STSJ Andalucía 334/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2007:5145
Número de Recurso2619/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución334/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2619/06, interpuesto por Adolfo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 23 de marzo de 2.006 en Autos núm. 869/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Adolfo en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de marzo de 2.006 , por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Adolfo , nacido el día 3 de Julio de 1.944, con domicilio Padules, (Almería), solicitó con fecha 16 de mayo de 2.005 Pensión de Jubilación parcial, por encontrarse trabajando para la Empresa Finca La Moralea, Bodega Paco Ferre, a virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial.2º.- El actor quien venta percibiendo las prestaciones por desempleo, desde el día 28 de Diciembre de 2.003, hasta el día 27 de Abril de 2.007, fecha en la que es contratado por la empresa Finca la Moralea, Bodega Paco Ferre, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo, y es tres días después, es decir el día 30 de Abril de 2.005, cuando formaliza un nuevo contrato con la misma empresa, en esta ocasión de duración determinada, por el periodo de 01/05/2005, hasta la Jubilación, suscribiendo una jornada diaria de lunes a sábado una hora diaria o siete horas a la semana.

    Para sustituir al trabajador en situación de jubilación parcial, la empresa contrata a su hermano D. Juan Enrique , quien venia trabajado para la misma empresa Finca La Moralea, Bodega Paco Ferre, a virtud de contrato de trabajo de duración determinada en su modalidad de para obra o servicio determinado, siendo la duración del mismo hasta "FIN DE CAMPAÑA DE ELABORACIÓN DE VINOS", Dicho contrato se formalizó el día 1 de Septiembre de 2.003, y estuvo vigente hasta el día 30 de Abril de 2.005.

    Con esa misma fecha de 30 de Abril de 2.005, suscribió con la misma empresa el contrato de relevo para sustituir a su hermano Adolfo , con una jornada de 34 horas semanales y un salario no precisado del 85% y con una duración hasta la edad de jubilación del actor. Los contratos que obran a los folios 41 a 46 de los autos, se dan por reproducidos.

  2. - Con fecha 1 de Junio de 2.005, la Dirección Provincial del INSS, dictó resolución denegando la Jubilación Solicitada en base a "No ajustarse el contrato del trabajador sustituido a lo dispuesto en el Art. 10. B) del Real Decreto 1131/2002 de 31 de Octubre , que regula la Seguridad Social de los Trabajadores a tiempo parcial, así como la Jubilación Parcial. Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución de la misma autoridad de fecha 9 de agosto de 2005, confirmando la anterior.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Adolfo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda pretensora del reconocimiento de la...

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