STSJ Comunidad de Madrid 818/2014, 13 de Octubre de 2014
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2014:12417 |
Número de Recurso | 462/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 818/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 462/2014
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1078/2012
RECURRENTE/S:D. Pedro Antonio
RECURRIDO/S: POLISEDA S.L., CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Y MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, ASEGURADORA VITALIA VIDA S.A., ASEGURADORA APRA LEVEN NV, Sociedad en liquidación, DON Adolfo Y Alonso, en su condición de liquidadores, y APRA LEVEN S.A. y FOGASA.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a trece de octubre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 818
En el recurso de suplicación nº 462/2014 interpuesto por la Letrada DOÑA PILAR VARGAS MENDIETA, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1078/2012 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Pedro Antonio contra POLISEDA S.L., CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Y MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, ASEGURADORA VITALIA VIDA S.A., ASEGURADORA APRA LEVEN NV, Sociedad en liquidación, DON Adolfo Y Alonso, en su condición de liquidadores y APRA LEVEN S.A. y FOGASA, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por DON Pedro Antonio contra la empresa POLISEDA SL, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION, ASEGURADORA VITALIA VIDA SA, ASEGURADORA APRA LEVEN NV, Sociedad en Liquidación,
DON Adolfo y Alonso, en su condición de Liquidadores, APRA LEVEN SA y FOGASA, debo hacer los siguientes pronunciamientos:
-
- Absolver al MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION dado que ninguna acción se ha ejercitado en su contra. 2°.- Absolver al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, ASEGURADORA VITALIA VIDA SA, APRA LEVEN SA y FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra. 3°.- Condenar a la demandada ASEGURADORA APRA LEVEN NV, Sociedad en Liquidación, DON Adolfo y Alonso, en su condición de liquidadores de la misma, a pagar al demandante la suma de 49.874'61 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Don Pedro Antonio, con D.N.I. NUM000, vino prestando sus servicios para la empresa POLISEDA SL desde el 16 de marzo de 1965,, con la categoría profesional de Maestro y un salario mensual bruto prorrateado de 2.659'65 euros, según la nómina del mes de diciembre de 2007 (hechos no controvertidos).
La relación laboral entre las partes se extinguió el día 18 de enero de 2008 con motivo del Expediente de Regulación de Empleo n° NUM001, instado por la empresa Poliseda, dedicada a la actividad textil, que finalizó por resolución de la Dirección General de 4 de enero 2008, por la que se autorizó a dicha mercantil a extinguir un máximo de 127 contratos de trabajo, según Anexo del Acta Final, con efectividad desde la fecha de la citada resolución hasta el día 31 de ese mismo mes (documento n° 4 de la parte actora y n° 5 de Poliseda).
En el Acta Final del procedimiento colectivo se pactó un Plan de Prejubilaciones, que sería obligatorio y de aplicación exclusiva a los trabajadores que, a fecha 31 de enero de 2008 tuvieran ya cumplidos los 52 o más años, y cuya antigüedad en la empresa fuera superior a tres años.
Para dichos trabajadores la empresa se obligaba a suscribir con una compañía aseguradora un acuerdo que les garantizara a partir de los 52 años de edad unas rentas sobre el neto anual, incluidas las pagas extras, y dividido por 12 mensualidades, que tuviera reconocido el trabajador a la fecha de extinción de su contrato de trabajo. Así mismo, se obligaba Poliseda a suscribir un Convenio Especial de Cotización a la Seguridad Social, que garantizara el mantenimiento de las bases reguladoras hasta la edad de jubilación, sobre la base correspondiente a los 180 días anteriores a la baja en la empresa y hasta la jubilación.
El Plan de Prejubilaciones habría de materializarse mediante la suscripción por Poliseda de una Póliza de Seguro Colectivo con una Aseguradora de reconocida solvencia y prestigio, en la que aquélla sería la tomadora y los trabajadores afectados por el Plan los asegurados-beneficiarios. La Aseguradora habría de asumir el pago de las rentas determinadas, quedando la responsabilidad de Poliseda restringida exclusivamente al pago de las primas correspondientes.
A los trabajadores afectados se les daba la posibilidad de optar, entre su inclusión en el Plan de Prejubilaciones, y la percepción de una indemnización de 20 días de salario bruto por año trabajado con un tope máximo de 12 mensualidades, siéndole entregada la indemnización a la fecha de su baja en el empresa ( documento n°5 de la parte actora y n° 5 de Poliseda, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido).
La empresa Poliseda suscribió el seguro colectivo con la aseguradora APRA LEVEN NV, domiciliada en Bélgica, habiendo sido suscrito en fecha 29 de enero de 2008 por la empresa, la aseguradora y el Sr Pedro Antonio el correspondiente certificado individual de seguro de rentas de supervivencia ( documentos n° 7 de la parte actora y n° 6 de Poliseda, cuyo contenido se da por reproducido).
En el mes de junio de 2008 la empresa Henares de Desarrollos Integrales SL se comprometió a responder solidariamente con Poliseda de la obligación de pago de la prima del seguro colectivo (documento n° 13 de la parte actora).
La empresa Poliseda ha venido cumpliendo su obligación de pago de la prima de seguro (documento n° 7 de su ramo de prueba).
Con efectos de 1 de abril de 2010 se suscribió el Convenio Especial con la Seguridad Social, figurando a partir de ese momento el demandante como en situación asimilada al alta ( documento n° 8 de la parte actora).
Con fecha 22 de enero de 2003 la empresa Poliseda había suscrito contrato de servicios con VITALIA SA, en virtud del cual esta última se comprometió a gestionar las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación de empleo que pudiera promover Poliseda ( documento n° 8 de Poliseda).
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