SAP Barcelona 690/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2007:12178
Número de Recurso10/2006
Número de Resolución690/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo nº 10/2006 - J

Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilafranca del Penedés

Sumario nº 1/2005

SENTENCIA Nº

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

  1. Augusto Morales Limia

  2. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre del año dos mil siete.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delitos de violación en grado de tentativa, amenazas, lesiones, agresión sexual, violación en grado de tentativa y falta de lesiones, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Actúa como Acusación particular, doña Estíbaliz, representada por Procuradora Sra. Soler García y asistida del Letrado Sr. Daunis Serra.

Y también actúa como Acusación particular, doña Mercedes, representada por Procuradora Sra. Sola Solé y asistida del Letrado Sr. Jiménez Sanz.

Ha sido acusado:

Juan Ignacio, hijo de José Antonio y de Constancia, nacido el día 12 de mayo de 1976 en Vallbona de Anoia, con DNI nº NUM000, de estado civil que no consta, de oficio o profesión que tampoco consta y último domicilio conocido en carrer DIRECCION000, NUM001 de Vallbona de Anoia, que está privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 12 de febrero de 2005 (detención) y en situación de prisión provisional desde el día 14 de febrero de 2005, que fue prorrogada por auto del 30 de noviembre de 2006, situación de prisión provisional que se ha mantenido inclusive hasta el día de la fecha de esta resolución, representado por Procurador Sr. Castell Nadal y asistido del Letrado Sr. Vancells Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado. Segundo.- Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de: A) un delito de violación en grado de tentativa con uso de instrumento peligroso previsto y penado en los arts179 y 180.5 en relación con el art. 16 todos ellos del C.Penal; B) un delito de amenazas del art. 169 CP; C) un delito de lesiones previsto y penado en el art. 148.1 CP; D) un delito de agresión sexual del art. 178 CP; E) un delito de violación en grado de tentativa del art. 179 del CP en relación con el art. 16 del mismo cuerpo legal;

  1. una falta de lesiones del art. 617.1 CP. De dichos delitos consideraba que al acusado autor de los mismos, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad penal. Y solicitó que se le impusieran las siguientes penas: Por el delito A), la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como prohibición de aproximarse a Marta, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar donde se encuentre, o comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por un período no inferior a nueve años según lo establecido en el art. 48 en relación con el 57 del CP. Por el delito B), la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito C), la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito D), la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas así como prohibición de aproximarse a Mercedes, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre, o a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por un período no inferior a tres años conforme al art. 48 en relación con el 57 CP. Por el delito E), la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como prohibición de aproximarse a Estíbaliz, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar donde se encuentre, o a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por un período no inferior a cinco años según lo establecido en el art. 48 en relación con el 57 CP. Por el la falta F, la pena de un mes multa con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53 CP y costas. En materia de responsabilidad civil, pidió que indemnizara a doña Marta en la cantidad total de 3.000 euros por las lesiones y secuelas psíquicas y físicas; y a doña Estíbaliz, en la cantidad de 2000 euros por lesiones y secuelas psíquicas y físicas.

Cuarto

La Acusación particular que defiende los intereses de doña Estíbaliz entendió que los hechos referentes a dicha persona eran constitutivos de un delito de violación en grado de tentativa del art. 179 en relación con el 16 del CP y de una falta de lesiones del art. 617.1 CP, del que era autor el acusado, interesando por ello una pena de cinco años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de dicha Acusación particular, así como la prohibición de aproximarse a ella por un período no inferior a cinco años conforme al art. 48 en relación con el 57 CP, y ello por el delito. Y por la falta, la pena de dos meses multa con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y costas. En materia de responsabilidad civil, que indemnizara a la misma en la cantidad de 6.000 euros, por las lesiones y en especial por las secuelas psíquicas sufridas.

Quinto

La Acusación particular que representa los intereses de doña Mercedes entendió que los hechos relativos a la misma eran constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 178 del CP en relación con el art. 180.3ª CP, del que era autor el acusado, solicitando se le impusieran las penas de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Mercedes, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar donde se encuentre, o a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por un período no inferior a cinco años según lo establecido en el art. 48 en relación con el 57 del CP. En materia de responsabilidad civil, no solicitó nada al haber renunciado a ello la interesada.

Sexto

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y Acusaciones particulares y solicitó la absolución de su defendido. Alternativamente, entendía que concurriría la atenuante prevista en el apartado 5 del art. 21 CP, en cuyo caso procederían las siguientes penas: Dos años de prisión por el delito de agresión sexual correspondiente al hecho primero del escrito de acusación del Ministerio Fiscal; seis meses de prisión por el delito de amenazas, correspondiente al hecho primero del escrito de acusación del Ministerio Fiscal; un mes multa a razón de 6 euros día por la falta de lesiones correspondiente al hecho primero del escrito de acusación del Ministerio Fiscal; un año de prisión por delito de abuso sexual correspondiente al hecho segundo del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y del escrito de acusación del acusador particular Mercedes ; seis meses de prisión por el delito de agresión sexual correspondiente al hecho tercero del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y del escrito de acusación del acusador particular Estíbaliz . Y costas de oficio y disconformidad con la responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara:

  1. - El día 13 de noviembre de 2004, sobre las 7,45 horas, el procesado Juan Ignacio, mayor de edad, nacido en fecha 12 de mayo de 1976, sin antecedentes penales, cuando Marta iba deambulando por un camino que va desde el Barrio de Molino Rovira de Vilafranca del Penedés hasta la localidad de SerretaOlérdola, justo a la altura del puente de la Autopista, se acercó a la misma con el vehículo Lancia Delta K-....-KF, propiedad del padre del mismo, y tras preguntarle por la autopista de Sitges, con ánimo lúbrico, se bajó del coche que conducía y esgrimiendo una navaja le realizó tocamientos por todo el cuerpo, e intentó introducir su pene en la boca de la misma, cosa que no consiguió dada la fuerte resistencia de la víctima. El acusado, durante el forcejeo habido para intentar el acceso carnal, le cortó con la navaja que portaba causándole una herida inicisa en base del quinto dedo de la mano derecha. Dichas heridas precisaron para su curación de tratamiento médico quirúrgico especializado consistente en sutura y profilaxis antitetánica, tardando en curar 10 días, todos ellos impeditivos para su trabajo habitual.

  2. - Sin que pueda determinarse en este caso la intervención de dicho procesado, el día 12 de febrero de 2005, sobre las 7,30 horas, una persona no suficientemente identificada se acercó a la menor Mercedes, nacida el 23-4-1987, en la calle Pere Alegret de Vilafranca y con ánimo libidinoso la tiró contra la pared y le realizó tocamientos por...

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