STSJ Cataluña 707/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2006:11701
Número de Recurso1607/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución707/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 707

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don José Antonio Mora Alarcón

Ilmo. Sr. Magistrado Suplente

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

1.607/01, interpuesto por la mercantil URBASER, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Josep Puig Olivet-Serra y asistida por la Letrada Doña Anna Calvo Griñón contra el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, representado y asistido por su Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Conseller de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 5 de junio de 2001 que desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Generalitat de Catalunya de fecha 31 de octubre de 2000 que confirmaba el Acta de infracción nº 3003/00 e imponía una sanción de 1.000.000 de pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 21 de noviembre de 2002 y verificada la misma conforme obran en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron conforme obra en autos y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 12 de julio de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2000, la Inspección de Trabajo de Barcelona levantó Acta de Infracción contra la recurrente en relación con la denuncia relativa a la posible existencia de discriminación en condiciones de trabajo por razón de sexo, respecto de trabajadoras del centro de trabajo de la empresa sito en el Hospital de Bellvitge, al comprobar que en los últimos años se ha venido produciendo una práctica por parte de la empresa consistente en cubrir las vacantes producidas en las categorías de peón especialista y especialista, sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 36 del convenio colectivo de aplicación, es decir, según la antigüedad de los trabajadores de la categoría inferior, y sin que conste celebración de prueba alguna de aptitud previa entre los aspirantes, sino con la exclusiva consideración de varones de los trabajadores ascendidos. De este modo, el acta refleja e identifica a las trabajadoras que, por criterio de antigüedad, deberían haber sido ascendidas con preferencia a los trabajadores varones promocionados. Todo ello, concluye la Inspección, lleva a considerar que la empresa inaplicó el precepto del convenio colectivo consistente en el criterio de acceso a las vacantes producidas en las categorías de peón especialista y especialista, según la antigüedad de los trabajadores de las categorías respectivamente inferiores, ascendiendo a los varones, por razón de sexo, en detrimento de las mujeres que ostentaban mayor antigüedad y, por ende, mejor derecho. Dicha práctica es constitutiva de discriminación por razón de sexo, en perjuicio de las condiciones de categoría y, por lo tanto de salario, de las trabajadoras afectadas, incumpliéndose lo establecido en el ...

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