STSJ Comunidad de Madrid 1805/2008, 24 de Septiembre de 2008
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:15184 |
Número de Recurso | 140/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1805/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01805/2008
SENTENCIA Nº 1805
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
-------------------------------------------
En la Villa de Madrid a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 140/20064 interpuesto por el Procurador D. Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de TRANSPORTES J. CARRIÓN S.A., contra la resolución de Fecha 6 de septiembre de 2005, dictada por la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento, por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera que impuso a la recurrente una multa de 69.015 euros, por la comisión de 15 infracciones muy graves.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que se declarase no ser conforme a Derecho la resolución impugnada y acordase su anulación, dejando sin efecto las sanciones impuestas.
El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se desestimase el recurso contencioso administrativo presentado.
No habiendo recibimiento a prueba, tras hacer sus conclusiones las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 26 de junio de 2008 y se nombró Magistrado Ponente. Posteriormente, causando baja éste por enfermedad, se nombró nuevo Magistrado Ponente y se señaló ahora para deliberación, votación y fallo, la audiencia del día 23 de septiembre de 2008, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
La Administración impuso las sanciones que constan en el cuadro adjunto, por los hechos cometidos por los Vehículos que se reseñan en las fechas que se indican:
Nº Orden
03
05
06
13
16
21
26
27
28
29
30
35
41
44
47
Vehículo
2909 BBM
1595 CFD
5081 BZL
3725 BTX
2513 BTJ
5930 CMR
1293 BSM
5994 BSM
1826 BSN
2534 BZJ
8293 CJF
5258 CLV
9468 CFD
5147 BZW
5702 CLY
Fecha
27-11-2003
20-11-2003
04-11-2003
08-11-2003
09-11-2003
21-11-2003
21-11-2003
07/08-11-2003
21/22-11-2003
08/09-11-2003
25/26-11-2003
17/18-11/2003
21/24-11-2003
14-11-2003
30-11-2003
21-11-2003
26-11-2003
04/05-11-2003
14/15-11-2003
26-11-2003
18/19-11-2003
21/22-11-2003
12-11-2003
19-11-2003
22-11-2003
Kms. recorridos según anotación en disco
1043
1456
1094
704
527
601
882
826
814
1190
1431
1416
823
972
866
1192
1001
1094
771
1474
1242
692
1068
1045
728
Kms. Recorridos según odómetro
420
755
615
79
393
360
192
481
313
610
722
726
126
850
750
460
620
840
577
760
535
190
375
345
35
Discordancia en Kms.
623
701
479
634
134
241
690
345
501
580
709
690
697
122
116
732
381
254
194
714
707
502
693
700
693
TOTAL
SANCIÓN EN EUROS
4601
4601
4601
4601
4601
4601
4601
4601
4601
4601
4601
4601
4601
4601
4601
69.015
Las sanciones se impusieron a la empresa recurrente por existir discrepancias entre los kilómetros consignados numéricamente en los discos diagrama y los que resultan del examen del propio disco diagrama y considerarse que dicha conducta era constitutiva de la infracción tipificada en el artículo 140.13 de la Ley 16/1987.
La recurrente alega, en síntesis, que las discrepancias existentes, entre los kilómetros consignados numéricamente en los discos diagrama y los que resultan del examen del propio diagrama, se deben a que la diferencia de kilómetros fue realizada por un segundo conductor con lo que no existe ánimo de falseamiento.
Sin embargo, nos encontramos con lo siguiente:
-
El articulo 33.1° de la Ley 16/1987 establece que "los funcionarios de la inspección del transporte que ejerzan funciones de dirección tendrán, en el ejercicio de las actuaciones inspectoras, la consideración de autoridad pública a todos los efectos"; de ahí que resulte perfectamente aplicable la presunción de veracidad de los hechos constatados por autoridades a que se refiere el artículo 137 la Ley 30/1992.
-
El artículo 22 del RD 1211/1990 señala que "las actas e informes de los Servicios de Inspección harán fe, salvo prueba en contrario de los hechos en ellos recogidos, sin perjuicio del deber de los agentes actuantes de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de la obligación de la Administración de realizar y aportar las pruebas que, en su caso, resulten procedentes dentro de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador."
-
Sobre la presunción de certeza de las actas de los Servicios de Inspección, la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), de 20 mayo 1992 Recurso núm. 290/1988, dijo que "en cuanto a la probanza de los hechos objeto de sanción (de tomar la recurrente tres viajeros en Ponferrada fuera de itinerario de la concesión V-3388), al figurar los mismos en el Acta de Infracción A/1987, no cabe olvidarse de que tal documento tiene el carácter de público, a tenor del art. 1216 del Código Civil, haciendo prueba del hecho que lo motiva, de su otorgamiento y de la fecha de éste (art. 1218 del mismo Código Civil ); probanza esta nunca desvirtuada por la sancionada Empresa, lo que hace inaplicable al caso la presunción de inocencia plasmada en el art. 24.2 de la Constitución;...
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