STSJ Cataluña 7879/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:10717
Número de Recurso5210/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7879/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

ASG

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 22 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7879/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 2 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento nº 701/2006 y siendo recurrida Via Kosel Servicios S.L., Mutua Egara, - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por Sr. Ángel Jesús contra VIA KOSEL SERVICIOS,S.L., MUTUA EGARA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la base reguladora de al incapacidad permanente total reconocida al actor en vía administrativa asciende a 21.509,75 euros anuales, con lo que la diferencia entre la cantidad cotizada, que se corresponde con 15.808,44 euros y la declarada, es decir, 15.701,30 euros debe ser asumida directamente por la empresa infractora, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Mutua y de la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. y de la T.G.S.S. Se absuelve a la parte demandada del resto de las pretensiones ejercitadas.

Así mismo en fecha 29 de marzo de 2007, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Se rectifica el error material manifiesto en que incurre el Fallo de la sentencia, y donde dice 15.701,30 euros debe decir 5.701,30 euros.Sin acceder a aclarar los restantes extremos que pide la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Ángel Jesús, nacido/a el día 5-12-1.971, con D.N.I. nº NUM000, figura afiliado/a al Régimen General con profesión de Instalador Calefacción-Aire Acondicionado.

  2. -En fecha 26-8-04 sufrió un accidente de trabajo y le fue dada el alta médica con propuesta de lesiones definitivas el 20-2-06.

  3. -Por Resolución del I.N. S.S. de fecha 7-6-06 se le reconoció en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual con derecho a percibir una pensión mensual de 724,55 euros mensuales (55% de la base reguladora de 15.808,44 euros anuales), con fecha de efectos de 7-6-06.

  4. -Formulada reclamación previa acerca del grado y la base reguladora, le fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 15- 9-06, quedando agotada la vía administrativa.

  5. -Las lesiones que acredita el/la demandante se concretan en: Axonotmesis grave tronco superior y medio del plexo braquial derecho, intervenido quirúrgicamente en febrero de 2005, con persistencia de severa limitación y pérdida de fuerza en extremidad superior derecha. Transtorno de estrés postraumático.

  6. -Desde el 10-1-03, fecha del contrato de trabajo, hasta el 20-2-06, fecha del alta médica, la empresa cotizó a la Seguridad Social por una cantidad inferior en 475,13 euros mensuales inferior a la que le correspondía, según el siguiente detalle:

    -217,50 euros que se reflejaban indebidamente en la nómina como dieta y constituían salario.

    -123,75 euros que se reflejaban indebidamente en la nómina domo kilometraje y constituían salario.

    -123,88 euros que se le abonaban al trabajador fuera de nómina.

  7. -La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta solicitada y de la reconocida de incapacidad permanente total asciende a 21.509,75 euros mensuales (15.701,30 más de los declarados por la empresa y reconocidos en la Resolución Administrativa), y la fecha de efectos es la de 20-2-06, correspondiente al alta médica.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia y auto de aclaración de sentencia de fecha 29 de marzo de 2.007, dictados por el Juzgado de...

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