STSJ Murcia 371/2014, 5 de Mayo de 2014
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2014:1020 |
Número de Recurso | 745/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 371/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00371/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2011 0006262
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000745 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000622 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA
Recurrente/s: Jose Enrique
Abogado/a: ANTONIO CUADROS CASTAÑO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a cinco de Mayo de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Enrique, contra la sentencia número 0068/2013 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 20 de Febrero, dictada en proceso número 0622/2011, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Jose Enrique frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Jose Enrique, nacido el día NUM000 de 1958 ha sido alta en Seguridad Social, Régimen General antes de la declaración de invalidez, por trabajos de albañil y posteriormente, fue alta como expendedor de gasolina. SEGUNDO.- Fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total con fecha 27 de julio de 2006 en virtud de resolución de la Dirección Provincial del INSS. TERCERO.- Por la nueva actividad fue baja por I. Temporal el día 23 de noviembre de 2010 y fue declarado Inválido Permanente Total para toda ocupación por resolución de 31 de enero de 2011, el I.N.S.S. tras el examen del Equipo de Valoración de Incapacidades practicada el día 27 de enero de 2011, resolvió inicialmente en fecha 9 de marzo de 2011, denegar el grado superior. CUARTO.-Presentó en el momento de la Invalidez Permanente Total: discectomia con láser L3L4 en enero 2006; mala evolución postquirúrgica; clínica compatible con necrosis avascular cabeza femoral derecha; RMN: necrosis avascular cabeza femoral derecha; hipercolesterolemia; hipertensión arterial. QUINTO.- Presenta actualmente además de lo que antecede: artroplastia total de cadera por necrosis avascular de la misma, mala evolución postquirurgica de la disectomia con laser L3-L4, insuficiencia venosa crónica. Fue declarado inválido total para la profesión de posterior de expendedor de gasolina. SEXTO.- La Base Reguladora es la ya reconocida de 972,99. Se interpuso reclamación previa. SEPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por
D. Jose Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a este de aquella, confirmando lo acordado en vía previa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Cuadros Castaño, en representación de la parte demandante.
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 20 de Febrero del 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en el proceso 622/2011, desestimo la demanda deducida por D. Jose Enrique contra el INSS, en virtud de la cual reclamaba prestaciones por incapacidad permanente absoluta, impugnando resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 9 de Marzo del 2011, que le declaro afecto de incapacidad permanente total para la profesión de expendedor de gasolina.
Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cantabria 649/2014, 24 de Septiembre de 2014
...que sea exigible con un esfuerzo normal ( SSTS de 11-10-1979, 21-2-1981, 22-9- 1989 y 7-3- 1990). En este sentido, la STSJ de Murcia de 5-5-2014 (Rec. 745/2013 ) considera adecuado el reconocimiento del grado total de incapacidad para la profesión de expendedor de gasolina, cuando las secue......
-
STSJ Cantabria 50/2017, 27 de Enero de 2017
...que sea exigible con un esfuerzo normal ( SSTS de 11-10-1979, 21-2-1981, 22-9- 1989 y 7-3-1990 ). En este sentido, la STSJ de Murcia de 5-5-2014 (Rec. 745/2013 ) considera adecuado el reconocimiento del grado total de incapacidad cuando las secuelas derivadas de la insuficiencia venosa diag......