STSJ Cataluña 8795/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:12325
Número de Recurso189/2005
Número de Resolución8795/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8795/2005

En los recursos de suplicación interpuestos por A.A.T.T. Associats i Ramon Soler S.L. y Carlos María frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 17.06.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 31/2004 y siendo recurrido/a Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.01.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.06.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Declaro la naturalesa laboral de la relació jurídica portada a terme per Carlos María per a l'empresa A.A.T.T. Associats i Ramón Soler SL.

Un cop ferma aquesta sentència serà comunicada a la autoritat Laboral ( art. 150-5 LPL )

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- En data 5.8.03 la INspecció de Treball i Seguretat Social va aixecar acta a l'empresa AATT Associats i Ramón Soler, en la qual es feia constar:

"1) En fecha 21 de marzo de 2003 se efectúa visita de inspección a la Dirección que figura como centro de trabajo de la empresa indicada (C/ Jolis Pellicer 34 de Olot), siendo informada la funcionaria actuante del traslado del mismo a otra dirección por lo que se procede a visitar el centro de trabajo de la empresa sito Psg. Desamparats 109 de la localidad de Olot, tratándose de un estudio de arquitectura. En el momento de la visita se encontraban en el centro de trabajo los siguientes trabajadores:

Francisco (DNI NUM000 ), el cual manifiesta ser socio y administrador de la sociedad, realizando además tareas de arquitecto.

Eugenia (DNI NUM001 ), trabajadora de la empresa que desempeña tareas de delineante desde hace dos años, según sus propias manifestaciones.

María Cristina (DNI NUM002 ), quien manifiesta trabajar para la empresa desde hace aproximadamente cinco años como administrativa.

Laura (DNI NUM003 ), la cual declara ser arquitecto técnico afiliada a la Mutualidad del Colegio de Aparejadores y Arquitectos, colaborando en determinados proyectos con la empresa.

Carlos María (DNI NUM004 ), el cual se encuentra trabajando en uno de los puestos de trabajo de la empresa, manifestando ser arquitecto Técnico que colabora con la empresa visitada desde junio del año 2000 y cotizante de la Mutualidad del Colegio de Aparejadores y Arquitectos (opción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Señala que en unas ocasiones realiza partes de un proyecto y en otras proyectos completos. Al ser preguntado sobre el horario que realiza manifiesta que no siempre está en el despacho sino que frecuentemente se desplaza a las obras que han de proyectarse, asimismo aseghura que trabaja con su propio ordenador aunque el día de la visita no lo ha traído y está utilizando el ordenador y programas de la empresa. Finalmente, preguntado acerca de como contacta con los posibles clientes, manifiestan ambos (Sr. Carlos María y Francisco ) que son proporcionados por la empresa.

2) En fechas 31 de marzo , 7 de abril y 30 de junio de 2003 comparece en representación de la empresa y de los arquitectos técnicos antes señalados, el Sr. Eduardo , aportando la documentación laboral, fiscal y de Seguridad Social requerida, de cuyo examen se desprenden los siguientes hechos:

Que según las facturas aportadas del Sr. Carlos María correspondientes al año 2002 (19 en total,la primer del mes de enero y la última del mes de diciembre) todas ellas fueron realizadas para la empresa AATT Associats i Ramón Soler SL, por un importe total de 14.642,02 euros, en concepto de "trabajos de colaboración despacho" y/o Trabajos de colaboración ... (seguidos de un número y/o un nombre) " . Solicitada al Sr. Eduardo la aportación de facturas anteriores, en su posterior comparecencia manifiesta que no existe factura alguna para cliente distinto de la propia empresa en los años precedentes, sin aportación de las mismas.

De la comparación de la suma de las cantidades figuradas en las facturas (sin IVA) con el salario establecido para un titulado de grado medio en el Convenio Colectivo de trabajo para el sector de oficinas y despachos de Cataluña (aplicado en la empresa, aún cuando el Convenio de aplicación es el Convenio Nacional de Empresas de INgeniería y Oficinas de Estudios Técnicos ), se obtiene una cantidad muy similar, a saber 14.642,02 Euros (facturas) y 14.472,46 euros (Convenio).

De los hechos anteriormente relatados se desprende que el trabajador Carlos María no se limita de la realización de trabajos de colaboración para la empresa AATT Associats i Ramón Soler, S:l, sino que en el mismo concurren las notas caracterizadoras de la relación laboral definidas en el Art. 1 del RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, es decir se trata de una relación que se caracteriza por la dependencia, ajeneidad, voluntariedad y retribución, ya que en la relación descrita el trabajador no dispone de una organización autónoma sino que su actividad se incardina dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa referenciada como demuestra el hecho de que durante más de dos años el trabajador solamente ha realizado trabajos para los clientes de la empresa.

De todo lo anteriormente expuesto se desprende que la empresa no ha procedido al ingreso de las cuotas que por todos los conceptos recauda el Sistema de Seguridad Social.Los hechos expuestos, la falta de alta del trabajador Carlos María con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, suponen una infracción de los artículos 100 y 102 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE...

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