STSJ País Vasco 1028/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2013:1687
Número de Recurso952/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1028/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 952/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/003137

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0003137

SENTENCIA Nº: 1028/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4/6/2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GARATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dulce contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 5 de febrero de 2013 dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Dulce frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Doña Dulce, mayor de edad, con DNI NUM000, fue declarado afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de autónomo cooperativista comercio, derivada de enfermedad común sin posibilidad razonable de recuperación y con derecho a una pensión de 399,16 euros mensuales, por Resolución del INSS de 13/06/2012.

El cuadro clínico residual según informe del EVI de 23/05/2012 es el siguiente:

Neuritis cubital izquierda intervenida en 3 ocasiones con datos electorneuro-miograficos de daño axonal y desmielinizante suagudo-cronico, con pobre activación de unidades motoras y empeoramiento sesnsitivo, fibrosis periradicular cubital izquierda, balance motor disminuido, clínica de dolor neuropático, hipoestesia.

Limitaciones funcionales para requerimientos físicos moderados mantenidos y repetitivos de muñeca y codo no dominantes.

SEGUNDO

Por escrito de 24 de julio de 2012 la trabajadora solicita del INSS que revoque la resolución de 13 de junio de 2012 y en su lugar establezca que es compatible la profesión habitual actual de auxiliar de calidad de la trabajadora con la invalidez permanente total que padece para la profesión habitual de ayudante caja reposición. Que se restablezca el derecho al cobro de la pensión de incapacidad permanente total a partir del momento en que se le declaró afecta a dicha incapacidad para su profesión habitual de ayudante de caja reposición.

TERCERO

La reclamación previa interpuesta por la trabajadora fue desestimada por INSS.

CUARTO

Con anterioridad al reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total la actora venía desempeñando la actividad de ayudante caja reposición.

"El cometido general es el siguiente:

Bajo la dirección del Responsable correspondiente y en función de la carga de trabajo o bien prepara y repone los productos manteniendo la exposición en las condiciones debidas, o bien atiende al cobro por caja de las compras realizadas por los clientes manteniendo una relación cordial y amable con los mismos.

El ámbito es:

Enseñas. Punto de venta. Cajas.

La finalidad es:

Reponer los productos de la sección (Alimentación dura-frutería) y mantenerla en perfectas condiciones para la venta.

Cobrar y atender a los clientes.

Vigilar el estado de conservación y caducidad de los productos.

Sus funciones principales son:

  1. Efectúa el cobro de los productos en las diferentes modalidades de cobro disponibles, anotándolo en las secciones a que correspondan.

  2. Realiza el arqueo final de caja en el impreso correspondiente reflejando el detalle de las operaciones registradas y responsabilizándose de las anotaciones contables en él incluidas.

  3. Recepciona el producto (alimentación dura-fruta) (centralizado y descentralizado) realizando un control cuantitativo (facturas y albaranes) y cualitativo (calidad y condiciones de servicio) y comunicando las incidencias a su mando.

  4. Repone y coloca los productos (alimentación dura-fruta) en su lugar correspondiente en condiciones de exposición acordes con los procedimientos establecidos.

  5. Controla el estado de conservación y/o caducidad de los productos (alimentación dura-fruta) según las directrices de su mando.

  6. Realiza, bajo las directrices de su mando diversas actividades definidas para su sección, actualización de precios y cartelística, recopilación de datos, etc.

  7. Lleva a cabo las acciones comerciales establecidas en el centro (fidelización, campañas, ...) y que influyen directamente en su sección.

  8. Transmite al responsable de la sección las demandas de productos (alimentación dura-fruta) y/o reclamaciones de los clientes, que podrían mejorar la gama y/o servicio prestado.

  9. Colabora en la realización del inventario periódico.

  10. Es responsable de la correcta utilización, mantenimiento, cuidado y limpieza de los útiles, maquinaria e instalaciones de uso en su sección.

  11. Cumple las normas de control establecidas referentes a la pérdida desconocida.

  12. Cumple las normas de seguridad e higiene relativas al puesto de trabajo.

  13. Otras tareas de índole semejante a las descritas y que fueran necesarias para la mejor consecución de los objetivos del centro que le fueran encomendadas por su mando."

QUINTO

.- Tras el reconocimiento de la incapacidad permanente total a la trabajadora se le ha asignado el puesto de auxiliar de calidad.

El cometido general: bajo la dirección del jefe de tienda y responsable de caja-alimentación se encarga de realizar tareas de control de proveedores del área de alimentación seca, mantiene actualizados los cuadros de gestión del área de caja- alimentación al tiempo que atiende información y trato que pueda demandar una relación cordial y amable con el cliente.

El ámbito del puesto de trabajo es Enseñas y Punto de venta.

Finalidad: Gestión administrativa y Atención al cliente.

Las funciones principales a desempeñar por la misma las siguientes:

  1. Recepción del producto descentralizado realizando un control cuantitativo(facturas y albaranes), así como cualitativo (control de fechas y calidad de producto).Traslado de incidencias al RCA.

  2. Realización de las autoventas del area de secos (alimentación, lacteos yl.servicio).

  3. Atención al cliente, facilitando toda aquella información que éste demande sobre productos o de tipo general, incluyendo apoyos al servicio telefónico (recogida de pedidos) y al servicio a domicilio (reclamaciones telefónicas).

  4. Proceso de variaciones a caja, seguimiento de altas y bajas, así como cambio de precios y reparto de etiquetas por secciones.

  5. Realización de Hoja de Caja Resumen.

  6. Mantener actualizados los cuadros de gestión del area (diferencias de caja,vta a tecla, precio libre, anulaciones, tecla no).

  7. Entregas de efectivo a banco, cotejo de albaranes de entregas, así como listados de tarjetas.

  8. Atender las demandas de la linea de cajas, circuito de dinero: ingresos a caja fuerte, cambio...así como el seguimiento a colas de caja.

  9. Realizar el parte de incidencias del area de caja-reposición y lacteos.

  10. Se encarga de tramitar los contratos de personal eventual cumpliendo la normativa al respecto.

  11. Colabora en la realización de inventarios y trabajo administrativo de ello derivado, si el mando así lo considera.

  12. Cumple y vela por las normas de Seguridad e Higiene relativas al puesto de trabajo y a la seguridad del establecimiento.

  13. Control y seguimiento a pedidos de mantenimiento del centro.

  14. Otras tareas de indole semejante a las descritas que fueran precisas para el mejor cumplimiento de los objetivos del puesto o encomendadas por su mando directo.

SEXTO

La base reguladora de la prestación que pretende asciende a la suma de 725,74 euros y la fecha de efectos la del cese en la profesión habitual."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Doña Dulce contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formalizadas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnada por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante que tiene reconocida una incapacidad permanente total por enfermedad común en via administrativa, para la profesión habitúal de autónoma cooperativista en comercio con labores y actividades de ayudante de caja y reposición, nacida el NUM001 del 1974, y que presenta limitaciones a nivel de columna cervical y extremidad superior izquierda (codo y muñeca) para requerimientos físicos moderados mantenidos y repetitivos, por cuanto solicita la compatibilidad entre esa prestación de incapacidad permanente total y la actividad que quiere realizar nuevamente para el mismo grupo empresarial y como autónoma cooperativista en comercio, ahora como auxiliar de calidad con labores y actividades que constan en el relato fáctico y son comentadas por la juzgadora de instancia en el fundamento jurídico tercero.

Disconforme con tal resolución de instancia la trabajadora...

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