SAP Madrid 224/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2014:5639
Número de Recurso438/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución224/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934586,914933800

Fax: 914934587

REC ATP

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0008474

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 438/2014 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 418/2012

Apelante: D./Dña. Everardo

Procurador D./Dña. ISABEL MARTINEZ GORDILLO

Letrado D./Dña. SAUL ROSELL MANGLANO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Rollo de Apelación nº 438/14 RAA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 418/12

Juzgado de lo Penal 17 de Madrid

SENTENCIA Nº 224/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmo. /as. Sr. /as:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. DAVID CUBERO FLORES

D. EDUARDO CRUZ TORRES

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil catorce

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 418/12, procedentes del Juzgado de lo Penal 17 de Madrid, seguidas por delito de atentado, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la procuradora doña Isabel Martínez Gordillo, en representación de Everardo, contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal 17 de Madrid, con fecha 30-12-2013 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Everardo como autor de un delito de atentado y una falta de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de alteración mental y de reparación del daño, a la pena de cuatro meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado y por la falta de lesiones la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y pago de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por la procuradora doña Isabel Martínez Gordillo, en representación de Everardo, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tales figuran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal

en la sentencia recurrida y con la calificación penal que debería derivar de tal prueba, alegando aplicación indebida de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal .

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" ( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

Plantea el recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretende imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del Juez "a quo". El examen de las actuaciones y, en particular del acta del juicio oral, permiten comprobar cómo a éste...

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