STSJ País Vasco 701/2013, 27 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2013:3308
Número de Recurso953/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución701/2013
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 953/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 701/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 953/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: EL ACUERDO DE 12-04-11 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GUIPUZCOA POR EL QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA NUM000 AFECTADA POR EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN DE LOS TERRENOS DE LA ZONA DE RESERVA DE SUELO EN LA ZONA DE ESKUZAI TZETA, ZUBIETA DE DONOSTIA SAN SEBASTIAN.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES : Don Diego, Don Gaspar, Doña Maite, Don Leoncio, Don Raúl, Don Jose Ramón, Doña Valentina y Doña Begoña, representados por la Procuradora Doña IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA y dirigidos por la Letrada Doña Mª LUISA DE ARRIBA FERNÁNDEZ.

- DEMANDADA : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

-OTRA DEMANDADA: El AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA, representado por el Procurador Don GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por Don IÑIGO BARANDIARÁN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 15 de abril de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña IDOIA

GUTIÉRREZ ARETXABALETA actuando en nombre y representación de Don Diego, Don Gaspar, Doña Maite, Don Leoncio, Don Raúl, Don Jose Ramón, Doña Valentina y Doña Begoña, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, en sesión nº 202 de 12 de Abril de 2.011 por la que, entre otros, se fijaba el justiprecio de la finca nº NUM000

(2.570 m2) de las afectadas por el expediente de expropiación por sistema de Tasación Conjunta de la Reserva de Suelo de la zona de Eskuzaitzeta-Zubieta en el término municipal de Donostia- San Sebastián; quedando registrado dicho recurso con el número 953/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 25 de septiembre de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de 704.771,13 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la documental que quedó unida a los autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 17 de diciembre de 2013 se señaló el pasado día 19 de diciembre de 2013 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En el presente proceso se impugna el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, en sesión nº 202 de 12 de Abril de 2.011 por la que, entre otros, se fijaba el justiprecio de la finca nº NUM000 (2.570 m2) de las afectadas por el expediente de expropiación por sistema de Tasación Conjunta de la Reserva de Suelo de la zona de Eskuzaitzeta-Zubieta en el término municipal de Donostia-San Sebastián, quedando cifrado en un total de 10.896,77 #, desglosados en 7.182,27 # por valor de los referidos

2.570 m2 expropiados, calificados como pradera en su totalidad, a razón de 2,33 #/m2, incrementado en 1,20 por factores de localización; más 2.095,60 # por vuelo (bosque mixto de frondosas); 1.100 # por el valor de 110 metros lineales de pista de piedra; y 518,89 # de 5% de premio de afección.

Los recurrentes, indican detalladamente la sucesión de trámites paralelos que se produjo a partir del Acuerdo Pleno del Ayuntamiento de 27 de Diciembre de 2.007 que aprobó definitivamente la declaración de reserva municipal de suelo a favor del PMS de los citados terrenos de Eskuzaitzeta, (Zubieta) con una superficie total de 1.027.152,20 m2, se fueron desarrollando en orden a la expropiación de los mismos por medio de un proyecto de Tasación Conjunta, definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno Local el 19 de Junio de 2.009, (excluyendo 440.176 m2 propiedad de la CAPV), a la par que se tramitaba la aprobación del nuevo P.G.O.U de Donostia-San Sebastián, (la inicial en fecha de 19 de mayo de 2.008), en que aparecían los ámbitos "ZU.08 Eskuzaitzeta" con usos predominantes industriales y terciarios, y el "ZU.02 Aldatxeta" (usos residenciales y urbanos) dentro de la referida delimitación de la Reserva de Suelo antedicha, previendo el traslado al primero de ellos de la Cárcel de Martutene y de los Cuarteles de Loiola, mediante cesiones y permutas con los Ministerios del ramo, siendo aprobado definitivamente por el Pleno municipal de 25 de Junio de 2.010. Ya desde octubre de 2.008 se había licitado el contrato de servicios de redacción de documentos de ordenación pormenorizada, actuación urbanizadora, proyectos de urbanización y del sistema general de comunicación viaria, adjudicados el 3 de marzo de 2.009, aun antes de aprobarse definitivamente el PGOU que creaba ese ámbito "ZU.08" . De acuerdo con ese nuevo Plan General y el Plan parcial, la finca nº NUM000 quedaba destinada a Sistema General de Equipamiento Comunitario. Se alude igualmente en este apartado de antecedentes a que pendía sobre parte de esos terrenos otro expediente expropiatorio para el vial de acceso a al futura incineradora a emplazarse en terrenos próximos a Eskuzaitzeta a cargo del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa-GHK.

