STSJ Cataluña 2818/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2006:4515
Número de Recurso8732/2005
Número de Resolución2818/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2818/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 29 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 133/2005 y siendo recurridos Global Praxis Group, S.A., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Dª Alejandra , contra Global Praxis Groups, S.A. y el Fondo de Garantia Salarial, absuelvo a la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La actora, Dª Alejandra , D.N.I. nº NUM000 ha prestado sus servicios para la demandada Global Praxis Groups, S.A. con antigüedad de 2.4.01, categoria profesional de administrativa y salario mensual de1.509,80 Euros incluidas p.p.p. extraordinarias.

2.- El salario señalado en el ordinal precedente es el que pacíficamente ha venido percibiendo la actora durante el último año pues la diferencia con el solicitado en la demanda responde a la adición de un bonues que se ha generado de forma única solo el año 2003 y se abonó a principios del 2004, año para el que no se prevé seguir con aquella excepción (Doc nº 16 a y siguientes de la demandada), y reconocimiento por la propia actora en juicio).

3.- En fecha 24.1.05 la actora recibió carta de la misma fecha remitida por la empresa por la que se producía a su despido por los hechos que en la misma se relacionan (Doc. nº 6 de la actora). El mismo día 24 la empresa notificó a la actora que reconocía la improcedencia del despido y optaba por la extinción indemnizada poniendo a disposición de la actora la suma de 8.510,78 euros en conceto de indemnización ( Doc. nº 29 de la demandada).

4.- El mismo día 24.1.05 la empresa abonó a la actora las cantidades de liquidación salarial. La actora previa consulta con un amigo letrado, firmó el recibí sin manifestación alguna y cobró el saldo. Asimismo firmó el documento de cese por despido dando por extinguida la relación (doc. nº 30 de la demandada). Dias después fue a consultar con otro letrado y presentó la demanda de conciliación.

5.- La actora formuló papeleta de conciliación el 3.2.05 y el 21.2.05 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

6.- La actora es madre de un menor de seis años. En la empresa, de 25 trabajadores, 3 disfrutan del perviso de reducción por hijo.

7.- La actora solicitó un horario más adecuado (realizaba el de 14,30 a 20,30) y la empresa le ofreció el cambio al departamento de RRHH en el único puesto donde podia realizar el horario de 12 a 19 horas pues en los demás el horario era partido (declaración no negada).

En el Departamento de RRHH solo hay dos empleados: la responsable que trabaja de 9 a 14 horas y de 15 a 18 horas y la actora de 12 a 19.

8.- En fecha 21.10.04 la actora se acoge a la reducción de jornada por cuidado de hijo menor y solicita un cambio de horario, de 10 a 17 horas, que le es denegado, en cuanto a la franja por las razones que expone en su escrito de 22.1.04 (doc. nº 21).

9.- La actora solicita una propuesta alternativa en carta de 28.10.04 (doc. nº 22).

10.- El 5.11.04 la empresa contesta a la actora indicándole que el derecho que le asiste es de reducción de jornada y no la modificación de aquella. Se da por reproducido su contenido (doc. nº 23).

11.- La emresa ha mantenido conversaciones con la trabajadora en las que le ha ofrecido la reducción de jornada con reducción proporcional del salario en la franja de su jornada que ella decida. La trabajadora no quiere una reducción de jornada por la reducción de salario que comporta.

12.- La actora ha seguido realizando su jornada originaria hasta su despido, si bien el 17.1.05 causó baja por i.t.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se declare la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, alegando que se ha infringido el derecho a la indemnidad, recurre en suplicación la actora al amparo del articulo 191, apartados b y c de la LPL . Por su parte la empresa impugna cada uno de los motivos del recurso, y solicita la confirmación de la sentencia.

Son hechos que importan a la resolución del caso habiéndose declarados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR