STSJ Canarias 163/2014, 3 de Febrero de 2014
Ponente | IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:475 |
Número de Recurso | 211/2012 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 163/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 211/2012, interpuesto por Dña. Pilar y APERITIVOS SNACK SA, frente a Sentencia 144/2011 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 55/2010 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Pilar, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado APERITIVOS SNACK SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 13/4/2011, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora de este procedimiento, Dª. Pilar, presta sus servicios como trabajador para la empresa demandada APERITIVOS SNACK, S. A. con una antigüedad de 20-11-1995, con la categoría profesional de oficial administrativo.
Dicha relación de trabajo se sujeta al convenio colectivo del sector del Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa de Las Palmas, suscrito el 15-3-2006 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 12-5-2006.
En el B. O. P. de Las Palmas de 27-8-2010 y referido a dicho convenio colectivo se publicaron las Tablas Salariales para 2010.
El día 9-12-2008, la empresa y su comité de empresa firman un "pacto de empresa correspondiente al régimen de devengo de las pagas extraordinarias en situación de incapacidad transitoria"; dicho pacto se integra en el acta de 12-12-2008 levantada por el Tribunal Laboral de Canarias en el expediente número NUM000, de acto de conciliación previo al conflicto colectivo planteado por el sindicato CC. OO. con la empresa demanda.
En la correspondiente papeleta del acto de conciliación se afirma por tal sindicato que "la relación laboral .se rige por el convenio colectivo provincial de pequeña y mediana empresa de la provincia de Las Palmas, 2005 -2009.". (documentos números 2 y 3 del ramo de prueba de la demandada, que aquí se dan por reproducidos).
El referido convenio colectivo, entre los complementos y pluses salariales, no regula "plus de asistencia" alguno.
El salario fijo percibido por el actor en el año 2007 fue el de 22.691?30 euros y según las tablas salariales del convenio colectivo, el previsto para la categoría profesional de "Jefe de grupo" en el convenio colectivo era el de 11.051'90 euros; el salario fijo percibido por el actor en el año 2008 fue el de
22.228?60 y según las tablas de ese año, debió ser el de 11.571?30; en el año 2009 el salario anual que percibió fue el de 24.00?10 y según aquéllas, debía ser el de 11.791?20 euros.
El día 22-12-2009 (y mediante papeleta presentada por la actora el día 3 previo) se celebró el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación con la empresa demandada sobre reclamación de cantidad, acto que concluyó intentado sin efecto al no comparecer la demandada pese a su citación.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda deducida por Dª. Pilar contra APERITIVOS SNACK, S. A., condenar y condeno a la citada compañía mercantil a abonar la suma de dos mil cuatrocientos treinta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos".
Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Pilar y APERITIVOS SNACK SA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.
Frente a la sentencia que, estimando en parte la demanda, condenó a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 2.435, 54 #; se alza ésta última en suplicación algando tres motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica, a fin de que, con revocación de aquella, se reconozca una deuda a su favor de 3.146, 06 #.
Con amparo en el artículo 191b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente propone las siguientes modificaciones fácticas:
La adición al hecho probado 4º del siguiente texto:
" Que desde el inicio de la relación laboral, esta parte viene cobrando un complemento de empresa que viene subiendo años tras año enla misma proporción que el salario base. A modo de ejemplo señalamos los siguientes periodos:
Salario Base
Plus Transporte
Complemento empresa
Año 2001
104.587 x 15
14.414 x 11
49.694 x 12 ( Pesetas)
Año 2002
647, 44 x 15
84, 44 x 11
312,62 # x 12
Año 2003
668, 16 x 15
90, 24 x 11
333,22 # x 12
Año 2004
683, 19 x 15 92, 10 x 11
414,88 #x 12
Año 2005
702, 32 x 15
93, 96 x 11
437, 00 # x 12
Año 2006
721, 98 x 15
95, 82 x 11
460, 55 # x 12
Año 2007
740, 03 x 15
99, 84 x 11
471, 05 x 12
Año 2008
771, 85 x 15
103, 38 x 11
495, 76 x 12
Basa su propuesta en el bloque de documentos número 4 de la parte actora, y en el bloque de documentos número 8 de la parte demandada.
La adición de un nuevo hecho probado 6º con el siguiente texto:
La demandada en fecha de 30 de enero de 2009 y, mediante escrito me comunica lo siguiente: En aplicación de nuestra política de actualizar los salarios cada nuevo ejercicio, le comunicamos sus nuevas condiciones económicas para este año 2009.
Salario Base 791, 15 # por 15 mensualidades.
Plus de Transporte 107, 33 # por 11 mensualidades
Cpto. Empresa 468, 40 # por 12 mensualidades.
Basa su propuesta en el último documento del bloque número 4 de la parte actora.
La adición de un nuevo hecho probado 7º con el siguiente texto:
" El resto de compañeros de la empresa demandada del departamento de administración, departamento al que pertenece la actora, se le incrementa el complemento de empresa, de la siguiente forma:
ESTHER ESCOZ RUIZ
SALARIO BASE
P.TRANSPORTE
COM. EMPRESA
AÑO 2007
740, 03
99, 84
210, 02
AÑO 2008
771, 85 103, 38
252, 12
AÑO 2009
791, 15
107, 33
254, 45
Cecilia
SALARIO BASE
P.TRANSPORTE
COM. EMPRESA
AÑO 2007
740, 03
99, 84
150, 00
AÑO 2008
771, 85
103, 38
211, 50
AÑO 2009
791, 15
107, 33
254, 48
Florinda
SALARIO BASE
P.TRANSPORTE
COM. EMPRESA
AÑO 2007
740, 03
99, 84
398, 42
AÑO 2008
771, 85
103, 38
473, 10
AÑO 2009
791, 15
107, 33
522, 19
Otilia SALARIO BASE
P.TRANSPORTE
COM. EMPRESA
AÑO 2007
740, 03
99, 84
415, 10
AÑO 2008
771, 85
103, 38
479, 25
AÑO 2009
791, 15
107, 33
486, 81
Yolanda
SALARIO BASE
P.TRANSPORTE
COM. EMPRESA
AÑO 2007
740, 03
99, 84
493, 30
AÑO 2008
771, 85
103, 38
498, 23
AÑO 2009
791, 15
107, 33
506, 22
"
Basa su propuesta en el bloque de documentos número 8 de la parte demandada.
Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimirse o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que...
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