STS, 11 de Diciembre de 1986

PonenteJOSE MARIA REYES MONTERREAL
ECLIES:TS:1986:14524
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.588.-Sentencia de 11 de diciembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Concurso de méritos. Funcionarios de las Comunidades Autónomas: Generalidad de

Cataluña. Legislación básica del Estado.

DOCTRINA: La repetición de recursos entre los mismos contendientes, todos ellos alrededor de

unos mismos principios básicos, hace innecesario repetir los argumentos utilizados por esta Sala

en anteriores sentencias.

Se refiere, entre otras a las sentencias que figuran en esta Colección con los números 1347, 1350,

1355, 1363, 1367, etc.).

En la villa de Madrid a once de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Generalidad de Cataluña, representada por el Procurador don Eduardo Muñoz-Cuéllar Pernía, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada el Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta; y estando promovido contra la sentencia dictada en 15 de febrero de 1984 por la Sala 2.ª de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en recurso sobre convocatoria de provisión de plaza de Jefe de la Sección de Control e Información del Medicamento de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 22 de noviembre de 1982, la Consejería de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, dictó orden convocando concurso de méritos para la provisión de la plaza de Jefe de Sección de Control e Información del Medicamento, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria e interpuesto recurso de reposición, fue desestimado con fecha 14 de febrero de 1983.

Segundo

El Abogado del Estado interpuso contra los anteriores actos y denegación recurso contencioso-administrativo ante la Sala Segunda Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Barcelona, en el que formalizó su demanda con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la Orden de la Generalidad de Cataluña de 22 de noviembre de 1982, dejando sin efecto el acto desestimatorio del recurso de reposición. Dado traslado a la representación de la Generalidad de Cataluña, contestó la demanda suplicando que se dictara sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente se desestime el mismo. Evacuado el trámite de conclusiones, la expresada Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Que desestimando el motivo de inadmisibilidad planteado estimamos el recurso contencioso-administrativo número 256 de 1983, interpuesto por la Administración General del Estado contra la Orden de la Consellería de Sanidad ySeguridad Social de la Generalitat de Catalunya de 22 de noviembre de 1982 publicada en el Diario Oficial de 26 de enero siguiente, y la resolución de 14 de febrero de 1984, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra ella, a las que declaramos nulas por no hallarse ajustadas a derecho sin expresa condena en costas."

Fundamentos de Derecho

Primero

La repetición de recursos, en cantidades masivas, entre los mismos contendientes, todos ellos alrededor de unos mismos principios básicos, hacen innecesario repetir argumentos, de sobra conocidos por las partes, por lo que bastará con dar por reproducido aquí lo expuesto por el Tribunal "a quo" y lo declarado por esta Sala en sus anteriores resoluciones, referidas a supuestos análogos al de autos, sin que, como en todas ellas, se aprecien motivos para una especial imposición de costas."

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el presente recurso de apelación promovido por el Procurador don Eduardo Muñoz-Cuéllar Pernía, en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, frente a la sentencia de la Sala Segunda de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Barcelona, de 15 de febrero de 1984 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin imposición de costas. Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvanse las actuaciones de primera instancia y expediente administrativo, a la Sala de su procedencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Reyes Monterreal.- Francisco González Navarro.- Juan García Ramos Iturralde.- Rubricados.

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