STSJ País Vasco 1468/2013, 3 de Septiembre de 2013

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2013:4324
Número de Recurso1401/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1468/2013
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1401/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/007771

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0007771

SENTENCIA Nº: 1468/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FOGASA y Agustín contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 27 de febrero de 2013, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Agustín frente a CAFETERIA NORTE 2012 S.L., FOGASA y J.I. PORTILLO S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero : El demandante ha prestado servicios por cuenta y órdenes de la empresa J.I. PORTILLO SL, con una antigüedad de 23 de agosto de 2011, categoría profesional de ayudante de camarero y salario bruto mensual de 1.524,96 euros incluida la prorrata de pagas extras.

Es de aplicación el Convenio Colectivo de hostelería de Bizkaia.

Segundo

Con fecha de 31 de julio de 2012 la empresa remite al trabajador carta de despido del siguiente tenor literal:

J.I. PORTILLO, S.L.

Etxatxu, 1-1º

48902-BARAKALDO Agustín

Barakaldo, 31 de Julio de 2012

  1. Agustín, empleado de esta empresa.

Muy Sr. nuestro:

La dirección de esta empresa lamenta comunicarle que en uso de la facultad que le confiere el artículo

51.1 del texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo, y al amparo del artículo 52.C, así como del REAL DECRETO LEY 10/2010 de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo. Lo cual se hará efectivo a partir del próximo día 31 de Julio de 2012, cumpliendo de esta manera con los plazos legales de preaviso.

Las causas que obligan a dicha decisión se basan en la situación económica de la empresa, que ha venido sufriendo una disminución continuada en las ventas, como ha podido comprobar, nos vemos en la obligación de amortizar su puesto de trabajo.

Por todo ello, se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios a partir del día 31 de Julio de 2012, y al mismo tiempo se le comunica que le corresponde una indemnización correspondiente a 20 días de salario por año la cual asciende a la cantidad de 958,15 #, prorrateándose los períodos inferiores al año, la cual no es posible ponerla a su disposición por la mala situación económica por la que atraviesa la empresa.

Así mismo, se le comunica que a partir del próximo día treinta y uno se procederá a darle de baja a todos los efectos, quedando resuelto su contrato, poniendo a su disposición todos los documentos necesarios para su solicitud de la prestación de desempleo, dejando pendiente de pago la paga extraordinaria de Abril-2012, asi como el mes de Julio con la correspondiente liquidació, por carecer esta empresa de tesorería.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

Fdo.: Faustino

Tercero

La demandada J.I. PORTILLO SL ha sido declarada en concurso voluntario por auto del Juzgado de lo mercantil número 1 de Bilbao de fecha 30 de octubre de 2012 .

Cuarto

En fecha de 1 de septiembre de 2012 CAFETERÍA NORTE 2012 SL, constituida por escritura pública de 12 de julio de 2012, suscribe contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, sobre el local sito en el bajo de la casa nº 4 de la calle Los Fueros de Barakaldo, para destinarlo a la explotación de negocio abierto al público de cafetería.

Se da por reproducido su contenido.

En ese mismo local se desarrollaba la actividad de hostelería de la codemandada J.I. PORTILLO SL.

Quinto

CAFETERÍA NORTE 2012 SL cuenta en la actualidad con cuatro trabajadores, Manuel dado de alta el 3 de septiembre de 2012, Santos dado de alta el 3 de septiembre de 2012, Bárbara dada de alta el 3 de septiembre de 2012 y Jesús Manuel dado de alta el 4 de septiembre de 2012.

Manuel, Santos y Bárbara prestaron servicios para J.I. PORTILLOSL hasta el 31 de julio de 2012 fecha en que fueron dados de baja en la Seguridad Social.

Sexto

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" ESTIMANDO la demanda presentada por Agustín frente a J.I. PORTILLO SL, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de que ha sido objeto el demandante, condenando a la empresa demandada J.I. PORTILLO SL a que a su elección, opte en el plazo de cinco días, por indemnizar al actor en la suma de 1.865,97 euros; o por la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con satisfacción, si opta por la readmisión, de los salarios dejados de percibir, a razón de un salario diario de 50,83 euros, a contar desde la fecha del despido de 31 de julio de 2012 hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y el empresario acreditase lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fogasa dentro de los límites legales; y

DESESTIMANDO la demanda presentada por Agustín frente a CAFETERÍA NORTE 2012 SL debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones formuladas en su contra".

TERCERO

Contra dicha sentencia han formalizado recurso de suplicación tanto el demandante como el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), habiéndose adherido aquél al recurso del segundo.

CUARTO

El 9 de julio de 2013 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose los recursos el 3 de septiembre siguiente, previa dación de cuenta del escrito presentado el 29 de Julio por el Fondo de Garantía Salarial adjuntando copias simples de tres sentencias dictadas por otros tantos Juzgados de lo Social de Bizkaia, de fechas posteriores a la de la sentencia aquí recurrida, aunque sin constancia de su firmeza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto D. Agustín como FOGASA recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, de 27 de febrero del año en curso, que estimando en parte la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por el primero de ellos el 11 de septiembre de 2012, ha declarado improcedente el despido por causas económicas del que fue objeto el 31 de julio de 2012 por su empresario, J.I. Portillo SL (en concurso, desde el 30 de octubre siguiente), condenándole, según eligiera ésta, a indemnizarle con 1.865,97 euros o readmitirle y pagarle los salarios dejados de percibir desde dicha fecha, a razón de 50,83 euros/día, absolviendo de toda responsabilidad a Cafetería Norte 2012 SL.

Ambos recursos pretenden la condena solidaria de esta última sociedad por reunir la condición de sucesora en la titularidad del negocio de cafetería que explotaba J.I. Portillo SL. D. Agustín, además, que las consecuencias del despido lo sean en función de un salario de 1.640,17 euros/mes, propio de la categoría de camarero (y no el de 1.524,96 euros/mes, correspondiente a la de ayudante de camarero, que es el que ha tenido en cuenta).

Aunque en los recursos no se cuestiona la calificación del despido efectuada por el Juzgado (improcedente), conviene indicar: 1) que la misma se sustenta en tres razones: insuficiencia de la carta en la descripción de la causa del despido; falta de puesta a disposición de la indemnización señalada en...

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