SAP Cuenca 129/2000, 10 de Mayo de 2000

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2000:204
Número de Recurso132/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2000
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 129/2000

En la ciudad de Cuenca, a diez de mayo del año dos mil.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de cognición número 165/1.999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Cuenca y su partido, sobre cesación de actividades molestas promovidos a instancia de DOÑA Irene , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000 y DON Casimiro , también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001 , abos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Porres del Moral y asistidos técnicamente por el Letrado Don Ismael Cardo Castillejo; contra DON Juan Antonio , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM002 y DOÑA María Cristina , también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM003 , ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Angeles Paz Caballero y asistidos técnicamente por el Letrado Don Jesús Saiz Herraiz; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha seis de marzo del año dos mil, siendo apelada la parte demandada, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha seis de marzo del año dos mil en cuya parte dispositiva se establecía: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Porres del Moral, en nombre y representación de Dª. Irene y Don Casimiro debo absolver a Don Juan Antonio y Dª María Cristina , de los pedimentos contra ellos formulados, con imposición de costas a los actores".

II

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación en tiempo y forma en el que, después de exponer cuantos razonamientos consideró oportunos, finalizaba suplicando que, con estimación del recurso, se dictara nueva sentencia por la que se acogieran íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda rectora del procedimiento con expresa imposición de costas a los demandados.

III

Por el Juzgado de Instancia se dictó con fecha quince de marzo del presente año providencia en cuya virtud se acordaba tener por interpuesto el recurso de apelación dándose traslado a la parte contraria para que pudiera impugnarlo o adherirse a él dentro del plazo legal.

Con fecha veintidós de marzo del presente año, la representación de la parte demandada presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario y, después de aducir cuantos razonamientos consideró pertinentes, terminó suplicando que, previos los legales trámites, se confirmase por esta Audiencia la sentencia recurrida.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedio a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y Fallo el siguiente día diez de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Se aceptan en lo fundamental por la parte apelante los hecho que se declaran probados en la resolución recurrida, pretendiendo, sin embargo, que tomando como base esos mismos hechos debieron haber sido estimadas las pretensiones deducidas en la demanda rectora del procedimiento.

En este sentido, y conforme resulta del informe pericial obrante en las actuaciones, resulta que los hoy codemandados, han procedido a instalar en la vivienda de su propiedad una caldera mural a gas de circuito estanco para producción de calefacción y agua caliente sanitaria. La referida caldera aparece provista de un conducto doble por el que se introduce el aire necesario para la combustión y por el que salen los gases procedentes de ésta (básicamente C02 y H20 en estado vapor), presentándose el tubo rematado con un deflector. Este tubo evacúa los gases procedentes c- la combustión desde la cocina de la vivienda de los demandados a una: galería, diluyéndose desde ahí a la atmósfera a través del pato interior. El patio común de la edificación, conforme igualmente se ha acreditado, tiene forma de "T", ocupando una superficie de 25 metros cuadrados, y hallándose cubierto en su totalidad con placas transparentes que posibilitan el paso de la luz solar, disponiendo, a su vez, de unas aberturas permanentes que comunican el patio con el exterior y proporcionan ventilación al mismo. La superficie libre del patio en permanente comunicación con el exterior es aproximadamente de 3.76 metros cuadrados, inferior a los 4 metros, y que exige el Real Decreto 1853/1.993, de 22 de octubre por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales. Incluso, el perito actuante en el procedimiento, señala que para que un patio pueda desempeñar adecuadamente las funciones de ventilación debería requerirse que, al menos, presentara descubierta una superficie equivalente al cuarenta por ciento de la total (en nuestro caso, ocho metros), observando, razonadamente, que ese es en concreto el criterio seguido para considerar como zona exterior una galería. Naturalmente, y conforme se asegura en el informe pericial, si el patio común cumpliera estas exigencias y pudiera ser considerado como...

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