STSJ Comunidad de Madrid 411/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2014:4861
Número de Recurso104/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución411/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0146440

Procedimiento Ordinario 104/2010

Demandante: D./Dña. Petra, D./Dña. Juan Francisco y D./Dña. Marí Luz

PROCURADOR D./Dña. MARIA RODRIGUEZ PUYOL

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 411/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a tres de abril de dos mil catorce.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 104/10, interpuesto por la procuradora Dña. MARIA RODRIGUEZ PUYOL, en nombre y representación de Dña. Petra, Dña. Juan Francisco y Dña. Marí Luz contra la Resolución NUM000 (expte. NUM001 ). Finca nº NUM002, Proyecto Nueva Carretera M- 410, Tramo M-413 a M-401. Término municipal de Parla.

Habiendo sido parte la Administración de la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

Cuantía: inferior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas y practicaron en su caso las pruebas documentales admitidas a la parte actora y demandada, con el resultado obrante en las actuaciones, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 2 de abril de 2014, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de NUM000 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid (expte. NUM001 ), que, respecto de la finca nº NUM002, del Proyecto de Nueva Carretera M-410, Tramo M-413 a M- 401, sita en el término municipal de Parla (Las Tablas), acuerda un justiprecio total de 19.281,18 euros, por suelo (18.363,03#), más el 5% de afección ( 918,15 #), además de los correspondientes intereses legales.

SEGUNDO

La "Nueva Carretera M-410, Tramo M-413 a M-401" se enmarca en la zona sur de la Comunidad de Madrid, entre los municipios de Parla, Humanes de Madrid, Moraleja de Enmedio y Griñón. Con la carretera se pretende dar una nueva conexión entre la N-V y la N-401, de tal manera que se mejoren la estructura y movilidad de la red de carreteras de la zona, que se encuentra bastante saturada, sobre todo la M-413 en el tramo entre Moraleja de Enmedio y el acceso a la M-506 debido a la influencia de los polígonos industriales. Además hay que considerar que con esta actuación y la de la nueva M-407 se realizará una variante de población al tráfico de más largo recorrido a la peligrosa travesía de Moraleja.

Como hechos de relieve para solventar la presente litis recogemos los que siguen:

  1. )Con fecha 3 de diciembre de 2003, la Consejería de Transportes e Infraestructuras aprobó el proyecto de "Construcción de la nueva carretera M-410. Tramo: M-413 a N-401". De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la aprobación de los proyectos de carreteras u otras infraestructuras viarias implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición y modificación de servidumbres. Dicha declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

  2. ) Con fecha 9 de enero de 2004 se publicó en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid la Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por dicho proyecto.

  3. ) Con fecha 11 de noviembre de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó Acuerdo por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, con motivo de la ejecución del proyecto denominado "Construcción de la nueva carretera M-410. Tramo: M-413 a N-401".

  4. ) Con fecha 10 de marzo de 2005 se publicó en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid la Orden de 2 de marzo de 2005, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se hace público el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados con motivo de la ejecución del denominado proyecto de "Construcción de nueva carretera M-410. Tramo: M- 413 a N-401", en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Humanes de Madrid, Parla y Torrejón de la Calzada.

  5. ) El día 21 de abril de 2005 se levantó el acta previa a la ocupación. La superficie de la finca es de

29.697, m2, de los que se expropian 3.463 m2. Con posterioridad por resolución de 16 de junio de 2006 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid se amplió la superficie expropiada a 4.744,97 m2. La pieza se justiprecio y la superficie tomada en consideración por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid es 4.744,97 m2 .

El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid para fijar el justiprecio toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo urbanizable no sectorizado, fijando como fecha de inicio del expediente de expropiación el día en el que se confeccionó el acta previa a la ocupación y la fecha de inicio de la pieza individualizada de justiprecio el día que se corresponde con la fecha legal fijada por la Administración, al tratarse de una pieza tramitada por el procedimiento de tramitación individual. Tomando en consideración la clasificación del suelo como no urbanizable y en aplicación del artículo 24 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones, y en aplicación del método de comparación de fincas análogas para un uso predominante de labor secano analizando las de las muestras observa que existen valores comprendidos en el intervalo de 0,65 a 11,62 euros/m2 estableciendo la media ponderada llega a un valor unitario de 3,87 #/m2 y lo aplica sobre dicha superficie de 4.744,97 m2.

TERCERO

La parte recurrente-expropiada se muestra disconforme con la valoración que de los bienes y derechos expropiados se hace en la resolución impugnada, solicitando una valoración del suelo expropiado de 54,09 #/m2, más un 5 % de premio de afección, así como los intereses de los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, y para ello argumenta, en síntesis, que el suelo expropiado debe ser valorado como urbanizable programado, por estar incluido en el PAU-5 "Terciario- Industrial", de Parla, cuyo Programa de Actuación Urbanística fue aprobado definitivamente por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de fecha 19 de diciembre de 2005 ( B.O.C.M. de 7 de enero de 2006); siendo de aplicación, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, el valor unitario del suelo obtenido de la Ponencia de Valores, cuya revisión parcial se llevó a cabo en junio de 2006 (aprobada por resolución de 26 de septiembre de 2006 de la Regencia Regional de Catastro de Madrid - B.O.C.M. de 29 de septiembre de 2006-), de la que se obtiene el valor del suelo aquí reclamado.

El Letrado de la Comunidad mantiene la presunción de validez de la valoración del Jurado, alegando que la actora no aporta razones fácticas que determinen el error en la aplicación del método utilizado, considerando correctos los parámetros y fórmulas aplicados por el Jurado, solicitando pues la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

El análisis de las impugnaciones de las concretas labores de determinación del justiprecio realizadas por el Jurado debe partir de la doctrina recogida en la sentencia de 4 de diciembre de 2007 del Tribunal Supremo y la que señala de 26 de octubre de 2005, que cita las de 4 de marzo y 3 de mayo de 1999, según la cual, los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, si bien siendo tal presunción de naturaleza iuris tantum, puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional.

Dicha presunción de veracidad solo quiebra cuando en la adopción de sus acuerdos el Jurado incurre en errores notorios o en una...

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