SAP Valencia 107/2015, 24 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha24 Abril 2015
Número de resolución107/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 175/2.015

Procedimiento Verbal nº 710/2.014

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrent

SENTENCIA Nº 107

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

Dª MªEUGENIA FERRAGUT PÉREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a veinticuatro de Abril de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 23 de Enero de 2.015 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Dña. Frida, representada por Procuradora Dª Nuria Yachachi Monfort y asistida por la Letrada Dª MªJosé Verduch Viadel, y, como apelado la parte demandante Dña. Palmira, representada por la Procuradora Dª MªLuisa Sempere Martínez y asistida por la Letrada Dª Cristina Lizondo Pallarés.

Es Ponente Dña. MªEUGENIA FERRAGUT PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Palmira representada por el Procurador Sra. Sempere Martínez y defendido por el Letrado Sr. Lizondo Pallares, contra Dña. Frida, representada por el Procurador Sra. Yachachi Monfort y defendida por el Letrado Sra. Verduch Viadel, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cuantía de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (1.348'57 #).

Todo ello, sin efectuar especial condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime el recurso y se revoque la sentencia apelada con desestimación de la demanda e imposición de costas de la primera instancia a la actora. La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 20 de Abril de 2.015 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

La parte actora presentó demanda de reclamación de rentas de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2.014 a razón de 400 euros cada mes más el importe de las facturas de consumo de electricidad.

La sentencia apelada, estimó parcialmente la demanda y dijo:

"La cuestión a resolver no es otra que la obligación de pago de las rentas y cantidades asimiladas y para ello es esencial determinar la fecha en que fue recuperada la posesión por la actora. De la documental aportada queda acreditado que el 7 de marzo de 2014 se produjo un incidente que fue objeto de denuncia. En dicha denuncia, aportada con el escrito de oposición, la parte demandada reconoce que se queda con las nuevas llaves, y reconoce que tiene la intención de abandonarla vivienda en dicho mes, si bien manifiesta que en dicha fecha sigue viviendo actualmente en la vivienda. No obstante, en el acto de la vista civil manifestó que ya no vivían en dicho inmueble, sino que simplemente tenían género de un comercio y que su intención era abandonar el inmueble en dicha mensualidad. Por tanto, queda acreditado que en dicha fecha mantienen la posesión del inmueble arrendado y, en consecuencia, la entrega de llaves debe ser necesariamente posterior a dicha fecha. Igualmente, consta que la demandada compareció en el Juzgado de Instrucción en fecha 19 de mayo -copia de la declaración aportada por la actora-, en la que manifiesta que a la semana de los hechos, es decir, en el mes de marzo abandonó la vivienda. La actora indica que recuperó la posesión el día 19 de mayo, pero no aporta prueba alguna de la entrega de llaves.

De conformidad con el artículo 217 LEC corresponde al actor acreditar los hechos constitutivos de la pretensión y al demandado los hechos extintivos, impeditivos o excluyentes. En el presente caso, acreditado el contrato y la entrega de la posesión por parte del arrendador, corresponde a la demandada probar que procedió a la devolución de la posesión del bien arrendado.

En este sentido, señala la SAP Orense 25 de junio de 2012 "El artículo 217 de la Ley de enjuiciamiento civil, señala que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención e incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior, todo ello con la matización que supone la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio. Pues bien, hemos de partir de la realidad de un contrato de arrendamiento de vivienda. Este contrato es de tracto sucesivo,...

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