STSJ Cataluña 516/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2007:8991
Número de Recurso1595/2003
Número de Resolución516/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 516/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a tres de julio de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Jose Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Blanca Soria Crespo, y asistido por la Letrada Dª. Mireia Pardell i Cartes, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por laLey de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación del Sr. Jose Ramón impugna la Resolución dictada por la Consejera de Justicia e Interior de la Generalidad de Cataluña, de 30 de septiembre 2003, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la calificación de no apto obtenida en el Curso Selectivo en la Escuela de Policía de Cataluña, correspondiente a la segunda fase de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña (Resolución INT/77/2002, convocatoria núm. 46/02).

Cuestiona la calificación de no apto que obtuvo al no superar las notas conductuales y de actitud y las asignaturas de Técnicas de autocontrol y de actuación interpersonal, defensa personal, intervención tecnicopolicial, todas ellas dentro del módulo 3 de Policía de Protección y Seguridad y la asignatura de Prácticas interdisciplinarias, dentro del módulo 7 de prácticas. Muestra su desacuerdo con las evaluaciones de la conducta y actitud contenidas tanto en el Registro de Observación Sistemática que trimestralmente emitió la Agente NUM000 ., instructora del actor, como la evaluación de la psicóloga Mónica ., de 10 de junio de 2003 y de los test psicotécnicos y de personalidad realizados durante el transcurso del curso, entendiendo que ha habido una vulneración de los Derechos Fundamentales a la Integridad Moral, al honor, a la intimidad personal y familiar, a la libertad ideológica y religiosa y a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa, consagrados en la Constitución Española, atendidas algunas de las preguntas que se formularon y que se transcriben en la demanda.

Sostiene que los informes trimestrales emitidos por la instructora asignada a la Sección a la que pertenecía no están motivados, en cuanto a su contenido, y además no existe imparcialidad en su emisión, habiendo existido desviación de poder, puesto que la actuación de la citada instructora hacia el demandante se ha amparado en el poder de jerarquía y ha comportado un acoso moral, que ha culminado con la calificación de no apto.

Compara la evaluación obtenida en todas las asignaturas teóricas realizadas por el actor que fueron aprobadas con muy buena nota (folio 42 del EA). Este folio acredita que todos los módulos en los que hay asignaturas teóricas estaban probados con nota media alta, así como las correspondientes asignaturas, citándose diversos ejemplos.

Por el contrario, los módulos en los que se combina la parte teórica y la parte práctica donde la instructora estaba presente, están todos suspendidos, aprobando únicamente las asignaturas teóricas con nota (por ejemplo el módulo 3, de Policía de Protección y Seguridad, donde se suspende las Técnicas de autocontrol y de actuación interpersonal, Defensa personal e Intervención Tecnicopolicial, aprobando con nota la asignatura de Seguridad Ciudadana -7,60; educación física -5,40 y Mediación y Comunicación -apto). También en el caso de las notas conductuales que evaluó la instructora están suspendidas, fuera del factor "adaptación a las normas" que, pese a lo que se dicte en todos los Registros trimestrales de observación sistemática aprobados.

Segundo

La Administración demandada se opone a la pretensión, relacionando la base 6.1.2 de la convocatoria; la resolución del Director de la EPC de 23 de septiembre de 2002 por la que se nombraron los miembros de la Junta de Evaluación del Curso de Formación Básica 2001-2002, y la resolución del mismo Director de 3 de octubre de 2003, aprobada a propuesta de dicha Junta, por la que aprobó los criterios de evaluación del curso citado, siendo así que la guía del alumnado fue entregada a todos los alumnos del citado curso.

En cuanto a las disposiciones generales aplicables a la valoración del curso selectivo, parte del art. 51 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido, que prevé laposibilidad de que se establezca un curso de formación que tenga carácter selectivo. En el mismo sentido, el art. 22 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra , conforme al que el acceso a la categoría de Mozo, requiere la superación de un curso selectivo, que se organiza por la EPC, siendo así que el nombramiento como funcionario de carrera solo se puede efectuar una vez superado el curso y el subsiguiente periodo de prácticas, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria correspondiente.

La base 6.1.2 de la convocatoria de acceso núm. 46/02, determina cual es el programa del curso selectivo de formación, que desarrolla en diversas áreas temáticas el perfil y las funciones policiales siguientes: policía de protección y seguridad; policía de tráfico y transporte; policía judicial y de investigación y policía administrativa. La citada base establece que la calificación del curso se efectuará mediante una valoración continua del aprovechamiento global del curso, que acreditará la aptitud o no aptitud de los aspirantes. Para poder superar dicho curso, los aspirantes tendrán que haber adquirido los conocimientos, las habilidades y las actitudes necesarias para llevar a término las funciones policiales y obtener una puntuación mínima de 35 puntos, sobre 70.

La guía del alumnado, que se entregó a todos los alumnos al iniciar el curso, indica la estructura del curso que se organiza en una evaluación académica y una evaluación conductual.

En cuanto a los criterios de evaluación del Curso de formación básica 2002/2003, que fueron expuestos públicamente y comunicados a los alumnos por los instructores, establecen las normas concretas de evaluación tanto en el área académica - asignaturas y módulos- como en el área conductual -perfil psicoprofesional y seguimiento de la conducta y actitud, (folios 37 y 38 del EA). Para el área académica, establece un principio de globalización para los supuestos de no superación de alguna de las asignaturas de un módulo académico, supuesto imposible de aplicar en este caso, en tanto que se exigía:

  1. por un lado que el alumno no haya suspendido la valoración del perfil psicoprofesional y de seguimiento conductual, circunstancia que se ha producido en este caso.

  2. que el alumno no haya suspendido más de una asignatura en un mismo módulo, circunstancia que aquí ha sucedido, puesto que en el módulo de policía de protección y seguridad el recurrente suspendió tres asignaturas: técnicas de autocontrol y de actuación interpersonal; defensa personal e intervención tecnicopolicial).

  3. por último, que las asignaturas suspendidas tengan una nota igual o superior a 4, cosa que tampoco concurre en este caso, puesto que la asignatura de técnicas de autocontrol y actuación interpersonal tiene una nota de 3,50 puntos.

La memoria técnica sobre los criterios de evaluación del perfil psicoprofesional y del seguimiento de la conducta y de la actitud de los alumnos del curso de formación básica 2002/2003, efectuada por el Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento de 10 de octubre de 2002 (folios 55 a 57 del EA) no es sino una concreción de los criterios establecidos tanto en el documento de orientación para los alumnos como los criterios de evaluación antes citados.

Tercero

Antes de examinar la prueba practicada hemos de partir de que el folio 42 del expediente administrativo, evidencia que el demandante ha superado los siguientes módulos: a) Drets Fonamentals y missió de la policia, con un 6.50 (Sistema de seguretat i serveis policials -7,50; Dret constitucional i estatutari -5,50 ; Drets humans i deontologia professional -6,50); b) Policia i societat intercultural, con un 6,90 (Estructura social de Catalunya -7,50; Coneixement del territori -6,50; Història de Catalunya - 7.00; Expressió oral i escrita -6,60; Idiomes...

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