STSJ Galicia , 9 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2005:4889
Número de Recurso1471/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1471/05 interpuesto por Dª María y

CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.E. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María en reclamación de despido siendo demandado CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.E. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 613/04 sentencia con fecha veintiocho de diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante Dª María , con D.N.I. núm. NUM000 , ha prestado sus servicios laborales en diferentes periodos por cuenta y bajo dependencia de la demandada Correos y Telégrafos S.A.E., en virtud de diferentes contratos de carácter temporal, con antigüedad no interrumpida por periodo superior a veinte días hábiles 18/12/01, hasta el 18/09/2004, percibiendo un salario mensual de 978,49 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El último contrato suscrito con periodo de vigencia desde el 01/10/2002, se formaliza al amparo del artículo 4° del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre , prestando la demandante sus servicios laborales como sustituto de OPT Grupo 01 Subgrupo 02, puesto de trabajo N12 área de servicio público 01531510311 con destino Ferrol (cláusula primera), estableciéndose enla cláusula séptima que se formaliza hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido./ Segundo.- Por Resolución de 15/07/2004 de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., se resolvió la convocatoria de 27/04/2004, de Concurso permanente de traslados, para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos profesionales de operativos y servicios generales, procediéndose a la adjudicación de los servicios ofertados y resultando cubierta la plaza que venía ocupando la demandante. El 29/09/2004 la demandante recibió comunicación de la demandada con el siguiente contenido literal: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los trabajadores , así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Vd. y Correos y Telégrafos con fecha 01/10/2002 al amparo del Artículo 4° del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 18/09/2004 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 15/7/2004 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocado por Resolución de 27/04/2004"./ Tercero.- Por Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 10/02/2004 dictada en los autos de conflicto colectivo núm. 147 y 149/2003 , obrante en autos y cuyo contenido se da por ello por reproducido, se declaró la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos S.A., declarando asimismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal fijo, en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal en el Grupo Profesional IV, operativos, puesto fijo de reparto. Dicha sentencia ha sido objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo./ Cuarto.- La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno./ Quinto.- El 19/10/2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 05/10/2004 con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. María contra CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.E. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 4041,30 euros, entendiéndose que si no opta en el plazo de cinco días procederá la readmisión y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir a razón de 32,62 euros diarios y que hasta la fecha de la presente sentencia alcanzan la cantidad de 3294,25 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora, condenando a la Entidad CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.E. a soportar las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Frente a esta decisión, se ha interpuesto recurso tanto por la trabajadora, como por la empresa ("Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA"). Ninguno de los recurrentes cuestiona la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida. La trabajadora denuncia, en un único motivo de Suplicación amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de los artículos 55.5 ET y 108.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , y de la jurisprudencia sobre el despido nulo, citando diversas Sentencias del Tribunal Constitucional, entre otras, la STC 198/01, la 7/93, 54/95 ,etc.. Mientras, la empresa denuncia la infracción por indebida aplicación del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre , por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y de la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 8/04, de 10 de febrero de 2004 . Correlativamente, infracción por inaplicación o, si acaso, por incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 58, apartados 7.3 y 16 de la Ley 14/2000, en relación con los arts. 61 y ss. de la Ley 6197 , y particularmente del art. 31 del Real Decreto 1638/95 de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal al servicio del organismo autónomo de Correos y Telégrafos , en cuanto dispone que los procesos selectivos del personal laboral habrán de efectuarse mediante convocatoria pública conforme a lo establecido en el art. 19 de la Ley 30/84 de 2 de agosto .

SEGUNDO

Ante el incombatido relato fáctico de la resolución impugnada, los datos que han de servir de base para la resolución del presente litigio son los siguientes: A) la actora ha prestado servicios para Correos desde el mes de diciembre de 2.001, bajo distintas modalidades contractuales de caráctertemporal, siendo el último de los contratos vigentes de fecha 1º de octubre de 2.002, de interinidad celebrado al amparo del artículo 4 del RD 2720/98 para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en la Cláusula primera del contrato, identificado con el número 1531510311, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos selectivos legalmente establecidos, o sea suprimido. B) Por Resolución de 15/07/2004 de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., se resolvió la convocatoria de 27/04/2004, de Concurso permanente de traslados, para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos profesionales de operativos y servicios generales, procediéndose a la adjudicación de los servicios ofertados y resultando cubierta la plaza que venía ocupando la demandante. El 29/09/2004 la demandante recibió comunicación de la demandada con el siguiente contenido literal: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los trabajadores , así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Vd. y Correos y Telégrafos con fecha 01/10/2002 al amparo del ...

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