STSJ Cataluña 4147/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2006:5898
Número de Recurso9528/2004
Número de Resolución4147/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4147/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por COMSA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 23 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 817/2003 y siendo recurridos MUTUA ASEPEYO, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Alusanfer, S.L., -I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Guillermo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don. Guillermo sobre recargo de prestaciones por infracción de normas de seguridad e higiene frente a INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO, ALUNSANFER S.L. y COMSA, S.A. declaro la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por Don. Guillermo y declaró el recargo del 40% en todas las prestaciones económicas derivadas del accidente sufrido el 26.7.01 y de cuyo pago es responsable la empresa COMSA S.A., absolviendo al resto de codemandados de todos los pedimentos de la demanda."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Don. Guillermo , con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , venía prestando sus servicios en la empresa ALUSANFER, S.L. con una antigüedad del 3.11.98, con la categoría de Técnico de Obra realizando tareas de carácter comercial.

(No controvertido)

SEGUNDO

La empresa COMSA S.A. en su calidad de contratista (empresa principal) estaba realizando un edificio de 88 viviendas, locales comerciales y aparcamiento, estando sita la obra en la c/Bernat Metge esquina con la c/Perpinya de la ciudad de Barcelona. (No controvertido)

TERCERO

La empresa ALUSANFER S.L. estaba suministrando y colocando los premarcos de todo el edificio en construcción y había montado ya las balconeras y ventanas de aluminio del piso muestra y así mismo se había procedido al pedido del material para las balconeras y ventanas de las 88 viviendas, así como determinadas puertas de aluminio al haberse aceptado verbalmente el presupuesto por la empresa COMSA S.A. y faltando únicamente la formalidad de la suscripción del contrato que tenía que firmarse el día en que ocurrió el accidente.

(Del análisis conjunto del interrogatorio de las partes, de la testifical practicada, de los informes de la inspección y de la documental aportada por las partes entre ellas factura de Alusanfer S.L. a COMSA, S.A. de fecha 3.10.01 de referencia 2001151 y albaranes de entrega de fechas 14.05.01, 16.05.01,

21.05.01.28.05.01, 12.06.01, 25.06.01, 27.06.01, 27.06.01, 28.06.01, 05.07.01, 09.07.01, 23.07.01,

09.08.01, 21.08.01, 22.08.01, 23.08.01, 24.08.01, 27.08.01, 04.09.01. En dicha factura se procedió al descuento de los premarcos que se habían entregado con retraso. Se ha valorado así mismo y a mayor abundamiento el fax emitido por COMSA S.A. dirigido a Alusanfer, S.L. en fecha 22.05.01 para que pasaran a firmar el contrato, o del fax de fecha 20.06.01, en el que la Sra. María Milagros por parte de COMSA S.A. le comunicaba a Alusanfer, S.L. que el retraso en la entrega de los premarcos supondrá un coste que les sería descontado de la factura de Alusanfer, S.L. )

CUARTO

El día 26.07.01 Don. Guillermo en su calidad de Técnico de Obra y el Gerente de la empresa Alusanfer, S.L. Sr. Cornelio se personaron en las oficinas que tenía la empresa COMSA S.A. a pie de obra sobre las 16 horas al efecto de proceder a suscribir por escrito el contrato de suministro y colocación de carpintería de aluminio para ventanas, balconeras y algunas puertas y los premarcos. Las oficinas de la empresa COMSA S.A. se encontraban en un edificio sito delante del edificio en construcción, existiendo entre ambos un calejón de unos 4 metros de anchura que comunica directamente desde la oficina a la obra. Este callejón estaba desprovisto de todo tipo de protección ante la posible caida de cualquier objeto. En el referido callejón a su entrada no estaba señalizada la utilización del casco, ni tan siquiera se comunicaba que se estaba dentro del perímetro de la obra o de lugar donde podía existir riesgo de caida de objetos. Cuando el Sr. Guillermo y su superior jerárquico llegaron a las oficinas de COMSA S.A. y al no haber llegado todavía la Jefa de Obra de COMSA S.A. Sra María Milagros con la cual tenían que firmar el contrato, y como quiera que en las oficinas no había un espacio para esperar, hacía mucho calor y la persona que estaba en la oficina estaba realizando diversas llamadas telefónicas, al efecto de preservar la intimidad de las llamadas, procedieron a salir de la oficina y esperarse en el callejón, junto a la puerta de la oficina; tanto el actor como el Gerente de la empresa ALUSNAFER, S.L. no llevaban en ese momento el casco de seguridad. Estando en dicho lugar, junto a la puerta de acceso a la oficina, se desprendió un "gero" de un peso aproximado de 2 kgs, cayendo desde una altura de unos 25 metros e impactando en la cabeza del Sr. Guillermo , lo que le originó un traumatismo craneal muy grave, estando en estado de coma durane varios días. Las secuelas del accidente supusieron que el actor fuera declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo. La embresa CONDAL 4 S.L. estaba realizando el cerramiento de la fachada de la obra y era una empresa subcontratista de COMSA S.A. (Del análisis conjunto del interrogatorio de las partes, de la testifical practicada y del informe de la inspección de trabajo)

QUINTO

El callejón donde ocurrió el accidente estaba desprovisto de una marquesina o de una red que lo cubriera y que hubiera podido evitar el impacto del gero en la cabeza del actor, sin que tampoco hubiera ninguna señalización que advitiera el riesgo de caída de objetos, existiendo tan solo un papel en blanco y gris indicando la obligación del casco, pero situado al otro lado del callejón lo que originaba confusión sobre la zona a partir de la cual se debía de utilizar el equipo de protección individual. Dicha señalización no era la homologada. (Del análisis conjunto del interrogatorio de las partes, de la testifical practicada y del informe de la inspección de trabajo)

SEXTO

Dos días antes de haber ocurrido el accidente ya se produjo la caida de otro gero en elmismo lugar del callejón.

(Del informe de la Inspección de Trabajo)

SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo propuso la imposición de dos sanciones a la empresa COMSA S.A. en la cuantía total de 4.207,08 euros por:

  1. Constando riesgo de caída de materiales al encontrarse deficientemente protegida la zona inferior a los andamios colgados móviles, al no haberse previsto la posibilidad de rebote de materiales y su difícil pero posible parábola de caída al encontrarse en la zona de trabajo a altura importante (sobre unos 25 m), riesgo que fue corregido con posterioridad al accidente.

  2. La deficiente señalización en el acceso a la obra por el...

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