STSJ Castilla-La Mancha 1704/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2007:3159
Número de Recurso1358/2006
Número de Resolución1704/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.704En el Recurso de Suplicación número 1358/06, interpuesto por LIMPIEZAS GREDOS, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 28 de marzo de 2006, en los autos número 38/06, sobre Otros Derechos Laborales, siendo recurridos María Luisa Y Lidia .

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña María Luisa contra la empresa Limpiezas Gredos S.L y Dña. Rosario Agujetas Rey en reclamación de derecho debo declarar y declaro el derecho preferente de la demandante a ocupar el puesto de trabajo dejado vacante por Dña Clara en el centro Residencia Asistida de Ciudad Real a jornada completa condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora presta servicios para la empresa Limpiezas Gredos S.A en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial celebrado al amparo del RD Ley 5/2001 desde el 05.06.2001 ostentando la categoría profesional de limpiadora en jornada de 15 horas semanales (5h/d de L. a D.) para Residencia Asistida de Ciudad Real .

SEGUNDO

Dña Clara trabajadora de la empresa con contrato de trabajo indefinido a jornada completa y ostentando la categoría profesional de limpiadora solicito con fecha 29.07.2004 excedencia temporal por un periodo de 2 meses hasta el día 30.09.2004.

Dicha solicitud fue aceptada por la empresa.

Con fecha 20.09.2004 solicito ampliación de la excedencia temporal por un periodo de dos meses hasta el 01.12.2004.

Con fecha 22.11.2004 solicito ampliación de la excedencia temporal por un periodo de un año hasta el día 02.12.2005.

Con fecha 18.11.2005 presento escrito con el siguiente tenor literal:

Que estando próximo el vencimiento de la excedencia temporal solicitada, pongo en conocimiento de la empresa, que no me voy a incorporar en mi puesto de trabajo por haber aprobado una oposición de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

TERCERO

Con fecha 31.07.2004 la empresa celebro contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de interinidad con Dña Lidia siendo su objeto sustituir al trabajador Clara por excedencia.

Con fecha 18.11.2005 la empresa comunico la conversión del contrato temporal indicado en indefinido.

CUARTO

Con fecha 29.07.2004 la demandante remitió escrito a la Dirección de Limpiezas Gredos solicitando que se tenga en cuanta por la misma su aceptación como interesada en aumentar la jornada de trabajo actual dentro de la localidad de Ciudad Real ya sea en los centros donde actualmente presta servicios y /o en otros así como aceptando una posible jornada completa ya sea por bajas temporales y/o definitivas de las titulares y en todo caso den la posible ampliación de plantilla.

Con fecha 24.11.2005 presento escrito solicitando cubrir la vacante que se producirá por la baja en la empresa de Clara en virtud del derecho que le confiere el art. 8 del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales para la provincia de Ciudad Real.

Con fecha 05.12.2005 presento escrito requiriendo de la empresa una respuesta por escrito a la solicitud formulada.

Con fecha 05.12.2005 la empresa remitió escrito a la trabajadora comunicando que el puesto al que hacia referencia había sido cubierto por contrato indefinido el día 18 de noviembre pasado, comunicándole su disposición a tenerla en cuanta para futuras ampliación o nuevas contrataciones.

QUINTO

La relación laboral existente se regula por el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Ciudad Real.

SEXTO

Con fecha 09.10.2002 se publico en el BOP el Acta del Jurado Arbitral del Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de la provincia de Ciudad Real en cuyo punto 5º consta: Contratos.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial tendrán prioridad para la ampliación de la jornada, tanto en su centro de trabajo como en otros centros de la empresa, aunque ello suponga movilidad dentro de la localidad, sin que en ningún caso exceda de la jornada máxima pactada en convenio teniendo en cuenta la totalidad que realice en el sector, aunque se trabaje para distintas empresas y siempre con la aceptación expresa del trabajador.

SEPTIMO

Con fecha 12.01.2006 se celebro acto de conciliación en reclamación de derechos que finalizo sin avenencia.

