STSJ Cataluña 5757/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2007:9614
Número de Recurso2435/2006
Número de Resolución5757/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5757/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 5 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 569/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Edurne . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-8-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dña. Edurne contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo reconocer y reconozco a la misma el derecho a percibir la prestación económica de maternidad sobre la base reguladora mensual de 770,40 E, con efectos desde el 15-5-05, y condeno al INSS y a la TGSS, según sus respectivas responsabilidades legales, a estar y pasar por tal reconocimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) La demandante se encuentra afiliada a la Seguridad Social y estuvo dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta el 30-4-05, en que causó baja en el mismo. Acredita el periodo de cotización suficiente para causar el derecho a la prestación que reclama.

  2. ) Durante el periodo comprendido entre el 11-4-05 y el 14-5-05 permaneció en situación de IT derivada de enfermedad común, y a partir del 15-5-05 inició un periodo de descanso por maternidad.

  3. ) El 25-5-05 solicitó al INSS las prestaciones correspondientes de maternidad, tramitándose al efecto el preceptivo expediente administrativo en el que recayó resolución denegatoria de 26-5-05 por no estar afiliada y en alta en la fecha del hecho causante de la prestación.

  4. ) Contra esta resolución formuló reclamación previa, que fué desestimada por nueva resolución de 14-7-05, quedando agotada la vía administrativa.

  5. ) La base reguladora mensual de la prestación es de 770,40 E.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación contra la sentencia de 5 de diciembre de 2005 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona , estimatoria de la demanda formulada y que declaraba su derecho a percibir prestación por maternidad.

El recurso de suplicación aparece articulado en un solo motivo, de corte jurídico y amparado en la letra c) del art. 191 de la LPL .

La Entidad Gestora recurrente invoca como preceptos infringidos los arts 124.1 y disposición adicional 11 bis de la Ley General de la Seguridad Social . Frente a lo decidido por el Juzgado de lo Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social entiende que en la fecha del hecho causante de la prestación por maternidad, la actora, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no se hallaba en alta ni en situación asimilada al alta para causar dicha prestación, de ahí que solicite la revocación de la sentencia de instancia, y en consecuencia la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia fundamenta el reconocimiento de la prestación por maternidad en la jurisprudencia contenida en las sentencias del TS de 29-4-2002 y 10-12-2002

La Entidad Gestora recurrente considera que dicha doctrina no puede ser aplicada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o al menos, han de introducirse determinadas matizaciones y entiende que remisión a la normativa del Régimen General, para la prestación de maternidad, de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de los Regímenes Especiales, no puede ser absoluta, conclusión que no puede quedar afectada por la Disposición Adicional 11ª bis de la Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO

La cuestión debatida se circunscribe en determinar si puede o no causarse el derecho al subsidio por maternidad en aquellos supuestos en que la trabajadora, por cuenta propia y afiliada al RETA, al finalizar el período de incapacidad temporal, durante el cual ha sido perceptora de las prestaciones correspondientes a dicha situación, inicia, sin solución de continuidad y como consecuencia del parto, la situación de maternidad, habiendo causado baja en aquel Régimen Especial con precedencia dicho momento.

La cuestión así planteada ha sido resuelta por el Tribunal Supremo (Sala Social) en sentencia de 29 de abril de 2002 y ratificada en la de 10-12-2002 ya citadas ut supra, en sentido afirmativo a la pretensión de la demandante, con base fundamentalmente en tres argumentos, que extractamos:

  1. En principio, la remisión al Régimen General de la Seguridad Social no...

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