STSJ País Vasco 1013/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2013:1698
Número de Recurso968/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1013/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 968/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/003329

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0003329

SENTENCIA Nº: 1013/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Diego, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de VITORIA-GASTEIZ, de 26 de febrero de 2013, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por el ahora también recurrente frente a KUTXABANK S.A. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero.-El actor Don Diego, presta servicios para la empresa demandada KUTXABANK S.A. con una antigüedad de 27-12-1972, con la categoría profesional de coordinador técnico de sistemas y mantenimiento informático, y con un salario diario incluida las prorratas de pagas extraordinarias, de 291,71 euros.

Segundo

El demandante prestaba servicios en el departamento de informática en los servicios centrales de Caja Vital, con la categoría desde el año 2006 de Coordinador de Sistemas y Mantenimientos Informáticos, categoría según el Convenio Colectivo de la Caja Vital de Jefe de 4ª A.

El demandante desde que ingresó en la empresa ha estado agrupado en la escala técnica informática, no habiendo realizado funciones financieras ni de caráter comercial.

Tercero

El 15-09-2011 las cajas BBK, Kutxa, y Caja Vital, y las secciones sindicales mayoritarias suscribieron acuerdo laboral para el proceso de integración de las tres cajas, regulándose en dicho acuerdo materias como reorganización de plantilla, prejubilaciones, movilidad geográfica, bajas incentivadas de carácter voluntario, suspensiones voluntarias de contrato, reducción de jornada, marco de condiciones de trabajo de la nueva entidad. Consta dicho acuerdo en el ramo de prueba de ambas partes (documento nº 15 del ramo de la actora, documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada), cuyo contenido se da por reproducido.

Cuarto

El 13 de diciembre de 2011 el actor solicitó por e-mail a la jefa de personal de la Caja Vital su voluntad de acogerse a la baja incentivada voluntaria recogida en el apartado 1B3 del acuerdo laboral para el proceso de integración de las cajas BBK, Kutxa, y Caja Vital.

Se le contestó por e-mail por el responsable del departamenteo de personal, administración y retribución de Kutxabank S.A. de 21 de enero de 2012 indicándole que su petición no podía ser atendida hasta que la entidad Kutxabank no asiente debidamente su estructura y quedasen debidamente acreditadas las necesidades del servicio derivadas de la integración para dar continuidad a la actividad de la nueva entidad.

El actor solicitó acogerse a baja incentivada el 23 de enero de 2012. Se le dan las mismas razones que en el e-mail de 21 de enero de 2012.

Quinto

El demandante envió e-mail al Comité de Empresa el 24 de septiembre solicitando que se le enviara documentación que justicase la decisión del traslado del trabajador, indicando en el e-mail que se le había notificado verbalmente el paso a la red desde su puesto en el área técnica.

El Comité respondió el mismo día que no han recibido documento alguno.

Ese mismo día solicita baja incentivada. Se le dice nuevamente que su solicitud de baja incentivada no podía ser atendida por las mismas razones.

Sexto

El 3 de octubre de 2012 el trabajador recibió mail enviado por varios miembros del Comité de Empresa de Caja Vital poniendo en su conocimiento "que en virtud de las actuales circunstancias organizativas y dentro del proceso de reestructuración derivado de la integración de las entidades BBK, Kutxa y Caja Vital en KUTXABANK S,A, se ha acordado que el empleado Don Diego pase a desempeñar funciones en la oficina 0129- Sansomendi perteneciente a la red de oficinas de Álava, teniendo efecto el referido cambio de destino a partir del 22 de octubre de 2012.

Lo que le comunicamos a los efectos oportunos de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Convenio Colectivo de Caja Vital Kutxa que resulta aplicable.

El demandante ha pasado a prestar servicios en la oficina de Sansomendi, en ventanilla atendiendo a los clientes, manteniendo el mismo salario que venía percibiendo.

Séptimo

El demandante interpuso demanda contra Kutxabank S.A. sobre modificación de condiciones sustanciales de trabajo solicitando que se declarase nula o subsidiariamente improcedente la medida, y se le repusiera en sus anteriores condiciones de trabajo.