OCTAVO

La demandante ostenta la condición de Delegada de Personal.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real que, estimando la demanda formulada por la actora, María Luisa contra la empresa "Limpiezas Gredos, S.L." y Lidia , declaró el derecho de aquélla a ocupar el puesto de trabajo dejado vacante por Clara en el centro de trabajo Residencia Asistida de Ciudad Real a jornada completa, se alza en suplicación la representación letrada de la empresa demandada mediante el presente recurso que articula a través de tres motivos; el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos probados de la Sentencia recurrida; y el segundo y tercero, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto y norma, para denunciar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente, por aplicación indebida de los artículos 15.1.c), 46 y 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , y artículos 4 y 8 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando por todas la Sentencia de 25 de octubre de 2000 (motivo segundo); del artículo 7 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Ciudad Real, que declara: "Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el personal de la empresa que reúna las condiciones de trabajo para ocupar dicho puesto", y del Acta del Jurado Arbitral de fecha 19 de septiembre de 2002, punto 5º, que literalmente reza: "Los trabajadores con contrato a tiempo parcial tendrán prioridad para la ampliación de la jornada, tanto en su centro de trabajo como en otros centros de la empresa, aunque ello suponga movilidad dentro de la localidad, sin que en ningún caso exceda de la jornada máxima pactada en convenio, teniendo en cuenta la totalidad que realice en el sector, aunque se trabaje para distintas empresas y siempre con la aceptación expresa del trabajador" (motivo segundo).

La cuestión que se debate en el presente recurso, y a la que tendrá que dar respuesta la Sala, consiste en determinar quién tiene preferencia para ocupar un puesto de trabajo a tiempo completo dejado vacante por la extinción del contrato de trabajo por renuncia voluntaria de la trabajadora titular ( Clara ); si la trabajadora, Lidia , que venía ocupado dicho puesto de trabajo mediante contrato de interinidad celebrado para sustituir a la Sra. Clara , en situación de excedencia voluntaria, como sostiene la empresa recurrente; o si, por el contrario, tiene derecho preferente a ocupar el referido puesto de trabajo la actora, María Luisa , trabajadora de la misma empresa con un contrato de trabajo a tiempo parcial, como ha entendido la Sentencia recurrida.

Para ello, la Sala, habrá de resolver las cuestiones planteadas en el recurso interpuesto por la empresa recurrente, en el orden que se formulan en el mismo.

SEGUNDO

En el primer motivo, la recurrente pretende la revisión del ordinal cuarto, para sustituir el primer párrafo de su texto por otro que propone, alegando que no se ajusta a la realidad la afirmaciónrealizada en dicho párrafo, en el que se declara probado que la trabajadora remitió, en fecha 29 de julio de 2004, un escrito a la empresa en el que manifestaba su interés por aumentar la jornada de trabajo incluso a tiempo completo, dentro de la localidad de Ciudad Real, en cualquiera de sus centros, cuando se produjeran bajas temporales y/o definitivas de otras trabajadoras o en caso de ampliación de plantilla; porque, afirma la recurrente, tal declaración no se desprende de la prueba documental aportada por las partes, ya que el documento sobre el cual ha basado tal declaración el Juez a quo (escrito dirigido por la trabajadora a la empresa -folio 35 de los autos-) ni fue reconocido por la recurrente en el acto de juicio, ni fue notificado a la empresa demandada.

Ante tales alegaciones ha de comenzarse por recordar lo que constante jurisprudencia y esta misma Sala, en reiterados pronunciamientos, viene manteniendo al declarar que el carácter extraordinario del recurso de suplicación impide considerarlo como una segunda instancia en la valoración de las pruebas; su finalidad es realizar un control de legalidad de la sentencia recurrida y, sólo excepcionalmente, puede hacerse uso de la facultad de revisar las conclusiones fácticas en los casos en los que el recurrente haya puesto de manifiesto de manera objetiva y contundente un error del juez de instancia en su declaración de hechos probados, por ser ésta la premisa fáctica de la que parte la conclusión jurídica que esta Sala debe enjuiciar. Doctrina jurisprudencial que reitera que es al Juez de Instancia a quien corresponde apreciar los elementos de convicción, cuyo conocimiento directo garantiza el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR