STSJ Cataluña 2147/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2014:3492
Número de Recurso3762/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2147/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8050410

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 20 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2147/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 8 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento nº 900/2012 y siendo recurridosTesorería General de la Seguridad Social y Dª Marta . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Marta, con D.N.I. nº NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar a la actora afecta de una Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de Auxiliar de Geriatría, con derecho a percibir el 55% de la base reguladora mensual de 853,15 euros, con fecha de efectos del 13-9-2012, más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al INSS, a estar y pasar por tal declaración y condena, suspendiéndose desde el 16-1-2013, ya que el 17-1-2013 inició prestación de servicios como Auxiliar de Geriatría, hasta su cese. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Dña. Marta, nacida el NUM001 -1977, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de Auxiliar de Geriatría. (expediente administrativo)

SEGUNDO

La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común, lo que motivó que fuera examinado por el ICAM el 13-9-2012, que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de 20-9-2012, con el siguiente cuadro residual: "Cervicobraquialgia izda. Lumbociatalgia recidivante contexto hiperlordosis. Actualmente limitación leve no invalidante".

(expediente administrativo)

TERCERO

Por resolución del INSS de fecha 21-9-2012, se declara a la parte actora no afecta de grado alguno de incapacidad permanente.

(expediente administrativo)

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por la parte actora en fecha 29-10-2012, fue desestimada por el INSS por resolución de 6-11-2012.

QUINTO

Las lesiones padecidas efectivamente por la parte actora son:

"Protusiones discales C5-C6 y C6-C7. Hernia discal C6-C7 foraminal izquierda. Movilidad cervical dolorosa con persistencia nódulos de contractura. Limitación movilidad. Radiculopatía cervical C6-C7 izquierda con signos de degeneración axonal activa con pérdida de fuerza. Contractura de la musculatura paravertebral cervical bilateral. Dolor y limitación de la movilidad con las maniobras de flexo-exteinsión, lateración y rotación de la columna cervical"

(pericial Dr. Marino, docum. nº 1 a 11 del ramo de prueba de la parte actora)

SEXTO

La actora consta de alta en la empresa FRISAL, SERVEIS DE LA GENT GRAN desde el 17-1-2013.

(expediente administrativo)

SÉPTIMO

La base reguladora mensual establecida para la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común se establece en 853,15 euros, con fecha de efectos del 13-9-2012, y para la Parcial en 748,20 euros.

(hecho no cuestionado)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora Dª Marta impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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