SAP Baleares 63/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteCARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
ECLIES:APIB:2007:1002
Número de Recurso63/2006
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 63/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6/2006 procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Palma y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, Rollo nº 63/2006, por delito de homicidio en grado de tentativa y delito de conducción bajo la influencia de bebidas alchólicas, seguido contra Ramón , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 9/01/1972, hijo de Teodoro y de María Rosa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña María José Andreu Mulet y defendido por el Letrado Don Andreu Rotger Fullana, siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Magistrado Ilmo. Sr. Don CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 21:00 horas del seis de junio de 2006 el procesado Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba con varios compañeros tomando copas y jugando unas partidas de "chinos" en el "Bar Rafa y José", sito en la c/ Aragó 166 de esta capital, mantuvo con uno de ellos, llamado Jose Luis , una fuerte discusión motivada por dicho juego, que finalizó al marcharse el procesado del referido establecimiento para dirigirse a otro, sito en las proximidades, denominado "Bar Triana", regentado por Abelardo .

Mientras permanecía en dicho establecimiento el acusado se tomó un whisky, se situó junto a la ventana del local observando el exterior, cambió en dos ocasiones su coche -el Ford Fiesta, matrícula UM-....-MZ - del lugar de estacionamiento y respondió a Abelardo , al preguntarle éste por Jose Luis durante la conversación mantenida, que no se preocupase por él porque ya no le vería más.Cuando eran ya las 22:30 horas aproximadamente del mismo el acusado, al observar que Jose Luis , acompañado de Augusto y Pedro Francisco , había salido del "Bar Rafa y José" y deambulaba por la calle Aragón se subió al vehículo y, guiado por el propósito de atentar contra su vida inició su marcha, acelerando el vehículo y haciendo chirriar las ruedas, dirigiéndose directamente hacia él en el momento preciso en que se disponía a cruzar por el paso de peatones existente frente al número uno de la c/ Garlanda, atropellándole de este modo al impactar contra su cuerpo, al tiempo que le insultaba y le decía "te voy a matar". Seguidamente el acusado dio marcha atrás con su vehículo para iniciar de nuevo su marcha y dirigir su vehículo otra vez, con el mismo ánimo, contra Jose Luis , haciéndolo así pero sin lograr impactarle al conseguir Jose Luis esquivar entonces la embestida al refugiarse entre dos vehículos estacionados en el mismo lugar, pero impactando contra la furgoneta marca Iveco Daily, estacionada en el mismo lugar y propiedad de Alvaro , a la que causó desperfectos cuyo coste de reparación asciende a 701'35 euros.

A continuación el acusado se ausentó momentáneamente del lugar con su vehículo, para regresar de nuevo instantes después y gritándole a Jose Luis desde el interior del coche "hijo de puta, te voy a matar", siendo detenido momentos después por Agentes de la Policía Local desplazados al lugar al atender la llamada telefónica efectuada por Abelardo .

A consecuencia del impacto recibido Jose Luis sufrió contusiones y dermoabrasiones en varias zonas del cuerpo y fractura de la diáfisis del peroné izquierdo, que precisó para su sanidad tratamiento médico consistente en inmovilización ortopédica de la fractura y tratamiento rehabilitador, invirtiendo en su curación un total de 103 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela tobillo doloroso y perjuicio estético por cicatriz de 7 cms de longitud.

El acusado, a causa del alcohol ingerido, tenía mermadas sus capacidades intelectivas y volitivas, así como a sus aptitudes psico físicas propias para la correcta conducción de vehículos de motor. Habiendo sido sometido, con posterioridad al atropello, a las pruebas de detección alcohólica por el sistema de aire espirado, que aceptó voluntariamente, las mismas arrojaron el siguiente resultado: primer test, realizado a las 23:17 horas, 0'75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado; segundo test, realizado a las 23:39 horas, 0'80 mgs/litro. Ofrecida que le fue la posibilidad de practicar prueba de contraste mediante análisis de sangre el procesado rechazó voluntariamente su realización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que, tras valorar en su conjunto y en la forma prevista en el art. 741 LECrim las pruebas practicadas en el juicio oral han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito intentado de homicidio, previsto y penado en el art. 138 del Código Penal , en relación con el art. 16 y 62 del mismo cuerpo legal, y otro contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del art. 379 del propio Código . Así lo concluimos considerando, de un lado, que la prueba de cargo propuesta por el Ministerio Fiscal lo ha sido, como luego se analizará, en grado suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que el art. 24. 2 de la Constitución Española reconoce a toda persona acusada. Y, de otro, que dicha prueba ha sido producida en el acto del juicio oral con pleno respeto a la garantía derivada de la aplicación de los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad, contradicción efectiva, igualdad de partes y asistencia letrada, lo que la hace idónea para el fin propuesto.

Refiriéndonos en primer término al delito intentado de homicidio comenzaremos el análisis crítico de los distintos medios de prueba practicados por la declaración del procesado. Ramón ha negado en todo momento haber llevado a cabo actuación alguna dirigida a causar intencionadamente la muerte de Jose Luis . Explica que la tarde de autos estuvo en el Bar Rafa y José con Jose Luis y otros compañeros jugando a los chinos y tras mantener una discusión se marchó de allí y se dirigió al Bar Triana, donde se tomó un whisky. Niega haber manifestado a Abelardo , dueño del Bar Triana, que no volvería a ver a Jose Luis . Relata que cogió el coche y se dirigió hacia Jose Luis "para hablar con él" y que su intención era "pararse junto a él", por lo que circulaba despacio. En todo caso niega haber intentado atropellarle, exponiendo que, además del whisky había bebido varias cervezas antes, que iba borracho y que no tuvo capacidad de reacción. Por último, tras señalar que fue Jose Luis quien le insultó a él ("me dijo hijo de puta", dice el acusado), menciona que se marchó del lugar dando una vuelta a la manzana porque tuvo miedo después del atropello, pero que volvió para esperar a la ambulancia.

La versión auto exculpatoria ofrecida por el acusado debe analizarse contraponiéndola a los restantes medios de prueba practicados, comenzando por la declaración de la propia víctima. Jose Luis ha explicado que estaba en el "Bar Rafa y José" con el acusado, Pedro Francisco y Augusto jugando varias partidas de "chinos" y que discutieron, marchándose a continuación el acusado y permaneciendo los demás en elinterior hasta que cerraron el bar, saliendo del local Pedro Francisco , Augusto , el padre de éste y el propio Jose Luis . Mientras iban caminando por la calle, al llegar al paso de peatones oyó que alguien decía "cuidado", viendo cómo un coche ("unas luces", dice gráficamente), que no frenó, le...

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