STSJ Asturias 613/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2015:2968
Número de Recurso694/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución613/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00613/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 694/14

RECURRENTE: D. Celestino

PROCURADOR: Dª ANA CARMEN AUGUSTO FERNÁNDEZ

RECURRIDO: MINISTERIO DE JUSTICIA

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 694/14, interpuesto por D. Celestino, representado por Dª Ana Carmen Augusto Fernández actuando bajo la dirección Letrada de Dª Ana Cristina Alonso González, contra el Ministerio de Justicia, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 17 de abril de 2015, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni solicitado la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Subdirector General de Programación y Modernización del Ministerio de Justicia, de fecha 22 de julio de 2014, que en contestación a la solicitud de licencia de estudios como Secretario Judicial sustituto, con abono de las retribuciones a tal condición durante todo el tiempo de la licencia, le participa que el criterio continúa siendo el establecido en la resolución del Secretario General de la Administración de Justicia de 19 de julio de 2012.

Interesa el recurrente que con estimación del recurso interpuesto se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado, y se declare el derecho a la concesión de licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos en la condición de Secretario Judicial sustituto, y el reconocimiento a optar como funcionario en prácticas por la percepción de las retribuciones como Secretario Judicial sustituto y, en consecuencia, al pago y liquidación de la diferencia entre la retribución percibida durante el periodo de funcionario en prácticas y la cantidad que le correspondería de haber optado por la percepción como Secretario sustituto, más los intereses correspondientes.

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