STSJ País Vasco 431/2013, 5 de Marzo de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:2006
Número de Recurso213/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución431/2013
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 213/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/005656

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0005656

SENTENCIA Nº: 431/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rebeca, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Ocho de los de BILBAO, de 22 de octubre de 2012, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por la hoy también recurrente frente a CUATRECASAS GONCALVES PEREIRA SLP y MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora Rebeca formula demanda sobre despido frente a la empresa Cuatrecasas Gonçalves Pereira SLP y el Ministerio Fiscal, viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 20 de septiembre de 2004, con categoría profesional Oficial de 2ª administrativa y salario mensual de 2.139,17 euros brutos incluído el prorrateo de pagas extraordinarias. La relación laboral vigente entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia. La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical. Con fecha 04 de mayo de 2012 la empresa despidió a la trabajadora solicitante, con efectos desde el día 04 de mayo de dicho año, mediante comunicación escrita y con la alegación de los siguientes motivos, despido disciplinario.

Niega la realidad de los hechos en la forma que le fuesen notificados en la carta de despido, indicando que los mismos se hallan prescritos. Señala que en la citada carta hay una serie de indicios que revelan una situación de discriminación y de violación de derechos fundamentales, como es el derecho a la intimidad del trabajador, al invadir los correos electrónicos de la demandante, artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, despido nulo. La actora fue madre el 21 de abril de 2011 y desde su reincorporación al trabajo tras la baja de maternidad, el 26 de septiembre de 2011 disfruta de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 8 años de un 31,25%, y cuyo despido viene motivado por la citada reducción de jornada. Formula demanda de conciliación, celebrándose la misma el 13 de junio de 2012 con el resultado sin avenencia. En la carta de despido se señala que habiéndose practicado información confidencial fuera de despacho y a personas ajenas al mismo a principios de marzo de 2012, el socio director de la oficina de Bilbao, la vio fuera del despacho en compañía de Bárbara, Estela y Horacio . El Sr. Horacio es abogado en ejercicio, excolaborador de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, dado que indicado despacho detectó que habiendo dejado expresado bufete de abogados el 13 de noviembre de 2009 para integrarse en el despacho Laffer Abogados y cuyo señor Horacio antes de dejar el despacho para integrarse en Laffer Abogados recibe una llamada de atención para que dejase el despacho y acudieran al de Laffer como clientes que lo habían sido de la citada empresa demandada y el 14 de marzo de 2012 uno de los socios de la oficina Bilbao, Sr. Urbano, solicitó al Área de Tecnologías un informe de accesos a Arca de la colaboradora Bárbara . Los accesos de la referida colaboradora eran bastante inusuales, teniendo en cuenta su categoría profesional, los trabajos encomendados y los clientes para los que prestaba servicios.

El 16 de marzo de 2012 el socio director de la oficina de Bilbao comunica mediante correo electrónico a varias personas del Gabinete Cuatrecasas que tenía sospechas de poderse estar infringiendo normas de confidencialidad por parte de dos colaboradoras del despacho, entre las que se hallaba la demandante. A partir del 05 de abril de 2012 la Dirección de Cuatrecasas pudo comprobar que a partir de diciembre de 2009 la actora había realizado acceso poco habituales a la base de datos de la demandada de conocimiento jurídico ARCA, teniendo en cuenta su categoría profesional y los trabajos que la demandada le tenía concomendados.