En base a estos antecedentes que acaban de resumirse, la perspectiva fundamental que adopta el recurso es la de que los terrenos expropiados no son suelos de naturaleza rural a valorar, -como se ha hecho-, de conformidad con el artículo 23 del Texto Refundido de la LS aprobado por Real Decreto-legislativo 2/2.008, de 20 de Junio, dado que, al mismo tiempo que se tramitaba y aprobaba el Proyecto de Tasación Conjunta, estaban siendo tratados como suelos urbanizables por la Administración expropiante a efectos de su normativa urbanística. Considera así dicha parte, que la valoración de los terrenos tenía que acomodarse a esa nueva realidad por ser de dudosa legalidad que el Ayuntamiento "especule y se lucre con terrenos expropiados a particulares" y la recalificación de los terrenos emprendida por el PGOU "ha de implicar un incremento de la valoración de las fincas expropiadas" obtenidas a los módicos precios mencionados, para después permutarlos por suelos residenciales o para instalar un polígono industrial en la zona, siendo finalidades lucrativas ajenas a la institución de la expropiación forzosa, operando de manera que se recalifican en cuanto concluye el procedimiento expropiatorio y se fija el justiprecio, incluso vendiendo parte de esos terrenos antes de dicha expropiación (30.300 m2 al Consorcio de Residuos para la instalación de pabellones para actividades afines a la incineradora, lo que explicaría las prisas municipales. Todo ello le lleva a calificar la situación como de fraude de ley del artículo 6.4 del Código Civil, cuya única solución consistirá en que el tribunal considere que los suelos expropiados han de ser valorados a precio de suelo urbanizable con los usos atribuidos por el Plan parcial del ámbito ZU.08, lo que conforme al informe pericial al que se alude (Sr. Jacobo ), supondría una tasación de 249,63 #/m2 y un total de 641.549,10 Euros . -Doc. nº 25 a los folios 224 a 236 de los autos-.

Posteriormente, se articulan de forma indistinta diversas valoraciones alternativas a la del JTEF, tanto a calidad de suelo urbanizable como de tal suelo rural, lo que ocupa los folios 60 a 69, y sin perjuicio de su ulterior examen y atención por parte de la Sala, se va a proceder seguidamente a dilucidar la primera y principal de las tesis argumentales del recurso, que acaba de sintetizarse, con alusiones a los fundamentos de oposición que, especialmente la Administración de la CAPV, les contrapone.

SEGUNDO

Y así ya, la primera aproximación al tema litigioso nos tiene que llevar necesariamente a su rechazo, en la medida en que la aspiración de los actores de ser indemnizados no por lo que el terreno realmente era, sino por las expectativas urbanísticas del suelo expropiado, que se entretejían de manera parcialmente solapada en el tiempo, está completamente desechada por la normativa legal sobre valoraciones que resulta aplicable al caso.

En efecto, subyace en el planteamiento de dichos recurrentes la idea de que el justiprecio expropiatorio debió atenerse a un criterio de clasificación urbanística, y que esa clasificación, -sin contar tampoco con realidad en este caso-, puede incluso ser reconocida por el órgano jurisdiccional en función de la evolución paralela del planeamiento que en este supuesto se producía y que conducía a la consideración urbanizable futura de los terrenos expropiados. Sin embargo, ambas premisas son infundadas.

En cuanto a la primera, tomando palabras de la Exposición de Motivos de la Ley 8/2007, de 28 de...

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