STSJ Aragón 233/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:463
Número de Recurso188/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución233/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00233/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102605

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000188 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000380 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s: Amanda

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VALGAÑON PALACIOS

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 188/2014

Sentencia número 233/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de abril de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 188 de 2.014 (Autos núm. 380/2.013), interpuesto por la parte demandante Dª Amanda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veinte de diciembre de dos mil trece ; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Amanda, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veinte de diciembre de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Amanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones actoras.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Dña. Amanda tiene reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual de trabajadora autónoma dedicada a la actividad de la hostelería (cocina bar), derivada de enfermedad común, con derecho a pensión por importe inicial de 403,43 euros mensuales (55% de la base reguladora de 733,51 euros) y con efectos económicos desde el 6-10-2.009.

SEGUNDO

Fueron lesiones determinantes de dicha incapacidad, una osteoporosis severa en la columna y osteopenia en cadera, hernia distal cervical C5-C6 y espondilodiscartrosis C6-C7, degeneración intervertebral D9-D10 y D10-D11 con herniación D9 hacia canal raquídeo, algias generalizadas, trastorno distímico en tratamiento, disfunción cognitiva, considerando a la trabajadora limitada para actividades que impliquen grandes esfuerzos físicos con extremidades superiores y columna cervico- dorsal.

TERCERO

Por resolución de fecha 20-07-2.010 se le reconoció un incremento del 20% de la base reguladora.

CUARTO

Iniciado procedimiento administrativo de revisión de grado, INSS dictó resolución declarando que no se ha producido suficiente variación en el estado de las lesiones, que determine la modificación del grado de incapacidad reconocido inicialmente, continuando afecta del mismo grado de incapacidad permanente, todo ello, previo dictamen de EVI, que considera a la actora afecta del siguiente cuadro residual: "algias generalizadas, síndrome fatiga crónica, osteoporosis severa columna y osteopenia cadera, hernia discal C5-C6, discartrosis C6-C7, degeneración intervertebral de D9 a D11 con hernia discal D9-D10, trastorno distímico, protusión degenerativa L5-S1.

QUINTO

Se interpuso reclamación previa que fue desestimada.

SEXTO

La Sra. Amanda está diagnosticada de algias generalizadas, síndrome fatiga crónica con deterioro cognitivo grave, osteoporosis severa columna y osteopenia cadera, hernia discal C5-C6, discartrosis C6-C7, degeneración intervertebral de D9 a D11 con hernia discal D9-D10, trastorno distímico, protusión degenerativa L5-S1 con moderada estenosis foraminal bilateral, afectación miopática de músculo articular ojo derecho con ptosis palpebral.

SÉPTIMO

La fecha de efectos es el 1-04-2.013."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no ha sido impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora de que se le declare afecta de incapacidad permanente absoluta. Contra ella recurre en suplicación la demandante, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita la revisión del hecho probado sexto y la adición de un ordinal nuevo. 1) En primer lugar, la parte recurrente postula la modificación del cuadro secuelar descrito en el hecho probado sexto, basando su pretensión en «la prueba documental y pericial prácticas ("sic") (...) constando acreditadas en los informes y pruebas médicas aportados a los autos, así como también en el informe pericial».

Las menciones a la prueba documental practicada y a los informes y pruebas médicas aportados a los autos, constituyen unas remisiones genéricas a una pluralidad de documentos sin explicitar cómo cada uno de ellos demuestra el error probatorio de instancia, lo que impide atribuirles eficacia revisora (por todas, sentencias de esta Sala nº 464/2010, de 23-6 ; 758/2010, de 3-11 ; 193/2011, de 16-3 ; 319/2011, de 11-5 ; 669/2011, de 11-10 ; 856/2011, de 7-12 ; 565/2012, de 10-10 ; 101/2013, de 27-2 y 120/2014, de 26-2 ). Y la citada pericia médica de parte no alcanza a desvirtuar, en...

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