SAP Valencia 98/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2014:1395
Número de Recurso76/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 76/2104

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 76/2014

SENTENCIA nº 98

Ilmo. Sr. Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Ilma. Sra. Magistrada

Doña María Mestre Ramos

Ilmo. Sr. Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2013, recaídos en autos de juicio ordinario nº 1015 de 2013, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Valencia sobre desahucio por falta de pago.

Han sido partes en el recurso, como apelantes la parte demandante Dª. Mercedes, representada por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Llopis Aznar, y defendida por el Letrado D. Roberto Fernández Martín, y como apelada la parte demandada D. Rogelio, y Dª. Valentina, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Martínez Redondo, y defendida por el letrado D. Sergio Pérez Gutiérrez.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, dice:

>

SEGUNDO

La defensa de Dª. Mercedes, interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis,

Nulidad de la sentencia por falta de motivación.

Error en la valoración de la prueba, al considerar erróneamente que se había puesto la vivienda a disposición de la actora antes de interponer la demanda. Infracción del 1561, 1256, 111 y 1124 del Código Civil y 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El desistimiento unilateral, anticipado e injustificado del negocio de los demandados constituye una quiebra de la regla de inmutabilidad de los contratos del art. 1256 del Código Civil, habiendo llevado a efecto una resolución unilateral del contrato. Al no haberse producido la devolución de la posesión de la vivienda arrendada subsiste hasta el momento del lanzamiento la obligación de los arrendatarios de pagar las rentas al arrendador, sin que proceda el arbitrario e injustificado descuento del mes de la fianza que aplica la sentencia ya que la finalidad de la misma es cubrir las responsabilidades en que puedan incurrir los arrendatarios por deterioros que se puedan producir en la vivienda, sin que se hayan podido evaluar los daños.

Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que se decrete la nulidad de la sentencia, o subsidiariamente revoque la sentencia, dictando otra que estime íntegramente la demanda acordando el desahucio de los demandados, por falta de pago de las rentas, del inmueble objeto de la litis y la expedita entrega del mismo, con apercibimiento en caso de contrario, de lanzamiento, condenándose asimismo al pago de la cantidad adeudada de 3120,0 euros, más aquellas otras que venzan hasta la entrega del inmueble, con sus intereses y costas de primera instancia.

TERCERO

La defensa de la demandante presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 26 de febrero de 2014, en el que tuvo lugar.

QUINTO

La Sala, en ejercicio de sus facultades revisoras ha tomado en consideración la siguiente actividad probatoria, practicada toda ella en primera instancia:

Interrogatorio de la parte actora.

Testifical:

De Dª. Carmela .

De Dª. Eva .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia razonó la estimación parcial de la demanda, indicando en su fundamento jurídico primero que: "Atendidas las pruebas practicadas en especial la documental y las declaraciones de Dª Mercedes, Dª Carmela y Dª Eva, está acreditado que desde finales de abril de 2013 los demandados ya no ocupan la vivienda, habiendo abandonado la misma, lo cual consta acreditado por los dos últimos testigos citados, los cuales pudieron ver como los demandados efectuaban la mudanza y se marchaban de la referida vivienda.

Por otro lado resulta poco comprensible que se solicite el desahucio cuando en realidad ya no ocupan la vivienda y por otro lado en el acto del juicio, la demandante manifestó que lo que quería era que se cumpliera el contrato, cuando lo que su letrado solicita en la demanda es todo lo contrario.

Por ello, considero acreditado que el abandono de la vivienda ha tenido lugar, por lo que carece sentido la acción de desahucio.

Ú nicamente se discute lo que se debe, y sólo se ha acreditado una deuda de 1040 euros, que por otro lado ha sido reconocida por la parte demandada.

En consecuencia, procede condenar a la parte demandada al abono de 1040 euros más el interés legal establecido en los arts. 1101 y 1108 Cc ".

SEGUNDO

De la motivación de las sentencias.

Como la recurrente sostiene que la sentencia del Juzgado incurre en falta de motivación, hemos de poner de relieve que tiene dicho el Tribunal Constitucional que el deber de motivar las sentencias se cumple con la expresión de la razón causal del fallo, no siendo exigible un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión a decidir ( SSTC 14/1991 [RTC 1991\14 ], 28/1994 [RTC 1994\28 ], 153/1995 [RTC 1995\153 ] y 33/1996 [RTC 1996\33] entre otras muchas). Así, ese deber, establecido constitucionalmente como garantía para el justiciable, sólo se quebranta cuando se da intensa ausencia del proceso lógico-jurídico que conduce a la...

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