SAP A Coruña 125/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:954
Número de Recurso169/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 125/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LEONOR CASTRO CALVO -PresidentaD. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a once de abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN 0000365 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 169 /2006, en los que aparece como parte apelante EDIPRESSE HYMSA SA, representado por el procurador D. Luis Pedro , y como apelado D. Juan Pedro , representado por la procuradora Dª Mª RITA GOIMIL MARTÍNEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Juan Pedro contra EDIPRESS HYMSA S.A y en consecuencia declaro la existencia de vulneración por parte de la entidad demandada del derecho a la propia imagen del demandante, condenando a EDIPRESS HYMSA S.A a indemnizar a D. Juan Pedro con 2.000 euros por los daños y perjuicios causados, así como a la difusión de la presente sentencia en los términos ya expuestos en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Pedro sepresentó recurso de apelación, que fue interpuesto en legal forma recurso, habiéndose dado traslado del mismo por EDIPRESS S.A se presentó escrito de oposición al recurso. Habiéndose cumplido los trámites correspondientes se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el 22 de Junio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no contradigan los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En la demanda rectora del proceso se alega que la publicación en la revista "Sorpresa", de fecha 20 de septiembre de 2004, número 328, de un reportaje en el que se incluyen fotografías y texto referidos a Dª. Amanda y D. Juan Pedro , ha vulnerado los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de éste último, que era menor de edad en el momento de los hechos.

Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, consagrados en el art. 18.1 de la Constitución, a pesar de su estrecha relación en tanto que derechos de la personalidad, derivados de la dignidad humana y dirigidos a la protección del patrimonio moral de las personas, tienen, no obstante, un contenido propio y específico (STC de 2 de julio de 2001 ). Los tres derechos cuya infracción se denunció, aunque obedezcan a una finalidad última común son diversos, no intercambiables entre sí ni confundibles, protegiendo cada uno de ellos un bien jurídico específico a través de acciones autónomas, de forma que la tutela de uno no puede concederse por otro, debiendo concretarse, en caso de solicitarse de forma acumulada, cuál o cuáles corresponden y por qué razones. De éste presupuesto parte la sentencia apelada que, tras analizar por separado si se ha vulnerado alguno de los derechos invocados llega a la conclusión de que ha sido vulnerado el derecho a la propia imagen del actor D. Juan Pedro y descarta, por el contrario, que con la publicación del mencionado reportaje se haya vulnerado su intimidad o su honor.

La sentencia es apelada por ambas partes. Por la parte demandada, EDIPRESS HYMSA S.A. se impugna la decisión de estimar vulnerado el derecho a la propia imagen al considerar la publicación del reportaje un ejercicio constitucionalmente legítimo de la libertad de información. La parte apelante apela la sentencia por considerar que, además del derecho a la imagen, han sido vulnerados el derecho a la intimidad y el derecho al honor.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis del recurso interpuesto por EDIPRESS HYMSA S.A. hay que destacar que esta Sala comparte los razonamientos y conclusiones que sobre la vulneración del derecho a la propia imagen se exponen en la sentencia apelada. En el reportaje se incluyen fotografías en las que aparece, con papel relevante y protagonista, la imagen de D. Juan Pedro , que en aquel momento tenía 17 años de edad y había intervenido como actor en la película "Mar Adentro". Las fotografías, en las que aparece acompañado de la actriz Amanda , fueron tomadas, a altas horas de la madrugada, cuando las mencionadas personas estaban en la calle, accediendo a un taxi, y cuando se encontraban en el vestíbulo de un hotel. D. Juan Pedro no prestó consentimiento para la realización y publicación de esas fotografías.

La sentencia apelada relaciona adecuadamente los preceptos de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen con la regulación establecida por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , que refuerza los mecanismos de garantía de la citada ley orgánica cuando de menores se trata. Sobre éste punto, la minoría de edad del demandante D. Juan Pedro , no cabe duda. No había cumplido los 18 años cuando las fotografías fueron obtenidas y publicadas. Le es de aplicación la Ley 1/1996, de 15 de enero , aunque por razón de madurez su capacidad de consentimiento sea equiparable a la de un mayor de edad. Lo que es irrelevante cuando ese consentimiento no ha existido.

La empresa EDIPRESS HYMSA S.A. pretende ampararse en el apartado 2 del artículo 8 de la LO 1/1982 según el cual el derecho a la propia imagen no impedirá "su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público". La sentencia apelada invoca el artículo 4.3 de la LO 1 /1996, de 15 de enero , según el cual "se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales". De esta confrontación resulta una razonamiento, que sin ser expreso subyace en la sentencia: la utilización en los medios de comunicación dela imagen de un menor sin su consentimiento es contraria a sus intereses y constituye, por ello, una intromisión ilegitima en su derecho a la propia imagen. La minoría de edad del demandante era conocida por la demandada, o podía serlo con una mínima diligencia.

Está conclusión se inserta en la nueva línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que caracteriza el derecho a la propia imagen como un derecho autónomo en el que como elemento central se sitúa el consentimiento del afectado. En éste sentido es paradigmática la STC 139/2001 en la que se recuerda que "con la protección constitucional de la imagen se preserva no sólo el poder de decisión sobre los fines a los que hayan de aplicarse las manifestaciones de la persona a través de su imagen (STC 117/1994, de 25 de abril, FJ 3 ), sino también una esfera personal y,...

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