STSJ Canarias 163/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2014:475
Número de Recurso211/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución163/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 211/2012, interpuesto por Dña. Pilar y APERITIVOS SNACK SA, frente a Sentencia 144/2011 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 55/2010 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Pilar, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado APERITIVOS SNACK SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 13/4/2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento, Dª. Pilar, presta sus servicios como trabajador para la empresa demandada APERITIVOS SNACK, S. A. con una antigüedad de 20-11-1995, con la categoría profesional de oficial administrativo.

Dicha relación de trabajo se sujeta al convenio colectivo del sector del Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa de Las Palmas, suscrito el 15-3-2006 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 12-5-2006.

En el B. O. P. de Las Palmas de 27-8-2010 y referido a dicho convenio colectivo se publicaron las Tablas Salariales para 2010.

SEGUNDO

El día 9-12-2008, la empresa y su comité de empresa firman un "pacto de empresa correspondiente al régimen de devengo de las pagas extraordinarias en situación de incapacidad transitoria"; dicho pacto se integra en el acta de 12-12-2008 levantada por el Tribunal Laboral de Canarias en el expediente número NUM000, de acto de conciliación previo al conflicto colectivo planteado por el sindicato CC. OO. con la empresa demanda.

En la correspondiente papeleta del acto de conciliación se afirma por tal sindicato que "la relación laboral .se rige por el convenio colectivo provincial de pequeña y mediana empresa de la provincia de Las Palmas, 2005 -2009.". (documentos números 2 y 3 del ramo de prueba de la demandada, que aquí se dan por reproducidos).

TERCERO

El referido convenio colectivo, entre los complementos y pluses salariales, no regula "plus de asistencia" alguno.

CUARTO

El salario fijo percibido por el actor en el año 2007 fue el de 22.691?30 euros y según las tablas salariales del convenio colectivo, el previsto para la categoría profesional de "Jefe de grupo" en el convenio colectivo era el de 11.051'90 euros; el salario fijo percibido por el actor en el año 2008 fue el de

22.228?60 y según las tablas de ese año, debió ser el de 11.571?30; en el año 2009 el salario anual que percibió fue el de 24.00?10 y según aquéllas, debía ser el de 11.791?20 euros.

QUINTO

El día 22-12-2009 (y mediante papeleta presentada por la actora el día 3 previo) se celebró el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación con la empresa demandada sobre reclamación de cantidad, acto que concluyó intentado sin efecto al no comparecer la demandada pese a su citación.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda deducida por Dª. Pilar contra APERITIVOS SNACK, S. A., condenar y condeno a la citada compañía mercantil a abonar la suma de dos mil cuatrocientos treinta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos".

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Pilar y APERITIVOS SNACK SA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando en parte la demanda, condenó a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 2.435, 54 #; se alza ésta última en suplicación algando tres motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica, a fin de que, con revocación de aquella, se reconozca una deuda a su favor de 3.146, 06 #.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente propone las siguientes modificaciones fácticas:

La adición al hecho probado 4º del siguiente texto:

" Que desde el inicio de la relación laboral, esta parte viene cobrando un complemento de empresa que viene subiendo años tras año enla misma proporción que el salario base. A modo de ejemplo señalamos los siguientes periodos:

Salario Base

Plus Transporte

Complemento empresa

Año 2001

104.587 x 15

14.414 x 11

49.694 x 12 ( Pesetas)

Año 2002

647, 44 x 15

84, 44 x 11

312,62 # x 12

Año 2003

668, 16 x 15

90, 24 x 11

333,22 # x 12

Año 2004

683, 19 x 15 92, 10 x 11

414,88 #x 12

Año 2005

702, 32 x 15

93, 96 x 11

437, 00 # x 12

Año 2006

721, 98 x 15

95, 82 x 11

460, 55 # x 12

Año 2007

740, 03 x 15

99, 84 x 11

471, 05 x 12

Año 2008

771, 85 x 15

103, 38 x 11

495, 76 x 12

Basa su propuesta en el bloque de documentos número 4 de la parte actora, y en el bloque de documentos número 8 de la parte demandada.

La adición de un nuevo hecho probado 6º con el siguiente texto:

La demandada en fecha de 30 de enero de 2009 y, mediante escrito me comunica lo siguiente: En aplicación de nuestra política de actualizar los salarios cada nuevo ejercicio, le comunicamos sus nuevas condiciones económicas para este año 2009.

Salario Base 791, 15 # por 15 mensualidades.

Plus de Transporte 107, 33 # por 11 mensualidades

Cpto. Empresa 468, 40 # por 12 mensualidades.

Basa su propuesta en el último documento del bloque número 4 de la parte actora.

La adición de un nuevo hecho probado 7º con el siguiente texto:

" El resto de compañeros de la empresa demandada del departamento de administración, departamento al que pertenece la actora, se le incrementa el complemento de empresa, de la siguiente forma:

ESTHER ESCOZ RUIZ

SALARIO BASE

P.TRANSPORTE

COM. EMPRESA

AÑO 2007

740, 03

99, 84

210, 02

AÑO 2008

771, 85 103, 38

252, 12

AÑO 2009

791, 15

107, 33

254, 45

Cecilia

SALARIO BASE

P.TRANSPORTE

COM. EMPRESA

AÑO 2007

740, 03

99, 84

150, 00

AÑO 2008

771, 85

103, 38

211, 50

AÑO 2009

791, 15

107, 33

254, 48

Florinda

SALARIO BASE

P.TRANSPORTE

COM. EMPRESA

AÑO 2007

740, 03

99, 84

398, 42

AÑO 2008

771, 85

103, 38

473, 10

AÑO 2009

791, 15

107, 33

522, 19

Otilia SALARIO BASE

P.TRANSPORTE

COM. EMPRESA

AÑO 2007

740, 03

99, 84

415, 10

AÑO 2008

771, 85

103, 38

479, 25

AÑO 2009

791, 15

107, 33

486, 81

Yolanda

SALARIO BASE

P.TRANSPORTE

COM. EMPRESA

AÑO 2007

740, 03

99, 84

493, 30

AÑO 2008

771, 85

103, 38

498, 23

AÑO 2009

791, 15

107, 33

506, 22

"

Basa su propuesta en el bloque de documentos número 8 de la parte demandada.

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimirse o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que...

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