Por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria, autos nº 747/2012 se estima la demanda condenando a la empresa a reponer al demandante en las mismas condiciones de trabajo que ostentaba con anterioridad a la decisión impugnada.

Octavo

El 31 de octubre de 2013 el trabajador recibe carta del siguiente tenor literal:

"Sr. D. Diego :

Recientemente nos ha sido notificada sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria, en autos 747/2012, que declara que la decisión adoptada, con efectos del día 22/10/2012, por la que se le asigna un nuevo puesto de trabajo adolece del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo

41.2 del Estatuto de los Trabajadores y condena a la entidad Kutxabank, S.A. a reponerle en su anterior puesto de trabajo, circunstancia que se ha producido efectivamente el día 29 de enero de 2013.

Por medio de la presente procedemos a subsanar la deficiencia formal observada por el referido Juzgado de lo Social y le comunicamos que con fecha inicial de efectos del próximo día 25 de febrero de 2013 pasará a ocupar el puesto de trabajo de comercial operativo en la oficina de Sansomendi, sita en Valentín de Foronda 3-5, Vitoria-Gasteiz, correspondiente al grupo profesional de comerciales operativos, sin merma de sus retribuciones ordinarias.

Esta decisión es consecuencia, con carácter general, de la integración mercantil de las tres Cajas de Ahorros BBK, Kutxa y Caja Vital, en la nueva entidad Kutxabank, S.A., a partir del 1 de enero de 2012 y, con carácter específico de la unificación de sus Servicios Centrales que, en lo que afecta al Area Informática, supondrá la implementación general en la nueva empresa de la plataforma informática denominada "BESAIDE", ya aplicada anteriormente en la Entidad BBK.

Como consecuencia de la implantación en la compañía del nuevo sistema BESAIDE, desaparece en su totalidad la plataforma tecnológica previamente existente en Caja Vital en el área informática antes centralizada en Vitoria, y los puestos de trabajo quedan íntegramente amortizados, entre ellos el suyo, como gestor de tecnología de la plataforma informática previamente existente en Caja Vital.

Al día de la fecha y por iguales motivos se han visto amortizados 4 puestos de trabajo del área informática en Vitoria, quedando pendientes de amortización y de la subsiguiente reasignación funcional la práctica totalidad de los mismos, proceso que está previsto quede culminado entre los meses de marzo-abril de 2013, tras la integración de las plataformas tecnológicas. Absorbido el contenido funcional de su puesto de trabajo en el área informática de la antigua Caja Vital, en aplicación del Acuerdo de Integración Laboral antes mencionado, se impone obligatoriamente su reubicación profesional.

En primer lugar no es posible asignarle un puesto de trabajo de su grupo profesional en Servicios Centrales por no existir vacante alguna. Con carácter general, al igual que ha ocurrido con el resto de integrantes del área informática, sólo existe posibilidad de reubicar al personal que queda sin funciones por efecto del proceso de integración empresarial en la red de oficinas, área de negocio que integra al 75% de la plantilla de la Entidad, y donde además se han producido el mayor número de vacantes como consecuencia de la política de prejubilaciones pactadas en el Acuerdo de Integración de 15 de septiembre de 2011.

Así, las vacantes producidas por las prejubilaciones en servicios centrales se han amortizado mayoritariamente y las generadas por igual fórmula en la red de oficinas son las que permiten la reubicación de las personas cuyos puestos de trabajo se han visto amortizados como consecuencia del proyecto de integración de las Cajas de ahorros, BBK, Kutxa y Caja Vital.

Por todo lo indicado, acreditada la desaparición de las funciones de su puesto de trabajo anterior y la inexistencia de puestos de trabajo de su grupo profesional, procede modificar al amparo de lo prevenido en el artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores el contenido funcional de su trabajo y asignarle el correspondiente al puesto de comercial operativo en la oficina de Sansomendi en Vitoria-Gasteiz, manteniéndole las retribuciones brutas consolidadas que percibía hasta la fecha.

De esta comunicación se hace entrega de forma simultánea a la representación de los trabajadores.

Sin otro particular, a su disposición para cualquier aclaración que requiera, atentamente."

Noveno

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