El trabajo autónomo ante las contingencias profesionales

AutorMonserrate Rodríguez Egío
Páginas87-239
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CAPÍTULO III
EL TRABAJO AUTÓNOMO ANTE LAS CONTINGENCIAS
PROFESIONALES
I. LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES DESDE LA PERSPECTIVA DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL
1. LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES EN EL RETA
Como es sabido, las normas de prevención de riesgos laborales se di-
rigen a proteger a la persona que trabaja, ya sea por cuenta propia o
por cuenta ajena, frente a los riesgos derivados del trabajo, de forma
que, mediante la aplicación de medidas de prevención y /o protección
frente a los riesgos derivados de la actividad productiva se logren eli-
minarlos o reducirlos a f‌in de evitar daños en la salud. Ahora bien, la
protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos de origen
laboral requiere un tratamiento preventivo dirigido a evitar que el ac-
cidente de trabajo o la enfermedad profesional se produzcan, y una
protección, desde el punto de vista de la Seguridad Social, para el caso
en el que se materialicen tales daños de origen laboral.
Con carácter previo a la justif‌icación de la protección en materia de
prevención de riesgos laborales que merece quien trabaja por cuenta
propia, y antes del análisis de la protección jurídica que, en esta ma-
teria, ofrece la legislación vigente -de la que se adelanta que resulta
insuf‌iciente-, es precioso hacer referencia al tratamiento que desde el
punto de vista de la Seguridad Social, se le otorga a las contingencias
profesionales, con la f‌inalidad de poner de manif‌iesto algunos aspectos
controvertidos, habida cuenta la relación que debe existir entre la re-
gulación jurídica de la prevención de las contingencias profesionales y
su protección desde el punto de vista de la Seguridad Social.
De esta forma, el Estado que articula un sistema de protección coherente
frente a la actualización del accidente de trabajo y la enfermedad profe-
sional, debe exigir, previamente, un tratamiento preventivo de los riesgos
laborales con el f‌in de evitar que la salud de las personas trabajadoras se
vea perjudicada como consecuencia de su actividad profesional.
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HACIA UN TRABAJO AUTÓNOMO DECENTE
Una vez analizado el concepto de trabajo autónomo incluido en el art.
1.1 LETA y en la LGSS (art.305) a los efectos de su encuadramiento
en el RETA, procede el análisis, de forma breve, del tratamiento que
las normas de seguridad social conceden al accidente de trabajo y a la
enfermedad profesional.
Las personas que trabajan por cuenta propia, en general, y las perso-
nas TRADE, en particular, quedan encuadradas en el RETA y, por ello,
están obligadas a darse de alta y a cotizar en el Sistema de la Seguridad
Social. Estas obligaciones les dan derecho a determinadas prestacio-
nes. En este sentido, la persona trabajadora autónoma que lleve a cabo
su actividad económica o profesional bajo un contrato civil, mercantil
o administrativo debe asumir la posibilidad de sufrir un accidente de
trabajo o de contraer una enfermedad profesional.
La protección específ‌ica en materia de contingencias profesionales
ha estado tradicionalmente reservada a las personas trabajadoras del
RGSS209, lo que, con frecuencia, hacía indiferente para las trabajado-
ras del RETA la calif‌icación como profesional o común de los daños
sufridos210, considerándose todas las lesiones ocasionadas de origen
común211.
209
Sobre la materia puede verse CAVAS MARTÍNEZ, F., y FERNÁNDEZ ORRICO, F.
J., “La cobertura de las contingencias profesionales en el sistema español de Seguridad
Social”, AA.VV., DOMBLÁS M. A. y FERNÁNDEZ BARAIBAR, M., (coord.), Acciden-
tes de trabajo y enfermedades profesionales, Aranzadi, Cizur Menor, 2007, pp. 119-355;
BLASCO LAHOZ, J.F., “La racionalización del sistema de seguridad social y la con-
vergencia de la acción protectora del RETA y del RGSS” Aranzadi Social, vol.4, nº 3,
2011, pp.121-143; BALLESTER PASTOR, I., “RETA: análisis de la reformulación de sus
postulados proteccionales en el camino hacia la convergencia con el régimen general”,
Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, nº 29-30, 2012.
