STSJ Comunidad de Madrid 264/2014, 7 de Abril de 2014
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2014:4371 |
Número de Recurso | 1540/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 264/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 1540/2013
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 272-12
RECURRENTE/S: CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD).
RECURRIDO/S: DOÑA Diana
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a siete de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 264
En el recurso de suplicación nº 1540/2013 interpuesto por el Letrado LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA CAM (SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha DOS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 272-12 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Diana contra, CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Procede estimar la demanda planteada por Diana contra la empresa Consejería de Sanidad de la CAM en reclamación de cantidad, y condenar a la empresa demandada a que abone la cantidad total de
5.476,24 euros por los conceptos de diferencias salariales entre las funciones de Superior Categoría Técnico Especialista I Área D, nivel 6 que manifiesta venir desarrollando y la categoría profesional de Auxiliar de Clínica de Enfermería Nivel 3 que ostenta, en el periodo comprendido de 1-1 al 31-12-2011".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Sra. Diana con DNI NUM000 presta sus servicios como personal laboral fijo desde el 25-8-1989 para la Consejería demandada en el Hospital Universitario Niño Jesús, en virtud de un contrato de trabajo indefinido ocupando el puesto de trabajo n° NUM001 de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería (nivel salarial 3), destinada en la consulta de cardiología desde el 1996, en la consulta de cardiología y percibiendo un salario mensual de 1.208,06 euros, sin inclusión de pp de pagas extras.
La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid; dicho convenio en su Anexo III regula las funciones de Auxiliar de Enfermería y la categoría de Técnico Especialista 1 Area D (Área sanitaria Asistencial) y en relación al Técnico especialista I establece que:
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acorde S a la formación profesional exigida y bajo la dependencia directa de un superior de quien recibe instrucciones genéricas, pudiendo coordinar, en su caso, a otros trabajadores, realizan, con plena responsabilidad, alto grado de perfección e iniciativa, tareas relacionadas directamente con su especialidad dentro de su área de actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
Area de actividad D
Inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a cargo, salvo la calibración.
Almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones resultado y registros.
Colaborar en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos, así como el montaje de nuevas técnicas.
Colaboración y participación en los programas de formación y de investigación del servicio o unidad de la que forme parte.
Según certificado emitido el 24-1-2012 por el Doctor D. Darío Jefe del Servicio de Cardiología en el Hospital Universitario Niño Jesús, los trabajos que realiza la actora destinada desde el año 1996 en la consulta de cardiología de dicho hospital consisten en:
Información y preparación de pacientes y familiares
Colocación mantenimiento, retirada y explicación al paciente y familiares HOLTES
Realización de electrocardiogramas
Colaboración con el facultativo en la realización de Ecografías.
Sedación de pacientes por vía oral o rectal, bajo supervisión médica.
Realización de las tomas de tensión arterial
Tomas de talla y peso de los pacientes
Tratamiento informático de la consulta
Preparación, archivo y mantenimiento de las historias clínicas necesarias para el Servicio de Cardiología.
Control, mantenimiento y petición del material necesario para el correcto . funcionamiento del Servicio de Cardiología.
Atención telefónica a pacientes y/o familiares, solucionando dudas y recogiendo sugerencias.
Colaboración en estudios clínicas realizados por facultativos
Además realiza las funciones de:
Inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración
limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a cargo salvo la calibración.
Almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones resultados y registros.
Colaborar en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos, así como el montaje de nuevas técnicas.
Colaboración y participación en los programas de formación y de investigación del servicio o unidad de la que forme parte.
La parte actora reclama la cantidad de 5.476,24 euros por los conceptos de diferencias salariales entre las funciones de superior categoría Técnico Especialista 1 Area D, nivel 6 que manifiesta venir desarrollando y la categoría profesional de Auxiliar de Clínica de Enfermería Nivel 3 que ostenta, en el período comprendido de 1-1- al 3 1-12-2011
De estimarse la demanda la Consejería demandada está de acuerdo con las cantidades reclamadas.
El Juzgado de lo Social n° 12 dictó sentencia en los autos 1749/2010 por la que estimó la demanda en relación a otro período; dicha sentencia fue recurrida en suplicación y el TSJ de Madrid dictó sentencia por la que estimó el recurso y revocó la sentencia.
La parte actora interpuso reclamación previa ante el Organismo demandado.
Se ha agotado la vía administrativa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose...
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STSJ Comunidad de Madrid 22/2016, 15 de Enero de 2016
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