STSJ Cataluña 5779/2007, 4 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5779/2007
Fecha04 Septiembre 2007

SENTENCIA núm. 5779/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Amanda frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 640/2006 y siendo recurrido VBH Malum, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Septiembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de Noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Amanda contra la empresa VBH MALUM, S.L., debo ABSOLVER y ABSUELVO a la empresa demandada, VBH MALUM, S.L., de toda pretensión declarativa y de condena frente a ella ejercitada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Amanda , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , trabaja para la empresaVBH MALUM, S.L., del ramo del Comercio del Metal, con domicilio en la localidad de Viladecans, desde el día 19 de Mayo de 1987, con la categoría profesional de Oficial 1ª administrativa, y salario bruto de 91,39 euros día, con prorrata de pagas extras, para la jornada completa. En la actualidad disfruta de reducción de un tercio de la jornada y percibe un salario real de 1.830,94 Euros. (no controvertido y documentado.- se aportan contratos y hojas de salario, folios nº 28-49 y 208-240).

  2. - Hasta el año 2004 la actora vino realizando sus funciones en el Departamento de Comercial interno y entre otras desarrollaba las siguientes tareas:

    Atendía al teléfono, elaboraba presupuestos, hacía seguimiento de pedidos, ayudaba cuando venía alguna visita extranjera, haciendo de intérprete y traduciendo algún documento, controlaba la facturación de ventas, estadísticas y hacía de enlace con las empresas informáticas contratadas por la empresa, solventando los problemas informáticos sencillos que se producían. Hacía funciones de secretaria de dirección reportando directamente al gerente de la empresa. (no es ciertamente controvertido porque la mayoría de las funciones que dice la actora que realizaba se reconocen por parte de la empresa).

  3. - En el año 2000 la empresa se había fusionado con una empresa alemana lo que incrementó la facturación de la empresa demandada y supuso una facturación de la plantilla y de tas funciones de los empleados de la empresa. La actora en ese momento hacía funciones como coordinadora de problemas informáticos y otras administrativas y de coordinación. Las mismas funciones que hacía la actora las realizaba la Sra. Natalia .

  4. - En Marzo de 2004 la actora tuvo una hija, incorporándose en Julio de 2004 tras disfrutar de la correspondiente licencia por maternidad. Tras su incorporación en fecha 7 de Julio de 2004 Ia actora solicitó de la empresa una excedencia por cuidado de hijo menor que se prolongó hasta el mes de Diciembre de 2004. (no controvertido y documentado.- folio nº188).

  5. - La demandante, Dª. Amanda , solicitó reducción de jornada para cuidado de hijo menor en Septiembre de 2005, iniciando la jornada reducida en fecha 3 de Octubre de 2005. A partir de esa fecha la actora realizaba un horario desde las 10,00 horas hasta las 15,20 horas. (no controvertido y documentado en los folios nº 189-191).

  6. - En Noviembre de 2005 la empresa decide ampliar su plantilla y prescindir de las empresas externas que le solventaban los problemas informáticos y decidió contratar a un licenciado en informática para encargarse de dichos problemas. (hecho no controvertido y documentado.- folio nº 266).

  7. - En Noviembre de 2005, la empresa decide trasladar a la actora al Departamento de Marketing, departamento que estaba recién creado, que se iba a encargar de preparar la feria VETECO 2006, en la que se iba a promocionar la actividad de la empresa.

  8. - La actora inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 5 de Diciembre de 2005, siendo diagnosticada de un trastorno de ansiedad, del que fue dada de alta por la Inspección Médica del ICAM en Mayo de 2006. (folios nº 241 -ss).

  9. - D. Amanda , se incorporó a la empresa a primeros de Mayo de 2006, siéndole remitida carta por la empresa, en fecha 4 de Mayo de 2006, cuyo contenido se da por reproducido, en la que le conceden un permiso retribuido hasta el 29 de mayo de 2006, fecha en la que definitivamente se incorpora a su puesto de trabajo, nuevamente en el Departamento de Comercial interno. (folio nº192).

  10. - La Feria VETECO 2006 se celebró durante el mes de Mayo y la empresa decidió que a la misma asistiera la persona que había estado preparando dicha fecha y que era la que había sustituido a la Sra. Amanda durante su baja, por ese motivo decidió dar a la actora un permiso retribuido hasta finales de Mayo de 2006.

  11. - Tras su reincorporacion a la empresa tras la baja por enfermedad en Mayo de 2006, la actora trabaja como Oficial Administrativa 1ª en el Departamento de Comercial Interna, atiende llamadas telefonicas, introduce pedidos en el ordenador, archiva albaranes, desglosa dibujos, La jefa o responsable de dicho departamento es la Sra. Natalia , quien antes del 2004 tenía la misma responsabilidad y realizaba prácticamente las mismas funciones que la actora. (no se discute y lo ratifica Doña. Natalia , quien depuso en el juicio como testigo).

  12. - La relación profesional mantenida entre el Sr. Antonio y la Sra. Amanda , como gerente ysubordinada, ha sido correcta y se encuentra dentro de la normalidad. (se aportan multitud de correos electrónicos remitidos por ambos desde el año 2001.- folios nº 50-165).

  13. - Se intentó la conciliación previa entre las partes sin avenencia. (folio nº 7).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se solicita por la recurrente la revisión del redactado fáctico de la resolución de instancia que autoriza la letra b) del art. 191 de la LPL en los extremos que seguidamente se estudiarán.

Que con carácter general debe señalarse que para que pueda tener éxito cualquier modificación o revisión fáctica han de concurrir los siguientes requisitos:

a).- que se indique con precisión cual sea el hecho afirmado , negado u omitido que se entienda equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato histórico.

b).- que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien complementándolos .

c).- que se cite pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir prueba genérica, ni plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso.

d).- que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error del forma clara, evidente, patente y directa, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables.

e).- que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzcan a nada práctico.

Así o ha venido señalando la Sala en las sentencias resolutorias de los recursos 3425/96, 5566/96, 4392/97, 1553/99, 3864/99, 4248/99, 890/00, 8923/01, 7345/02 y 8018/02 entre otras.

Respecto de la primera revisión, la del ordinal tercero, debe señalarse que la introducción que se pretende no deriva de documentos que sean hábiles, ni tampoco que de forma directa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR