STSJ Cataluña 3524/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2006:5493
Número de Recurso8600/2005
Número de Resolución3524/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3524/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Nutrición, Educación y Dietética, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 15 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 71/2005 y siendo recurridos Magdalena , Ministerio Fiscal y GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del CEIP La Prosperitat y estimando la demanda interpuesta por Dª Magdalena frente a esa entidad y frente a la empresa Nutrición, Educación y Dietética S.A., declaro la improcedencia del despido de la trabajadora acordado por la empresa, a quien condeno a que en el plazo de cinco días desde la recepción de esta resolución, opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido, o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 12.815,60 euros, y en ambos casos con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, conforme a un salario diario de 40,33 euros; conadvertencia de que en caso de no efectuar opción alguna en el referido plazo, se considerará que se opta por la readmisión; con absolución en la instancia del CEIP La Prosperitat.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La actora, Dª Magdalena , venía prestando servicios para la empresa Nutrición, Educación y Dietética S.A., en el CEIP La Prosperitat, desde el 12-9-95, con la categoría profesional de Cocinera y percibiendo una retribución mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de

1.209,88 euros.

SEGUNDO

La actora venía prestando sus servicios en el referido centro escolar con un contrato indefinido a tiempo parcial de 30 horas semanales de carácter fijo discontinuo, para cada curso escolar, que se extendía desde 12 de septiembre hasta el 18 de junio de cada año (nóminas aportadas); su relación laboral había venido siendo subrogada por las diferentes empresas adjudicatarias del servicio de comedor prestado en dicho centro. Ese centro escolar es de carácter público y no viene obligado a prestar el servicio de comedor.

TERCERO

La actual empresa adjudicataria, la demandada Nutrición, Educación y Dietética S.A., presta servicios también en otros centros concertados. Se subrogó en el contrato de la actora en fecha 15-9-04; tres personas de la empresa se dedican a la supervisión y control del servicio en ese centro, visitándolo con una periodicidad mínima de dos veces al mes; planifican los menús, los comunican al centro escolar y a los padres de alumnos y finalmente elaboran los menús definitivos; realizan controles sanitarios de los alimentos, los utensilios de cocina y la limpieza, y controlan a los proveedores; la cocinera no tiene atribuciones para comprar, aunque debe comprobar que los productos lleguen en buen estado y en suficiente cantidad.

CUARTO

La dirección del centro escolar cambió de empresa adjudicataria del servicio de comedor y lo contrató con la actual empresa demandada porque llevaban tiempo descontentos con la gestión que venía realizando la empresa anterior (testifical empresa directora del centro)

QUINTO

La cocina del centro está permanentemente abierta y en ocasiones entran personas ajenas a la misma; en ocasiones la actora al llegar por la mañana se había encontrado la nevera y cajones abiertos, lo que denunció a la dirección del centro. La conserjería del centro es quien se ocupa de abrir y cerrar el mismo. Los miembros de la Comisión de Comedor del colegio también tienen acceso a la cocina y de vez en cuando abren las neveras y los armarios para comprobar como está todo. Una vez por semana un anterior monitor de la escuela también acude a la cocina del centro y come allí; le veían entrar y salir y nunca nadie le había dicho nada (interrogatorio de la actora y testifical de la directora del centro y del testigo de la parte actora).

SEXTO

El día 29-10-04 se olía muy mal en todo el colegio, y advirtieron que era causa de los garbanzos que se habían servido para comer; la directora del centro llamó a la empresa tres veces, y se lo comentó a la actora, quien dijo que era posible que las cebollas que había añadido enteras, estuvieran en mal estado por dentro (testifical demandada).

SEPTIMO

El día 4-11-04 la actora hizo un caldo y apenas tenía sabor, posteriormente se comprobó que para cocinar el caldo había metido la gallina entera, sin trocear (testifical directora del centro).

OCTAVO

El día 8-11-04 la actora llamó a la Comisión de Comedor del centro para decirles que sacaran unos panecillos del congelador y ellas los sacaron, aunque no era cometido suyo realizar dicha función; al día siguiente los niños tenían previsto ir de excursión (testifical de la empresa, Presidenta del AMPA).

NOVENO

Si en alguna ocasión falta pan, la actora se encarga de irlo a comprar; el día 29-11-04 faltó pan y decidió que no hacía falta irlo a comprar (testifical empresa).

DECIMO

Los viernes es el día que los niños van a la piscina y hay mayor número de ellos que se quedan a comer en el centro.

UNDECIMO

Un monitor de comedor advirtió a la Directora del colegio que una de las alumnas, cilíaca, estaba comiendo todo a la plancha y sin condimentos; al advertir de ese extremo a la actora, ésta manifestó que la empresa no le había dado harina para cilíacos, y cuando fueron a comprobarlo constataron que había harina y pan para cilíacos; también le comentaron que comía los macarrones sin condimentoalguno, y comprobaron que en la nevera había tomate natural para añadirles (testifical directora del colegio).

DUODECIMO

Por escrito de 9-12-04 la dirección del centro remitió una queja a la empresa demandada, adjudicataria del servicio de comedor, en la que se detallaban las deficiencias detectadas en el servicio de comedor que venía prestando esa empresa en el centro, fundamentalmente las mismas que se harían constar posteriormente en la carta de despido (doc. 2 de la empresa, por reproducido).

DECIMOTERCERO

Por carta de 17-12-04 la empresa comunicó a la actora su despido, con efectos de esa misma fecha, por incumplimiento de las órdenes de la empresa, disminución voluntaria y continuada de su rendimiento de trabajo, y fraude, deslealtad o abuso de confianza en la gestión de las labores encomendadas, motivado fundamentalmente por los siguientes hechos:

"Lo acontecido resulta ser que usted, de forma reiterada ha ofrecido comida mal cocinada, ha conservado productos en pésimas condiciones, ha negado productos a los niños del comedor escolar, con las consecuencias negativas que ello implica. Así resulta que el día 29/10/2004, cocinó unos guisantes que resultaron especialmente desafortunados, y ante las preguntas de los encargados y directora del centro, usted reconoció haber echado a los mismos cebollas en mal estado. Resulta inadmisible que dicho producto saliera de la cocina, no ya su mala elaboración, que sería...

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