STSJ Murcia 371/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2014:1020
Número de Recurso745/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución371/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00371/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2011 0006262

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000745 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000622 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: Jose Enrique

Abogado/a: ANTONIO CUADROS CASTAÑO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a cinco de Mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Enrique, contra la sentencia número 0068/2013 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 20 de Febrero, dictada en proceso número 0622/2011, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Jose Enrique frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Jose Enrique, nacido el día NUM000 de 1958 ha sido alta en Seguridad Social, Régimen General antes de la declaración de invalidez, por trabajos de albañil y posteriormente, fue alta como expendedor de gasolina. SEGUNDO.- Fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total con fecha 27 de julio de 2006 en virtud de resolución de la Dirección Provincial del INSS. TERCERO.- Por la nueva actividad fue baja por I. Temporal el día 23 de noviembre de 2010 y fue declarado Inválido Permanente Total para toda ocupación por resolución de 31 de enero de 2011, el I.N.S.S. tras el examen del Equipo de Valoración de Incapacidades practicada el día 27 de enero de 2011, resolvió inicialmente en fecha 9 de marzo de 2011, denegar el grado superior. CUARTO.-Presentó en el momento de la Invalidez Permanente Total: discectomia con láser L3L4 en enero 2006; mala evolución postquirúrgica; clínica compatible con necrosis avascular cabeza femoral derecha; RMN: necrosis avascular cabeza femoral derecha; hipercolesterolemia; hipertensión arterial. QUINTO.- Presenta actualmente además de lo que antecede: artroplastia total de cadera por necrosis avascular de la misma, mala evolución postquirurgica de la disectomia con laser L3-L4, insuficiencia venosa crónica. Fue declarado inválido total para la profesión de posterior de expendedor de gasolina. SEXTO.- La Base Reguladora es la ya reconocida de 972,99. Se interpuso reclamación previa. SEPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por

D. Jose Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a este de aquella, confirmando lo acordado en vía previa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Cuadros Castaño, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 20 de Febrero del 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en el proceso 622/2011, desestimo la demanda deducida por D. Jose Enrique contra el INSS, en virtud de la cual reclamaba prestaciones por incapacidad permanente absoluta, impugnando resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 9 de Marzo del 2011, que le declaro afecto de incapacidad permanente total para la profesión de expendedor de gasolina.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma...

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