Señala en la carta que la actora durante los meses de octubre y diciembre de 2009 accedió a los documentos del ARCA, nueve fueron los documentos a los que ruvo acceso el año 2009. Y durante el año 2010 en número de 60 los accesos al citado ARCA que servía de recogia de documentación jurídica elaborada por el equipo jurídico de la mercantil demandada. Y durante el año 2011 tuvo acceso a tres documentos. La dirección de la mercantil Cuatrecasas inicia un proceso de auditoria, en el que se señala que desde octubre de 2009 la actora ha enviado a la dirección del correo electrónico del Sr. Horacio en Laffer Abogados documentos que pertenecen a CGP, tales como modelos de las bases documentales GCM, ARCA y KM Finder. Dichas bases contienen el conocimiento jurídico del despacho que se nutre de la experiencia, el trabajo y el "know how" acumulado por la firma. Asimismo ha remitido al correo del Sr. Horacio documentos de Prisma (sistema de gestión de documentos que contiene toda la actividad desarrollada por los profesionales, con los datos de clientes contenidos en los mismos y son estrictamente confidenciales. Y en la citada carta se relacionan documentos remitidos al citado despacho del letrado radicado en Laffer Abogados. Indicando en la carta que los hechos suponen una vulneración de las obligaciones de confidencialidad y secreto y una transgresión de la buena fe contractual y abono de confianza y una actuación absolutamente negligente y culpable al enviar fuera de la firma de la demandada documentación que pertenece al despacho y los hechos se incardinan en los artículos 54.1 y 54.2 d 1 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Desestimar demanda de Rebeca, declarar procedente el despido disciplinario de la misma y absolver a Cuatrecasas Gonçalvez Pereira SLP de la solicitud de la demanda".

TERCERO

Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la empresa Cuatrecasas, Gonçalves, Pereira SLP (a partir de ahora CGP).

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 30 de enero de 2013 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia ahora recurrida en suplicación por la parte actora, desestima su demanda de despido, declarando la procedencia del acto extintivo decretado por la empresa Cuatrecasas Gonçalves Pereira S.L.P.( CGP) con sustento en el art.54. 2 d) ET .

La Sala, a la luz del recurso entablado, debe pronunciarse en primer término sobre la prescripción de las faltas imputadas a la trabajadora, lo cual comporta determinar si estamos ante faltas continuadas con ocultación como sostiene la empresa, que no pudieron ser conocidas hasta realizarse la auditoria que autorizó ante ciertas sospechas de la existencia de transgresión del deber de confidencialidad y fuga de información, e intrínsecamente relacionada con esta cuestión, la incidencia del código de conducta para los usuarios de los sistemas informáticos de CGP pues mantiene la recurrente que en virtud de dicho Protocolo elaborado por CGP y firmado por todos los trabajadores, la empresa pudo acceder en cualquier momento al disco duro del ordenador de la trabajadora de modo que no era necesaria la auditoria para el conocimiento de los hechos dado que en todo momento ha tenido la empleadora un medio de control a su disposición, y consiguientemente no cabe identificar el dies "a quo" del inicio del plazo de prescripción de las faltas con el del conocimiento por la empresa del resultado de la auditoría.

El Juzgado no se pronuncia de forma expresa sobre la prescripción de las faltas imputadas si bien desde el escrito rector del proceso se planteó esta cuestión; lo hace implícitamente al desestimar la demanda otorgando plena eficacia a la sanción de despido impuesta por la empresa.

Decisión que adopta tras afirmar que ha quedado probada la realidad del comportamiento grave y culpable atribuido a la trabajadora constitutivo de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza al incumplir las instrucciones sobre seguridad y protección de datos en la empresa a las que estaba sujeta conforme al Protocolo de seguridad suscrito, al sacar documentación interna de la empresa y documentos de la base jurídica elaborada por sus profesionales para enviarlos al despacho de otro letrado perteneciente a otro bufete de abogados, como resulta del informe de auditoría sobre el ordenador de la actora.

El Magistrado rechaza que tal conducta no reúna la suficiente gravedad y culpabilidad al demostrarse que ha transmitido documentos de clientes como son propuestas de honorarios, documentación de empresas o gestiones para la búsqueda de clientes, datos profesionales que no se pueden comunicar a terceros y que justifican el despido acordado.

El recurso interesa la revocación de la sentencia y la estimación de los pedimentos de demanda, en la que se postulaba con carácter principal la nulidad del despido -que vinculaba a la situación de reducción de jornada de la trabajadora por guarda legal significando que existían indicios de la vinculación del despido con esa...

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