STSJ Cataluña 2458/2014, 1 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha01 Abril 2014
Número de resolución2458/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8017364

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 1 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2458/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Laureano frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 30 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 297/2011 y siendo recurridoS CONTENEDORES REUS, S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAL AUTOMECANICA, SCCL, CESPA GESTION DE RESIDUOS, S.A. y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de abril de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por D. Laureano, defendido y representado por el Letrado D. Ángel Huertos Simón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representadas por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. María Teresa Castellá Molina; y las mercantiles INDUSTRIAL AUTOMECÁNICA, SCCL; CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A.; y CONTENERDORES REUS, S.A., debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador, Laureano, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social con núm. NUM001, prestaba sus servicios profesionales como socio de la cooperativa demandada INDUSTRIAL AUTOMECÁNICA, SCCL, y con una antigüedad en la empresa desde 1 de agosto de 1979, cuando sufrió un accidente de trabajo el día 4 de abril de 2007 en el centro de trabajo sito en el polígono Riu Clar, calle Estany de Tarragona, mientras estaba realizando trabajos como mecánico de reparación y mantenimiento de vehículos para la empresa CESPA GESTIÓN DE REIDUOS, S.A. (expediente administrativo: informe del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; doc. nº 5 actor).

SEGUNDO

Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se promovió expediente nº NUM002, apreciándose un incumplimiento de los artículos 4.2.d ) y 19.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, 24 de marzo (BOE del 28), de los artículos 14, 15 y 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre); arts. 3 y 4 del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril (BOE del 23), sobre señalización de seguridad, así como el Anexo II, apartado 1.2 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (BOE del 7 de agosto), sobre utilización, ajuste y/o mantenimiento de equipos de trabajo, tipificadas como infracciones graves, en el art. 12.16 del real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8)

Con fecha de 25 de junio de 2011 el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona dictó resolución por la cual comunicó al trabajador demandante la no procedencia del recargo de prestaciones regulado en el art. 123 LGSS, precepto previsto únicamente para los trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo que quedan excluidos los trabajadores autónomos, tratándose este el encuadramiento del actor en el sistema de Seguridad Social (doc. nº 24 actor).

TERCERO

Incoado expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a petición del trabajador demandante, recayó resolución del INSS de 21 de enero de 2011 por la que se acordó que "no procede iniciar el procedimiento de declaración de recargo de prestaciones derivadas del accidente de trabajo citado" (expediente administrativo).

CUARTO

El trabajador estuvo desde la fecha del accidente en situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales hasta el 30 de abril de 2008 (doc. nº 7 actor).

Incoado expediente de incapacidad permanente se dictó resolución por el INSS por la que se declaraba al trabajador demandado afecto de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, con el derecho a percibir una prestación de 1.016,88 euros líquidos con fecha de efectos de 25 de septiembre de 2008 (doc. nº 21 actor).

QUINTO

El día 4 de abril de 2007, sobre las 14:00 horas, el Sr. Laureano, en calidad de socio de la cooperativa INDUSTRIAL MECÁNICA, S.C.C.L., estaba prestando sus servicios profesionales como mecánico en las instalaciones de la mercantil CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A., sito en la localidad de Constantí (Tarragona), cuando, con ocasión de tensar los frenos de un vehículo industrial, titularidad de la mercantil CONTENERDORES REUS, S.A., al efecto de pasar la revisión de la inspección Técnica de Vehículos Móvil que se estaba llevando a cabo en las instalaciones de la mercantil referida, se encontraba debajo del vehículo, estando las llaves en el contacto, sin haber señalizado el trabajador su permanencia en la parte inferior del mismo, el conductor del vehículo D. Carlos Francisco, desconociendo que el actor se encontraba debajo del camión procedió a su puesta en marcha con el consiguiente desplazamiento del camión, lo que motivó el atrapamiento del trabajador demandante, originando lesiones de carácter grave.

Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se reconocen como causas del siniestro las que siguen:

"1. La falta de un procedimiento que prevea que mientras se efectúen trabajos en el vehículo este no pueda ponerse en marcha inadvertidamente.

  1. La falta de señalización, tanto en el exterior del vehículo, como en la zona de comandos de que hay trabajadores efectuando trabajos y por tanto la prohibición de arrancar el vehículo".

(informe del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

SEXTO

El trabajador presentó escrito de reclamación administrativa previa el 2 de marzo de 2011, contra la resolución de la Dirección Provincial del INSS de 21 de enero de 2011, que fue desestimada mediante resolución dictada por el mismo Organismo Público en fecha 10 de marzo de 2011 (expediente administrativo).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la codemandada INDUSTRIAL AUTOMECÁNICA SCCL., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador accidentado contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de imposición de recargo por falta de medidas de seguridad contra la Cooperativa de trabajo asociado de la que formaba parte y de la empresa principal para la que estaba prestando sus servicios mientras sufrió el accidente. Conforme al hecho declarado probado 5º el trabajador estaba prestando sus servicios en las instalaciones de la mercantil Cespa Gestión de Residuos SA, cuando con ocasión de tensar los frenos de un vehículo industrial de una empresa cliente al efecto de pasar la revisión de la inspección técnica de vehículos, se encontraba debajo del vehículo, estando las llaves en el contacto sin haber señalizado el trabajador su permanencia en la parte inferior del mismo. El conductor del vehículo, desconociendo que el actor se encontraba debajo del camión, procedió a su puesta en marcha con el consiguiente desplazamiento del camión, lo que motivó el atrapamiento del trabajador recurrente al que se le originó lesiones de carácter grave, por las que finalmente ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total.

La inspección de trabajo y seguridad social de Tarragona en fecha 25 de junio de 2011 dictó resolución por la cual comunicó al trabajador la no procedencia del recargo de prestaciones, al estar previsto únicamente para los trabajadores afiliados al régimen General de la seguridad social, quedando excluidos los trabajadores autónomos al tratarse éste el encuadramiento del actor en el sistema de la seguridad social....

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