 18 de junio de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 267/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Alejandro, con DNI nº NUM000, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al que ABSUELVO de las pretensiones ejercitadas frente al mismo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. D. Alejandro, con DNI nº NUM000, interesó pensión de jubilación que le fue reconocida en la cuantía de 1.031, 56 €/mes y efectos económicos de fecha 5-12-2006 (no controvertido).

  1. Las bases de cotización del periodo de Enero 2004 a Noviembre 2006 han aumentado por encima del Convenio colectivo aplicable o correspondiente al sector (informe de Inspección de Trabajo).

  2. La base reguladora asciende a 1.097, 40 €.

  3. De estimarse la demanda la pensión ascendería a una cantidad mensual de 1.214 € con un porcentaje del 94 %.

  4. Consta la preceptiva reclamación previa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte,actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó,elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el demandante mediante la que solicitaba que la base reguladora de su pensión de jubilación fuese superior a la reconocida en vía administrativa, que procedió a la minoración de las bases de cotización, por considerar que se trataba de cotizaciones indebidamente incrementadas respecto a las que sólo podía aplicarse el porcentaje correspondiente al aumento experimentado por los incrementos del índice de precios al consumo. Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de suplicación, con amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la revisión de los hechos declarados probados de la resolución recurrida y denunciando la infracción de normas de carácter sustantivo.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, el recurrente solicita la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, y, en concreto, la adición de dos nuevos hechos, con los ordinales sexto y séptimo.

Con carácter previo ha de indicarse que, al ser el proceso laboral de única instancia, la valoración de la prueba es una función que viene atribuida al Juzgador de instancia, sin que en la suplicación -recurso de naturaleza extraordinaria- el Tribunal pueda entrar a conocer de toda la actividad probatoria practicada en la instancia, toda vez que sus facultades de revisión queda limitada a las pruebas documentales y periciales que obren en autos; pero, además, en estos casos, la facultad de revisión es excepcional, en la medida en que solo puede accederse a la modificación del relato de hechos cuando de forma inequívoca resulte evidente el error en la valoración de los medios de prueba. De lo contrario debe prevalecer el contenido de los hechos probados de la sentencia de instancia, que ni siquiera puede ser sustituido por una valoración distinta de los medios de prueba que pueda efectuar la Sala. Estas consideraciones implican que la revisión de los hechos declarados probados exige una serie de requisitos, conforme a una reiterada doctrina de suplicación: a) Que la equivocación que se imputa al juzgador, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien. b) Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. c) Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador a quo, a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. d) Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para...

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