210
Sobre las razones de la tradicional exclusión de la cobertura de los riesgos profesio-
nales en el RETA, TOROLLO GONZÁLEZ, F. J., “La nueva acción protectora del Régi-
men Especial de Trabajadores Autónomos”, Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, nº 49, 2004, p. 48, señala : “Una de ellas, suf‌icientemente conocida, fue la que
se asentaba en el hecho de que los autónomos que se accidentasen en el ejercicio de su
profesión no estaban desprotegidos, pues en todo caso se les reconocía la prestación eco-
nómica de incapacidad temporal. Prestación que era única e indiferenciada para todos
los riesgos profesionales o comunes. Otras razones que ampararon la exclusión fueron de
naturaleza económica (fundamentalmente, la crisis económica de la Seguridad Social) y
de técnica jurídica (la heterogeneidad de colectivos, de las actividades profesionales, que
protege el RETA impide, se decía, una protección homogénea de los riesgos profesionales
) y ya, f‌inalmente, la concurrencia de un obstáculo insalvable: la evidente ausencia o dif‌i-
cultad extrema de f‌iscalización de los accidentes de trabajo que sufren estos trabajadores
y las consiguientes posibilidades de fraude ante la inexistencia del control empresarial”.
211 LÓPEZ ANIORTE, M. C., “La enfermedad profesional del trabajador autónomo:
Hacia la completa equiparación con el régimen general”, Revista Derecho Social, nº 53,
2011, p. 121.
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MONSERRATE RODRÍGUEZ EGÍO
La protección por contingencias profesionales se materializa con la
aprobación de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fisca-
les, Administrativas y del Orden Social212, que incorporó la disposición
adicional 34ª a la LGSS 1994213.
Tras la entrada en vigor de la Ley 53/2002, se permitió que las personas
que trabajan por cuenta propia pudieran mejorar voluntariamente la
acción protectora del RETA, a través de la incorporación de la pres-
tación de incapacidad temporal, abonando la cotización correspon-
diente por tal motivo. En estos casos, podrían optar por incorporar su
protección por contingencias profesionales214. Esta materia fue desa-
rrollada reglamentariamente por el RD 1273/2003, de 10 de octubre.
Entre las obligaciones de las personas que trabajan por cuenta propia
en esta materia, cabe destacar la obligación de concertar con una Mu-
tua la Incapacidad Temporal (IT) y la cobertura voluntaria u obligato-
ria de las contingencias profesionales.
La LETA ha impuesto la obligatoriedad de la cobertura en materia de
IT215, a partir del 1 de enero de 2008, para todas las personas trabajado-
ras autónomas, con algunas excepciones. Dichas excepciones alcanzan,
por un lado, a los que tengan derecho a la prestación derivada de esta
contingencia en razón de la actividad realizada en otro Régimen de la
Seguridad Social, y, en tanto se mantenga su situación de pluriactividad,
y, por otro, a las personas trabajadoras por cuenta propia, incorporadas
al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia(SETA),
para los que la cobertura de la incapacidad temporal sigue siendo volun-
taria216. En el mismo sentido, la vigente LGSS conf‌irma la obligatoriedad
de la cobertura de la prestación por incapacidad temporal (art. 315)217.
212
Art. 40.4 de Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Socia.
213 Un sector de la doctrina considera que la LETA debíó abordar en profundidad la
protección social de este colectivo, contribuyendo a sistematizar el contenido básico
de su régimen de protección, contenida fundamentalmente, hasta ahora, en el Decreto
2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad
Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Cfr. CAVAS MARTÍNEZ,
F., “Título IV. Protección Social del Trabajador Autónomo”, AA.VV., SEMPERE NAVA-
RRO, A.V., y SAGARDOY BENGOECHA, J. A., (dir.), Comentarios al Estatuto del trabajo
autónomo, Aranzadi-Thomson Reuters, Navarra, 2010, p. 398.
214
Vid. art. 40.4 Ley 53/2002, de 30 de diciembre de medidas f‌iscales, administrativas
y del orden social.
215
216
Disp. adicional tercera, apartados primero y segundo LETA.
217
El art. 315 LGSS señala: “La cobertura de la prestación por incapacidad temporal
en este régimen especial tendrá carácter obligatorio, salvo que se tenga cubierta dicha

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