STSJ Islas Baleares 477/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2005:1408
Número de Recurso89/2005
Número de Resolución477/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. LABORALES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT Nº 12

PALMA DE MALLORCA

Nº RECURSO DE SUPLICACIÓN 89/05

Materia: DERECHOS LABORALES

Recurrente/s: VIAJES IBEROSERVICE, SA

Recurrido/s: Agustín ; Jesús María

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL Nº 2 PALMA DE MALLORCA

DEMANDA: 636/03

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONIO OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguienteSENTENCIA NUM 477/05

En el RECURSO SUPLICACION 0000089 /2005, formalizado por la Letrada Dª. VICTORIA VILLANUEVA GIMENO, en nombre y representación de VIAJES IBEROSERVICE, S.A. contra la sentencia de fecha tres de junio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 0000636 /2003 , seguidos a instancia de D. Agustín representado por el Letrado D. Manuel Vich Bernard y D. Jesús María representado por el Letrado D. Fernando Gomila Mercadal frente a Viajes Iberoservice, S.A. parte demandada representada por la Letrado Dª. Victoria Villanueva Gimeno, en reclamación por derechos laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"I.- Los demandantes son guías interpretes de turismo, informadores turísticos, abonando el impuesto correspondiente de actividades económicas ante el Ayuntamiento de Palma y teniendo habilitación profesional fiscal para el ejercicio de su profesión.

  1. La empresa demandada es una agencia de viajes que promociona itinerarios turísticos que han sido comunicados a la Dirección General de transporte de la CAIB, incluyendo visitas guiadas y acompañamiento especializado.

  2. Los demandantes han realizado sus funciones de guías turísticos para la empresa demandada de manera que llamaban diariamente a la demandada para verificar el servicio de guía a realizar, incluyendo estos itinerarios visitas monumentales y a comercios de distintas zonas de Mallorca.

  3. El Sr. Jesús María ha efectuado aquellos itinerarios por los días recogidos en las facturas unidas al ramo probatorio, y si bien existen dos bloques documentales de las anualidades 1986 y 1988, son desde 1995 cuando figuran de forma sucesiva desde enero. Estas sumas son aquellas que vienen reflejadas en el impuesto anual de la renta de las personas físicas. Respecto de la anualidad de 1994 no consta bloque documental de facturación alguno. La empresa demandada ha realizado entregas dinerarias a modo de facturas, que habían sido suscritas por Cyrasa y posteriormente por Iberoservice. Las cuantías dinerarias han venido ajustándose a los precios estipulados por la asociación profesional de guías turísticos.

  4. En similar situación profesional figura el demandante Sr. Agustín , si bien los bloques documentales aportados parten de la fecha consignada en la demanda de agosto de 1998, y en las declaraciones del IRPF ha incorporado en las anualidades de 2001 y 2002 unas sumas aproximadas de 200 euros percibidas de algunos de los comercios visitados.

  5. Los demandantes figuraban afiliados al régimen de la Seguridad Social del RETA.

  6. En cuanto a la forma de prestación de su actividad profesional, cabe indicar que los demandantes acompañaban, en el autocar de la empresa transportista que había contratado la empresa demandada, a los clientes turistas a quienes la demandada había entregado un billete donde figuraba el nombre de Iberoservice para realizar la excursión programada desarrollando en la jornada las tareas propias de un guía turístico, regresando al final de la misma cuando el viaje concluía. Estos itinerarios no eran gestionados por los demandantes ni de sus concretas circunstancias de precio y número de clientes, existiendo la posibilidad de modificaciones derivadas de hechos imprevistos por circunstancias extraordinarias o imprevistas.

  7. No consta que los demandantes prestarán servicios para otras empresas de viajes.

  8. No consta haber disfrutado vacaciones o días libres in haber sido sancionados.

  9. Las cantidades entregadas económicas son aquellas recogidas en las respectivas demandadas siendo respecto del Sr. Jesús María desde la anualidad de 1998 respectivamente de 22.595,23 de

    19.865,65 de 22.580,27 de 26.050,28 y de 21. 367,05.

  10. Tuvo lugar ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación instado con el resultado obrante."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda formulada por Sres. Agustín y el Sr. Jesús María contra Viajes Iberoservice SA debo declarar la existencia de sendas relaciones laborales con la empresa demandada, siendo la antigüedad del primero agosto de 1998; y del segundo desde enero de 1995 con las percepciones anuales retributivas recogidas en el hecho probado X.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la entidad demandada, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por los Letrados de los demandantes; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha seis de abril de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso interesa la revisión de hechos probados al amparo del art.191 b) LPL y, en primer lugar, se solicita que se adicione al hecho probado primero el siguiente texto:

"El guía turístico realiza labores de información y asesoramiento al grupo de turistas en materia cultural, artística y geográfica en sus visitas, sin que en dichas tareas existan directrices ni indicaciones siquiera básicas por parte de la empresa demandada.

Normalmente, el grupo se constituye sin intervención el propio guía, que es posteriormente contratado para prestar esos servicios. En este sentido, el guía ofrece sus servicios en el mercado compitiendo libremente con el resto de compañeros de profesión, en función de su mejor servicio, conocimiento, iniciativa trato con el cliente, etc.

La oferta de las excursiones a los turistas se realiza por medio de una presentación a los mismos por el personal de la agencia o tour operador -nunca por el guía- que contrata y cobra por dicho producto.

Es condición sine qua non un mínimo de excursionistas, que si no se cubre deja sin efecto la excursión, siendo que en este caso el guía queda sin servicio y por lo tanto no cobra sus honorarios.

Estas excursiones llevan una programación, normalmente cerrada, antes de contactar con el guía".

La adición introduce cierta confusión, pues relata aspectos de la profesión de guía en abstracto y no de la concreta actividad desarrollada por los demandantes, único objeto de este debate. Poco importa lo que normalmente hacen los guías turísticos si la actividad de los demandantes no se ajusta al patrón normal. El juzgador de instancia valoró tal prueba pericial y le restó valor por tratarse de un estudio teórico y genérico de distintos aspectos de la profesión en distintas comunidades autónomas y no de los concretos aspectos de la actividad de los actores que pueden servir para resolver la cuestión de si la relación jurídica que los unía con la empresa es o no de carácter laboral.

En consecuencia, se rechaza la adición por carecer de la necesaria trascendencia para resolver la cuestión planteada.

SEGUNDO

En segundo lugar se propone la sustitución del hecho probado segundo por otro del siguiente tenor:

"La empresa demandada es una empresa de servicios que recibe un concreto encargo del Tour operador para la organización de determinados servicios.

Viajes Iberoservice S.A....

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